Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 14 de Marzo de 2019, expediente CIV 005288/2016/CA001

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G 5288/20156 J. F. D. Y M. SH Y OTRO c/ T. G. S. F. SA s/EJECUTIVO - J. 73 - Sala G Buenos Aires, marzo de 2019.

Vistos Aseguradora de Créditos y Garantías SA apeló la sentencia dictada en autos y fundó su recurso a fs. 151/159, cuyo traslado fue contestado por la actora a fs.165/167.

Considerando El juez de la anterior instancia mandó a llevar adelante la ejecución contra T.G.S.F.S., desestimando los planteos de la aseguradora y haciéndole extensiva la condena en función del seguro de caución contratado por la demandada (cfr. fs. 140/143). En esta instancia, la compañía de seguros insiste en la tesitura asumida desde su presentación en la causa.

Se agravia, en primer lugar, en que el sentenciante considere al seguro de caución como un título ejecutivo ya que –según afirma- la ley no lo califica como un documento que habilite la vía ejecutiva ni permite preparar dicha vía. También sostiene que el instrumento base contiene obligaciones recíprocas, por lo que por naturaleza es ajeno a la vía ejecutiva, no existiendo deuda líquida ni exigible de la aseguradora.

Ahora bien, tal como afirmó la actora en su réplica, en ningún pasaje de su decisorio el juez formuló tal consideración sino que, a diferencia de ello, hizo expresa mención de que el seguro de caución reviste el carácter de accesorio del contrato de locación y de su prórroga, la cual fue expresamente reconocida (cfr. fs. 7 y 25).

Siendo así, tales afirmaciones devienen irrelevantes y alejan a la Fecha de firma: 14/03/2019 Alta en sistema: 15/03/2019 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #28018295#229245571#20190314123133045 apelante del cumplimiento de las previsiones del art. 265 del Código Procesal, en tanto esa argumentación no se presenta como crítica concreta y razonada del fallo apelado. Tan irrelevantes como las referencias a que la aseguradora no suscribió el contrato de locación y no es parte en el mismo, ya que tampoco el juez dijo que lo sea. Por cierto que no lo es sino que –como se expresó en la sentencia- la extensión de la condena se justifica en el reconocimiento de la fianza sobre la locación y su prórroga y en el carácter accesorio de la obligación principal.

A su vez, lo afirmado en el memorial en cuanto a que la ley ni siquiera permite preparar la vía ejecutiva (cfr. fs. 152 vta.)

colisiona derechamente con su presentación en la causa consintiendo las...

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