J, G R I c/ ESTADO NACIONAL PRESIDENCIA DE LA NACION Y OTRO s/AMPARO DE SALUD
Número de expediente | CCF 000924/2018/CA001 |
Fecha | 19 Marzo 2018 |
Número de registro | 201521114 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA 924/2018 -
I- "J G R I Juzgado n° 8 C/ ESTADO NACIONAL PRESIDENCIA DE LA Secretaría N° 15 NACIÓN Y OTRO S/ AMPARO DE SALUD"
Buenos Aires, 19 de marzo de 2018.
AUTOS Y VISTOS:
Los recursos de apelación interpuestos -y fundados- por el actor a fs. 97/100 y a fs. 101/103 contra las resoluciones de fs. 91/93 y 94/95, respectivamente, (ver, asimismo, la presentación de la Defensoría Pública Oficial a fs. 124/128), y CONSIDERANDO:
1. La señora B.J.G. -en representación de su hijo G. R.
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J, quien padece un cuadro sindrómico de "Espectro Autista"- promovió acción de amparo contra el Estado Nacional - Presidencia de la Nación- y contra el Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA) - Delegación Capital Federal-, a los efectos de que acceda a todas las prestaciones de salud, asistencia y rehabilitación que requiere, con todos los trámites y gestiones necesarios a su cargo, previa conformación e intervención de equipo interdisciplinario a tales efectos, bajo las reglas del consentimiento informado.
En tales condiciones, la accionante requirió cautelarmente al Estado Nacional la cobertura de las prestaciones médicas indicadas a fs. 84vta./85 y, con relación a IOMA, que se abstenga de modificar su situación de afiliación, dejando sin efecto cualquier medida obstructiva en la que se hubiese incurrido o, en su caso, se proceda a su inmediata reafiliación, a los efectos de garantizar la continuidad de las prestaciones a las cuales se encuentra obligada.
El señor J. resolvió rechazar la acción intentada contra el Estado Nacional, por considerar que la demandante no acreditó de manera cabal haber efectuado gestión conducente contra dicho codemandado, a los efectos de obtener las prestaciones que pretende. Asimismo, ponderando que IOMA no se encuentra inscripta en el Registro Nacional de Obras Sociales, ni adherida al Sistema Nacional del Seguro de Salud, por lo que se trata de una obra social de carácter provincial, se declaró incompetente para entender en las presentes actuaciones y dispuso su remisión al señor J. provincial de turno con jurisdicción en la localidad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, a los fines de su posterior tramitación (ver fs. 91/93).
Fecha de firma: 19/03/2018 Alta en sistema: 21/03/2018 Firmado por: NAJURIETA - URIARTE, #31284845#201521114#20180319122546341 Ello no obstante, el magistrado ordenó a IOMA -hasta tanto se resuelva la pretensión planteada en autos- arbitrar los medios a fin de mantener la afiliación del actor (o bien, reincorporarlo como afiliado), brindándole la cobertura de las prestaciones de medicación, estudios médicos y concurrencia a Centro de Día, de acuerdo con las prescripciones obrantes en la causa, y continuar en lo sucesivo con la cobertura de los mismos, de acuerdo a las indicaciones y por el tiempo que prescriban los médicos tratantes.
Ambas decisiones fueron apeladas por el recurrente. Por una parte, sostuvo que el rechazo de la acción respecto del Estado Nacional vulnera los derechos fundamentales invocados, siendo responsable primario con relación a su cumplimiento respecto de personas con discapacidades severas, altamente dependientes y cuya vida está en riesgo cierto permanente. A ello agregó que, en estos casos, procede la aplicación directa de los pactos internacionales, sin que pueda alegarse cláusula federal para limitarla, máxime cuando el Estado Nacional no respondió al ser puesto en conocimiento de la situación y, según lo dicho en la sentencia, la codemandada sólo resguardaría sus derechos en el ámbito provincial.
Asimismo, se agravió de la declaración de incompetencia y de la remisión de las actuaciones a la Justicia de La Plata, por vulnerar el principio de razonabilidad, su derecho de defensa en juicio y el derecho al acceso a la justicia de una persona con discapacidad severa, a cargo de dos ancianos residentes en Capital Federal, como así también su derecho a residir en su ámbito familiar donde elija, a través de su representante.
También cuestionó la reseña del objeto de la acción efectuada, señalando que no coincide con lo efectivamente solicitado, vulnerándose el principio de congruencia. Destacó que lo resuelto restringe los derechos de G. R.
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J sólo a su rehabilitación en salud, sin referirse a las restantes prestaciones requeridas y a la conformación del equipo interdisciplinario bajo las reglas del consentimiento informado, cuya cobertura fue solicitada cautelarmente.
En tal sentido, se agravió de que se haya otorgado una medida cautelar distinta a la solicitada, por vulnerar el principio de la cosa juzgada por el debido proceso, el derecho a la libre elección del lugar de residencia y el derecho de defensa en juicio. Sostuvo que solicitó el dictado de una medida cautelar contra el Estado Nacional a fin de que provea una serie de prestaciones y, respecto de IOMA, que se la intime a la entrega de medicación, conforme sentencia firme y consentida, y una medida cautelar con relación a su afiliación.
Fecha de firma: 19/03/2018 Alta en sistema: 21/03/2018 Firmado por: NAJURIETA - URIARTE, #31284845#201521114#20180319122546341 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I En consecuencia, consideró que el dictado de la medida cautelar referida a la medicación vulnera el principio de...
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