Sentencia de SALA 1, 5 de Mayo de 2016, expediente CFP 015993/2011/2/CA002

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2016
EmisorSALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 15993/2011/2/CA2 CCCF - Sala I CFP – 15993/2011/2/CA2 “J., F.J. s/ prescripción”

Juzgado nº 10 – Secretaría nº 20 Buenos Aires, 5 de mayo de 2016.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El Dr. J.L.B. dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs.

    63/66 por la defensa de F.J.J. contra la resolución por medio de la cual el juez de la anterior instancia no hizo lugar al planteo de prescripción de la acción penal oportunamente deducido (fs. 62/vta).

    En su pronunciamiento el magistrado señaló que cabía adecuar el accionar del nombrado en las figuras penales previstas por los artículos 172 en función del 174, inciso 5°, en grado de tentativa y 296, del Código Penal; en tanto habría intervenido en la maniobra a partir de la cual se presentaron ante A.N.S.E.S., el 23 de febrero de 2010, cerificados de trabajo que serían falsos, con el objeto de que la autoridad previsional emitiera el correspondiente acto en el que le reconociera la prestación de servicios en calidad de estibador y en tal carácter se le otorgara la jubilación.

    En base a ello consideró que no había transcurrido el plazo legal máximo (6 años de prisión) que haría fenecer la acción penal, y que la prescripción había sido interrumpida mediante el llamado a prestar declaración indagatoria ocurrido el 16 de junio de 2014 (fs. 301 de la causa principal).

    Fecha de firma: 05/05/2016 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., PROSECRETARIA DE CAMARA #21057893#152692093#20160505144059149

  2. En su apelación, la defensa centró su agravio en la afectación a la garantía del plazo razonable. Indicó que la resolución del juez de grado no había sido motivada, en tanto su pedido no se basó en que formalmente se hubiese cumplido el plazo establecido en el Código Penal si no al derecho de ser juzgado en un plazo razonable. Esto por cuanto indicó que la denuncia se formalizó

    contra su asistido el 7 de diciembre de 2011, el 24 de abril de 2012 el fiscal formuló el correspondiente requerimiento de instrución en los términos del artículo 180 del Código de rito y el 16 de junio del 2014 se lo citó a declarar en indagatoria, siendo que durante esos años no se dispusieron medidas tendientes a investigar a su representado.

  3. La vigencia y fortaleza de la garantía evocada por el recurrente resulta innegable. No obstante, también es cierto que, por la abstracción que la caracteriza, su procedencia en un caso torna obligada la remisión a criterios objetivos que permitan apreciar si en él ese derecho se ha visto resentido.

    Aunque reiteradamente se sostenga que el derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas no puede traducirse en un determinado número...

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