'A., J. D. Y OTROS s/ROBO CON HOMICIDIO, HOMICIDIO AGRAVADO (ART.80 INC.7), ROBO CON ARMAS y TENEN.ARMA GUERRA(ART.189 BIS-4°PAR)*MOD.LEY 25886 VICTIMA: GONZALEZ, CARLOS TOMAS

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 3 de San M. Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional FSM 66291/2014/TO1 M., 27 de diciembre de 2016.

Y VISTOS:

Reunidos los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 3 de San M., G.A.C., en su carácter de P., E.O.S. y D.P., con la presencia del Señor Secretario de Cámara, doctor C.F.C., para dictar sentencia en el marco de la causa nro. 3295 seguida a: J.D.A., de nacionalidad argentina, titular del Documento Nacional de Identidad Nº

, nacido el 29 de noviembre de 1997, con último domicilio en la calle , provincia de Buenos Aires, actualmente alojado en la Unidad .

Intervienen en el proceso el señor F. General, doctor E.A.C.; el señor defensor particular de J.D.A., doctor A.M.R. y el asesor de menores, doctor Héctor René

Tejerina Ortiz.

Y CONSIDERANDO.

I.

Que, a fojas 422/8 el señor titular de la F.ía Federal en lo Criminal y Correccional de Tres de Febrero requirió la elevación a juicio de las presentes actuaciones al imputar al encartado J.D. A junto con A.L.F.

y D.JA. –sobreseídos por inimputabilidad en razón de su edad “[…] haber abordado en la vía pública y desapoderado de diversas pertenencias a C.T.G., Sargento Ayudante de la Gendarmería Nacional, tales como su arma reglamentaria marca P.B., calibre 9mm, serie Fecha de firma: 27/12/2016 Firmado por: O.S.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.G.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CÁMARA 1 Firmado(ante mi) por: C.F.C., SECRETARIO DE CAMARA #24630451#169283440#20161227163456975 n° P77424Z, la credencial que lo acreditaba como miembro de esa fuerza y el automóvil marca Chevrolet modelo S. dominio OCW-820, en el que se desplazaba la víctima, a cuyos efectos el incuso y sus cómplices se valieron, al menos, de la pistola 9 mm., marca ´B.´ con su numeración erradicada, incautada luego en poder de J.D.A., y que para asegurar su resultado y lograr su impunidad dispararon contra G. con el arma descripta, recibiendo aquel dos impactos de bala que en definitiva le provocaron la muerte, para darse luego a la fuga en el vehículo sustraído”.

Dicho suceso tuvo lugar el día 15 de octubre de 2014, entre las 21 y 21.30 horas aproximadamente, en las inmediaciones de las calles A. y S. de la localidad de J.L.S., partido de San M., provincia de Buenos Aires, frente a la panadería y confitería ´D.L.´

.

Al mismo tiempo, se le enrostró a J.D.A. “[…] la portación de la pistola marca B. calibre 9 mm. con su numeración erradicada, cargador colocado y cinco municiones de ese calibre, desde fecha incierta pero con seguridad hasta el día 16 de octubre del año 2014, incautada cuando la llevaba en su cintura en circunstancias en las que se encontraba huyendo de la policía en inmediaciones a su domicilio emplazado en las [sic] calle Las P. y Los E. de Loma Hermosa, partido de San M., Provincia de Buenos Aires”.

Calificó las conductas atribuidas a J.D.A. como constitutivas del delito de homicidio agravado por haber sido cometido para procurar la impunidad de otro delito (art. 80 inciso 7° del C.P.), en concurso ideal con el delito de robo con arma de fuego apta para el disparo y en poblado y en banda (arts. 164, 166 inciso 2° segundo párrafo y 167 inciso 2° del C.P) en Fecha de firma: 27/12/2016 Firmado por: O.S.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.G.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CÁMARA 2 Firmado(ante mi) por: C.F.C., SECRETARIO DE CAMARA #24630451#169283440#20161227163456975 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 3 de San M. Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional FSM 66291/2014/TO1 concurso real con el delito de portación de arma de guerra sin la debida autorización (art. 189 bis inciso 2° párrafos tercero y cuarto del C.P.), en calidad de coautor de los primeros y autor del último.

II.

A) Que, en oportunidad de alegar sobre el mérito de la prueba, en la ocasión prevista por el artículo 393 del Código Procesal Penal de la Nación, el señor representante del Ministerio Público F., consideró probado que el día 15 de octubre de 2014, en horas de la noche J.D.A., junto a A.L.F. y D.J.A. abordaron a C.T.G. USO OFICIAL -Sargento Ayudante de la Gendarmería Nacional-, en la vía pública y aprovechando la nocturnidad, lo desapoderaron de diversas pertenencias, tales como su arma reglamentaria marca P.B., calibre 9mm, serie n° P77424Z, la credencial que lo acreditaba como miembro de esa fuerza y el automóvil marca Chevrolet modelo S. dominio OCW-820, en el que se desplazaba la víctima, a cuyos efectos el incuso y sus cómplices se valieron, al menos, de la pistola 9 mm., marca B. con su numeración erradicada, incautada luego en poder de J.D.A., y que para asegurar su resultado y lograr su impunidad dispararon contra G. con el arma descripta, recibiendo aquél dos impactos de bala que en definitiva le provocaron la muerte, para darse luego a la fuga en el vehículo sustraído.

