Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 13 de Julio de 2016, expediente CIV 109251/2010

Fecha de Resolución13 de Julio de 2016
EmisorCamara Civil - Sala L

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L Expte n° 109.251/10 –J..66- “J.G.J.M. c/ V.M.A. y otros s/ daños y perjuicios (acc. tran. c/ les. o muerte)”

En Buenos Aires, a los días del mes de julio del año dos mil dieciseis, encontrándose reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala “L” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de pronunciarse en el expediente caratulado “J.G.J.M. c/

V.M.A. y otros s/ daños y perjuicios” de acuerdo al orden del sorteo la Dra. I. dijo:

  1. Contra la sentencia dictada a fs. 292/306 en la que el señor juez de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por J.M.J.G., y condenó a M.A.

  2. y a Lifek S.R.L. a abonar al actor la suma de $ 30.800, con más sus intereses y costas, en el plazo de diez días, e hizo extensiva la condena a la citada en garantía Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A. en los términos del artículo 118 de la ley 17.418, expresaron agravios la actora a fs.

    330/333, los que no fueron respondidos dentro del término de ley, y las demandadas y la citada en garantía a fs. 335/337, los que han sido contestados a fs. 339/340. En consecuencia, las actuaciones se encuentran en condiciones de dictar sentencia definitiva.

  3. Según lo expuso al promover la demanda, el día 20 de abril de 2009, a las 19:30 horas aproximadamente, el actor se encontraba circulando a bordo de su bicicleta por la Av. R. de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en sentido hacia la Provincia de Buenos Aires, cuando al alcanzar la altura catastral del 3500, entre las calles Maza y S. de B., fue embestido imprevistamente por el codemandado V., quien se hallaba al mando del vehículo de alquiler marca Fiat Siena, dominio FOR 279, propiedad de la codemandada Lifek S.R.L. El hecho provocó en el actor los daños patrimoniales y extrapatrimoniales cuya indemnización reclama en el sub lite.

  4. El magistrado de la instancia anterior admitió

    Fecha de firma: 13/07/2016 parcialmente la demanda incoada, acordando al actor $ 10.000 por Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA #11973105#157634226#20160712130715886 incapacidad sobreviniente, $ 100 por gastos médicos y farmacológicos, $ 5.000 por daño moral, $ 15.600 por gastos por tratamiento psicológico y $ 100 por gastos de movilidad. Para así

    decidir, tuvo por acreditada la existencia del hecho ilícito conforme a las probanzas obrantes en autos, fundó en un factor objetivo de atribución la responsabilidad del dueño y la del guardián de la cosa riesgosa (automóvil), y ante la ausencia de eximentes que hubieran de quebrar el nexo de causalidad entre el hecho y el perjuicio, consideró

    configurada la responsabilidad civil en cabeza de los demandados.

    En cambio, rechazó la pretensión articulada por el actor en cuanto se refería al resarcimiento por el tratamiento kinésico, con fundamento en el dictamen agregado a la causa por el perito médico (fs. 152).

  5. Tanto el actor como los demandados y la citada en garantía han apelado dicho pronunciamiento. El primero se agravia porque considera reducidos los montos fijados en concepto de indemnización por la incapacidad sobreviniente, gastos médicos y farmacológicos, daño moral y gastos de movilidad. Por su parte, los accionados y la empresa aseguradora –tras plantear la inapelabilidad de la sentencia en crisis– se quejaron por la imputación exclusiva de responsabilidad civil en cabeza de los demandados, como así también adujeron la inexistencia de relación causal entre las lesiones físicas padecidas por J.G. y el hecho ilícito que se debate en autos.

  6. Aclaración preliminar Frente a la existencia de normas sucesivas en el tiempo, debo aclarar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del nuevo Código Civil y Comercial y como ya lo vienen sosteniendo varias S. de esta Cámara en distintos precedentes, la relación jurídica que da origen a esta demanda, al haberse consumado antes del advenimiento del actual Código Civil y Comercial de la Nación, debe ser juzgada –en sus elementos constitutivos y con excepción de sus consecuencias no agotadas– de acuerdo al sistema del anterior Código Fecha de firma: 13/07/2016 Civil y sus leyes complementarias, interpretados, claro está, a la luz Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA #11973105#157634226#20160712130715886 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L de la Constitución Nacional y de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos ratificados por nuestro país porque así lo impone una correcta hermenéutica en respeto a la supremacía constitucional.

    En particular, la doctrina y la jurisprudencia coinciden en que la responsabilidad civil se rige por la ley vigente al momento del hecho antijurídico dañoso (Roubier, Le droit transitoire (Conflits des lois dans le temps), n° 42, p. 189, citado en Kemelmajer de C., A. “La aplicación del Código Civil y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes”, página 100, Rubinzal-Culzoni Editores). Por tal motivo, el Código Civil y Comercial de la Nación que comenzó a regir el 1° de agosto de 2015, no resulta aplicable en este caso particular en cuanto se refiere a la configuración del fenómeno resarcitorio y sus características (que han sido fijados con anterioridad a la entrada en vigor del nuevo ordenamiento), sino que corresponde aplicar la normativa vigente a la fecha en que el accidente sucedió. Únicamente es aplicable el nuevo cuerpo legal a las relaciones o situaciones jurídicas que no se encuentren agotadas aún en cuanto a sus efectos o contenido (“no consumadas”), y siempre que tengan origen legal (por ejemplo, los intereses derivados del resarcimiento de un daño que no hubieran sido pactados por las partes) (J., J.E., La aplicación del art. 7 del Código Civil y Comercial y su impacto en el sistema de responsabilidad civil, Revista de Responsabilidad Civil y Seguros, octubre de 2015, Buenos Aires, La Ley, p. 151 y ss.).

    La solución coincide con la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que en el caso “M. c/ Francia”, fallado el 6 de noviembre de 2005, decidió que la ley francesa de responsabilidad médica del 4 de marzo de 2001, no podía ser aplicada retroactivamente a una mala praxis médica operada antes de su entrada en vigencia (conf. K. de C., A., ob. cit., pág. 102).

    En idéntico sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación Fecha de firma: 13/07/2016 ha resuelto que, en materia de accidentes del trabajo, rige la ley Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA #11973105#157634226#20160712130715886 imperante en el momento en que el hecho se produjo (CSJN, 5-2-98, D.J. 1998-2-95; L.L. 1998-C-640; Doctrina Laboral 157-893; ver asimismo la doctrina mayoritaria del fallo plenario recaído en la causa “R., J. c/ Viñedos y Bodegas Arizu SA”, L.L. 146-273, con nota de NIETO BLANC, “Retroactividad de la ley y daño moral”; en J.A. 13-1972-352, con nota de MOISSET DE ESPANÉS, L., “El daño moral (arts. 522 y 1078) y la irretroactividad de la ley (art.

    1. )”, CFed. de La Plata, en pleno, 29-7-69, L.L. 135-704, ob. cit.

    paginas 101/2).

  7. Una vez aclarado lo referido al marco legal aplicable, analizaré las quejas vertidas por ambos apelantes al referirme por separado a cada uno de los aspectos en crisis de la sentencia de grado.

    Aclaro desde ya que resulta a mi juicio improcedente entrar a considerar, en este estado de las actuaciones, el planteo introductorio de las demandadas y la compañía de seguros por el cual solicitan que esta S. declare inapelable el decisorio de grado; la oportunidad procesal de efectuar dicho planteo, que debió haberse efectuado en la instancia anterior frente a la providencia que concedió el...

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