Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 12 de Septiembre de 2023, expediente CIV 040057/2023/CA001

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

40057/2023

J, G. c/ CONSTRUCTORA PALERMO SRL Y OTRO s BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Buenos Aires, 12 de septiembre de 2023.- JC/APE

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Por recibidas, electrónicamente, las actuaciones.

    Vienen a esta alzada a los fines de conocer el recurso de apelación -interpuesto en subsidio- por la parte actora el 17/08/2023,

    incorporado al soporte informático y concedido en relación el 21/08

    2023, contra lo decidido en el punto II) del auto dictado el 15/08

    2023.

    La citada providencia dispuso en lo pertinente: "En virtud de los hechos vertidos en la demanda y las demás circunstancias del caso, no se advierten razones suficientes para justificar la restricción de las actuaciones. Por ende y en función del principio de publicidad que rige en el sistema procesal civil, se desestima la reserva solicitada".

    La apelante se agravia -en ajustada síntesis- explicando que ha iniciado el presente beneficio de litigar sin gastos en el marco del proceso principal tendiente a obtener el cobro de honorarios adeudados por su labor profesional de abogada. Refiere que en virtud de ello se hará necesario ahondar sobre cuestiones de su familia y atinentes expresamente a sus dos hijas menores de edad, quienes están a su exclusivo cargo, haciendo hincapié en que una de ellas posee certificado de discapacidad y que por ello solicita su reserva.

    Resalta, asimismo, que funda su petición en la Convención Internacional de los Derechos del Niño, que dispone en su art. 3.1 que en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos,

    una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño. Y en el art. 19 de la Convención Americana sobre Fecha de firma: 12/09/2023

    Alta en sistema: 13/09/2023

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Derechos Humanos que establece que todo niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requieren por parte de su familia, de la sociedad y del Estado.

  2. En primer lugar, no puede dejar de señalarse que ante la misma petición fue efectuada por la aquí apelante en los autos principales, mereciendo la misma respuesta que no fue recurrida (ver aquí), por lo que podría entenderse válidamente que la presente resolución en un incidente de dichas actuaciones constituye una consecuencia de aquélla que se encuentra firme.

    Sin embargo, en función de la autonomía del presente incidente y a efectos de satisfacer a la apelante, se procederá a su estudio.

    Al respecto, cabe recordar que A. exponía que la publicidad es uno de los caracteres del régimen republicano que permite controlar la actuación de los órganos del Estado y es la forma más segura y simple de divulgar los conceptos jurídicos en la práctica del Derecho (conf. Highton, Elena

    I.-Areán, B.A., "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Concordado...

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