Destacó que los autores del hecho habían asumido que ante la resistencia correspondía la muerte, por cuanto al intentar G. -miembro de una fuerza de seguridad- buscar su arma, agachándose, le dispararon, ocasionándole la muerte horas más tarde.

Fecha de firma: 27/12/2016 Firmado por: O.S.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.G.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CÁMARA 3 Firmado(ante mi) por: C.F.C., SECRETARIO DE CAMARA #24630451#169283440#20161227163456975 Entendió probado, asimismo, que el día siguiente, 16 de octubre de 2014, J.D.A. portaba una pistola marca B. calibre 9 milímetros con numeración suprimida, cargador colocado y con cinco municiones, arma que se había usado para acabar con la vida de C.T.G..

Según su criterio, el primer hecho se habría desarrollado en la esquina de las calles S. y A., junto a una panadería denominada “D.L., en J.L.S., Partido de S.M..

Mientras que el segundo hecho, esto es, la portación, se habría comprobado en la intersección de las calles Las P. y Los E. de Loma Hermosa, del mismo partido de la provincia de Buenos Aires.

Los elementos de prueba ponderados para arribar a esas conclusiones, según el F., son los siguientes:

  1. El certificado de defunción da cuenta de la muerte de C.T.G. y la relación causal entre los disparos y el deceso.

  2. La pericia balística prueba la relación entre el arma encontrada en poder de A. y la muerte de G., ya sea que se aplique la teoría de la causalidad adecuada, o la de la imputación objetiva, pues no hubo interrupción de terceros en el suceso causal, y el tiempo que pasó

    entre la acción y la muerte de la víctima obedece a esta relación de causa-

    efecto.

  3. Si bien no existe un testigo directo que haya visto los disparos, entendió que se colige de varias circunstancias: el lugar de ingreso de los mismos, es decir, por la espalda, lo que da cuenta de que estaba agachado para buscar su arma; y de las vainas servidas que concuerdan con las encontradas en la pistola que portaba A..

    Fecha de firma: 27/12/2016 Firmado por: O.S.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.G.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CÁMARA 4 Firmado(ante mi) por: C.F.C., SECRETARIO DE CAMARA #24630451#169283440#20161227163456975 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 3 de San M. Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional FSM 66291/2014/TO1 Por ello concluyó el F. que G. habría sido sacado del vehículo y arrojado en la calle, y recapitulando la secuencia expuso que habría sido de la siguiente manera: primero el golpe, luego los disparos, y la locución “aquí está el arma”. Los disparos habrían sido luego de suponer el arma.

    A su ver, de esa manera pueden explicarse los hechos, sin que hubiera otra explicación razonable; y por ello la razón para matarlo fue vencer la resistencia de la víctima. Otra explicación no tendría sentido.

    Ante los dichos del acusado de haber sido ajeno a los hechos el F. alegó que los reconocimientos de los testigos Quinteros y T. USO OFICIAL habían sido suficientemente claros, y fueron ratificados en la audiencia, sin que ninguna tacha se hubiera encontrado al respecto: no hay enemistad con el encartado y ambos fueron contestes, en la medida de sus recuerdos, teniendo en cuenta el tiempo transcurrido.

    De este modo, encontró probada la concordancia entre el desapoderamiento, el homicidio y la portación del arma homicida, por cuanto la ajenidad de A. al hecho pierde virtualidad.

    Respecto a la calificación legal, entendió que más allá de las dificultades doctrinarias sobre los delitos previstos en el artículo 80 inciso 7° y el artículo 165, ambos del Código Penal, resultaba adecuada la subsunción realizada en el requerimiento de elevación a juicio, esto es, es, coautor de homicidio criminis causae, ya que estaría probada la conexión entre ambos delitos; en concurso ideal con robo con armas de fuego y en poblado y en banda, y en concurso real con portación de arma de guerra sin la debida autorización, este último como autor.

    Fecha de firma: 27/12/2016 Firmado por: O.S.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.G.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CÁMARA 5 Firmado(ante mi) por: C.F.C., SECRETARIO DE CAMARA #24630451#169283440#20161227163456975 Sobre la escala penal aplicable al caso, argumentó que el delito prevé la prisión perpetua que absorbe a todas las otras penas divisibles, pero que en el caso concreto, siendo el imputado menor al momento de comisión del delito, debe entenderse que dicha pena resulta desproporcionada, según los estándares previstos en la Convención de los Derechos del Niño, el caso “M. de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y el caso “M.” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

    Dicho ello, entendió que si se dejara optar a los juzgadores la escala a aplicar se conculcaría el principio de legalidad y se le daría al juzgador la potestad de construir delitos y penas, de lo cual se derivaría, a su criterio, que la única posibilidad era la aplicación de la escala prevista para los delitos tentados, que para...

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