Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 29 de Diciembre de 2020, expediente CIV 068383/2018/CA001

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

68383/2018

A., J. Y OTROS c/ W., R. E. s/ALIMENTOS

Buenos Aires, diciembre 29 de 2020.JR

  1. ---

    AUTOS, VISTOS: CONSIDERANDO:

  2. Contra el pronunciamiento dictado el 06/02/2020, en cuanto establece una cuota alimentaria provisoria a favor de los menores de edad J. y Z.W.

    de $ 15.000 que el alimentante deberá abonar mensualmente, plantea la actora recurso de reposición con el de apelación subsidiaria ( cfr. art. 248 del CPCC).

    Desestimado el primero, corresponde abordar el segundo, cuyos fundamentos se presentaron el 12 de febrero de 2020, siendo contestados por el demandado el 19 de febrero de igual año y oída la Sra. Defensora de Menores de Cámara el 21 de septiembre de 2020.

    Asimismo, apela dicho interlocutorio el Ministerio Pupilar, siendo mantenido el recurso por la Sra. Defensora de Menores de Cámara en el dictamen que aludido siendo respondiendo sus fundamentos el 29 de septiembre de 2020 y el 2 de octubre de 2020.

  3. Se quejan básicamente los recurrentes del monto fijado por el juzgador en concepto de alimentos provisorios en favor de los niños los que consideran exiguos solicitando se los aumente.

    Por su parte, el accionado, requiere se rechacen los agravios expresados confirmándose la cuota establecida.

    Dada su íntima vinculación, razones de adecuado orden imponen considerar conjuntamente ambos recursos.

  4. El fundamento de los alimentos provisorios reside en que deben cubrir las necesidades imprescindibles del beneficiario y su cuantía depende de la valoración de los elementos de juicio incorporados al momento de su determinación,

    hasta tanto se dicte la sentencia definitiva, oportunidad en que cesan -o se transforman en definitivos- por haberse cumplido la condición a la que estaban subordinados (CNCiv., S.C., R.274.702, del 21-9-99; id.id., R.343.177, del 6-6-02; id.id., R.

    419.798, del 3/5/05 y sus citas, entre otros precedentes).

    Sabido es que a los fines de su fijación el Juez considerará si “prima facie” puede estimarse su procedencia y en base a las probanzas que sumariamente se hubieren acompañado establecerá una suma destinada a atender las “necesidades mínimas del reclamante”.

    Fecha de firma: 29/12/2020

    Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: JULIO M.A.R.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Para ello no será siquiera necesario profundizar el análisis de las probanzas...

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