Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA I, 17 de Marzo de 2016, expediente CIV 027889/2014/CA001
Fecha de Resolución | 17 de Marzo de 2016 |
Emisor | SALA I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I A., J. D. Y OTRO c/ Z. C., F. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Buenos Aires, 17 de marzo de 2016.-
AUTOS Y VISTOS:
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La parte actora interpuso y fundó a fs. 77/78 recurso de apelación en subsidio del de revocatoria contra la resolución de fs.
75/76 que declaró perimida la instancia. Corrido el traslado de rigor, la citada en garantía lo respondió a fs. 80, por lo que corresponde que el tribunal se expida al respecto.
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Lo resuelto se inscribe en el marco del art. 315 del Código Procesal que establece que el pedido de caducidad deberá
realizarse “...antes de consentir el solicitante cualquier actuación del tribunal o de la parte posterior al vencimiento del plazo legal...”. En el caso el acuse de fs. 68 ha sido efectuado en la oportunidad indicada por la ley adjetiva.
En efecto, en su primera intervención en este proceso la incidentista acusó la perención de la instancia sin consentir actos procesales que pudieran purgar los plazos de inactividad ocurridos entre el proveído de fs. 61 vta. (del 26/3/2015) y el escrito de fs. 68 que inicia el incidente de caducidad (el 27/10/2015).
Es que La Mercantil Andina S.A., notificada del traslado de demanda el día 22 de octubre de 2015 (v. fs. 70 vta.), antes de los cinco días del conocimiento de dicha actuación (27/10/15), interpuso el acuse de caducidad que dio origen a esta intervención.
Así pues, tal como lo señaló la magistrada de grado, entre la última actuación con aptitud impulsoria de la instancia -fs. 61 vta.-, verificada el 26 de marzo de 2015 y la presentación que motiva esta incidencia –fs. 68- del 27 de octubre de 2015, transcurrió un plazo superior al previsto en el inc. 1 del art. 310 del Código Procesal sin Fecha de firma: 17/03/2016 Firmado por: C.N.U. -P.M.G., #19685317#148196458#20160317132022876 que el interesado haya impulsado el trámite del proceso, por lo que la resolución de fs. 75/76 es ajustada a derecho.
En cuanto al agravio relativo a la ausencia de legitimación del incidentista a los fines de peticionar la caducidad de instancia, corresponde puntualizar que del mencionado art. 315 surge clara la intención del legislador de admitir la legitimación a aquellos que revistan el carácter de partes...
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