J, G. R. I. c/ ESTADO NACIONAL PRESIDENCIA DE LA NACION Y OTRO s/AMPARO DE SALUD

Número de expedienteCCF 000924/2018/CA002
Fecha16 Abril 2018
Número de registro203761596

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA 924/2018 -

I- "J. G. R. I.

Juzgado n° 8 C/ ESTADO NACIONAL PRESIDENCIA DE LA Secretaría N° 15 NACIÓN Y OTRO S/ AMPARO DE SALUD"

Buenos Aires, 16 de abril de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

  1. Los recursos de apelación interpuestos -y fundados- por el actor a fs. 188/192 y a fs. 215/216 contra las resoluciones de fs. 181/182 y 193/194, respectivamente (ver, asimismo, las presentaciones de la Defensoría Pública Oficial a fs. 198/200 y 223), y b) el recurso extraordinario deducido por el accionante a fs. 224/231 contra el pronunciamiento de fs. 129/133, y CONSIDERANDO:

    1. Esta Sala dispuso confirmar el rechazo "in limine" de la acción promovida con relación al Estado Nacional, como así también el alcance de la medida cautelar decretada respecto de IOMA (esto es, la cobertura de todas las prestaciones reclamadas, de conformidad con las prescripciones obrantes en autos, y su continuidad por el tiempo que prescriban los médicos tratantes), y revocó la declaración de incompetencia decidida por el magistrado de la anterior instancia (ver fs. 129/133).

      Posteriormente, el señor J. ordenó intimar a IOMA a fin de que acredite -en el término de un día- el cabal cumplimiento de la medida decretada, bajo apercibimiento de fijar una multa de $ 2.000 por cada día de retardo y de remitir las actuaciones a la Justicia Penal (ver fs. 145).

      Seguidamente, el S. delJ. informó que el señor P.M. -quien se habría identificado como empleado de IOMA, encargado de atender la situación del actor- se comunicó telefónicamente con él, y le manifestó que el accionante ya se encontraría afiliado, que IOMA no entrega medicamentos de manera directa pero que ya se comunicó a la Región Capital Federal la orden de proveer al actor la medicación, de acuerdo a las indicaciones y por el término que prescriban los médicos tratantes, y que a fin de obtener la autorización pertinente -al igual que con relación a los estudios médicos- la parte demandante debía presentarse con las recetas y las prescripciones médicas correspondientes en su sede de Capital Federal para ser auditadas y autorizadas (ver fs. 147).

      Fecha de firma: 16/04/2018 Alta en sistema: 23/04/2018 Firmado por: NAJURIETA - URIARTE, #31284845#203761596#20180416150934222 Luego, la parte actora solicitó la modificación de la medida cautelar, requiriendo la cobertura integral de IOMA en el HOGAR LEDOR VADOR -con asistencia de la Agencia Nacional de Discapacidad, para efectivizar la vacante-, más los traslados que requiera, consulta mensual por psiquiatría domiciliaria, laboratorio domiciliario (a los efectos del protocolo de CLOZAPINA, que no se puede interrumpir) y una silla de ruedas (ver fs.

      175/180).

      El magistrado ordenó a IOMA arbitrar los medios pertinentes para garantizar al actor la prestación de internación en "Hogar Permanente con Centro de Día" con dependencia, en prestador que reúna los requisitos indicados a fs. 65, con una cobertura del 100%, para el caso de llevarse a cabo en un prestador propio de la accionada y, para el caso de concretarse en un prestador ajeno a la demandada, de acuerdo a los valores que surgen de la Resolución 428/99 del Ministerio de Salud y Acción Social y sus modificaciones aprobadas por el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, en el "Módulo Hogar Permanente con Centro de Día, Categoría "A", con más el 35%

      en concepto de dependencia. Precisó el señor Juez que, en cualquiera de los supuestos mencionados, la accionada deberá garantizar la cobertura...

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