Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 4 de Julio de 2018, expediente CIV 040554/2011/CA001

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2018
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A 40554/2011 “A., J. A. C/ V., G.R. Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”

Expte. Nº 40.554/11 En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de julio del año dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala "A" de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil para conocer en el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: “A., J.A. y otro c/ V., G.R. y otro s/ Daños y Perjuicios”, respecto de la sentencia de fs. 541/548 vta., el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿ES AJUSTADA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: señores jueces de cámara doctores: HUGO MOLTENI - RICARDO LI ROSI –

SEBASTIÁN PICASSO -

A LA CUESTIÓN PROPUESTA, EL DR. H.M. DIJO:

  1. - La sentencia de fs. 541/548 vta., hizo parcialmente lugar a la demanda promovida y, en consecuencia, condenó –de manera solidaria-a G. R.

    V. y al Consorcio de Propietarios de la calle Q. 3793/3795 y P.M. 4892/48/96/4900, a abonar a los Sres. J.A.A. y M.

    V. R., en el plazo de diez días, las sumas de $ 68.170 y $ 70.600, respectivamente, con más sus intereses y las costas del juicio.-

    Fecha de firma: 04/07/2018 Alta en sistema: 09/08/2018 Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA #13228925#205724742#20180706121917137 Los daños y perjuicios admitidos se originaron en la inhalación de monóxido de carbono, ocurrida el día 21 de julio de 2009, en oportunidad de haber comenzado a habitar, el Sr. Amarilla, el inmueble ubicado en el sexto piso de ese edificio (departamento 49), en calidad de locatario, en función del contrato de alquiler suscripto con el Sr.

    V. el 17 de julio de ese año. La noche previa al incidente, el mentado actor había realizado la mudanza a dicha unidad. Ya en horas de la mañana, encendió el calefón ubicado en la cocina, a fin de que la Srta. R. –su pareja por aquel entonces y actual esposa-, pudiera tomar una ducha. Al salir del baño, ella comenzó a sentir mareos y a desvanecerse. Idéntica sintomatología experimentó el Sr. Amarilla. Si bien los actores lograron cerrar la llave de gas y abrir una ventana para oxigenar el ambiente, debieron ser auxiliados por los vecinos, por haber alcanzado a solicitar ayuda luego del incidente. A raíz de lo expuesto, ambos demandantes fueron hospitalizados y sometidos a un tratamiento en cámaras hiperbáricas.-

    Contra ese pronunciamiento apelaron sendos emplazados. No obstante ello, en esta instancia sólo se abordarán las críticas formuladas por el consorcio, toda vez que a fs.

    613 se declaró la deserción del recurso de apelación interpuesto por el codemandado

    V.-

  2. - El consorcio de copropietarios emplazado señala que el Juez de grado omitió

    considerar la defensa planteada al responder el traslado de la acción, en punto a que en el caso medió culpa de la víctima o de un tercero, por quien su parte no debe responder.-

    Con respecto a la culpa de los actores, destaca que según surge de la prueba testimonial producida, pudo comprobarse que el calefón tenía colocada una tarjeta magnética (imán de propaganda), en forma de cuña, a fin de que el mismo funcionara y por ello se produjo el escape de gas. Sostiene que el daño Fecha de firma: 04/07/2018 Alta en sistema: 09/08/2018 Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA #13228925#205724742#20180706121917137 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A tuvo lugar por el mal funcionamiento del calefón, el cual no resulta ser propiedad del ente comunitario y sobre el que tampoco tiene poder de policía a efectos de supervisar si funcionaba en forma correcta, pues dicho bien es privativo del propietario y su correcto funcionamiento depende exclusivamente del dueño, como también sobre aquél recae la carga de corroborar el cumplimiento con todas las normas de seguridad internas del departamento. Manifiesta que el Magistrado de grado erró en su decisión, al restarle valor probatorio al hecho de haberse trabado la botonera del artefacto con un imán, en la medida que ello denota que las propias víctimas forzaron el encendido del calefón, porque no funcionaba correctamente. Agrega que, según la testigo G., el Sr. A. sabía que no podía utilizar el equipo, hasta tanto no fuera reparado y contara con la aprobación del gasista. En síntesis, indica que la culpa de la víctima fue el factor de interrupción del nexo causal entre el hecho y el daño.-

    Sin perjuicio de ello, en segundo lugar, el consorcio expresa que a la actuación de las propias víctimas debe adicionarse la responsabilidad del codemandado V., por haber ofrecido en locación una unidad funcional que no contaba con aptitud para el uso del calefón. Incluso, asegura que dicho artefacto habría sido utilizado contra la voluntad expresa o presunta del dueño, por el hecho de haberse forzado su funcionamiento. Señala que estos son elementos que debieron ser ponderados en la sentencia, por lo que solicita se desestime la condena contra el consorcio demandado.-

    Ya culminando sus críticas, señala que la única anomalía detectada y por la cual se condenó

    injustamente al apelante es por el hecho de no tener el conducto evacuador de gases una salida o extensión hasta los cuatro vientos y que las restantes deficiencias e irregularidades que se detectaron e informaron en la causa penal, son pura y exclusiva responsabilidad del dueño...

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