Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 16 de Mayo de 2019, expediente CIV 105850/2010/CA002

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

CIV 105850/2010/CA002 “A., J. Y OTRO C/ T., C. M.

S/ ALIMENTOS” (PC)

Expte. n° 105.850/10 (J. 85)

Buenos Aires, 16 de mayo de 2019.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen los autos a este tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora según constancia de fs. 482 vta. –fundado a fs. 484/485– y por la Sra. Defensora de Menores e Incapaces a fs. 495 –

    fundado por el Ministerio Pupilar en Cámara de fs.

    513– y cuyos traslados fueron contestados por el demandado a fs. 489/490 y fs. 515/516, contra la decisión de fs. 477/478, mediante la cual el magistrado de primera instancia hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por el alimentante.

  2. Las quejas se dirigen, en lo sustancial, a sostener la imprescriptibilidad de la acción o, en su caso, la aplicación del plazo de 10 años previsto en el artículo 4023 del Código derogado.

    Al respecto, cabe decir que al traerse a este tribunal el debate sobre la caducidad y la prescripción de ejecución de alimentos impagos bajo la vigencia del Código Civil hoy derogado, se decidió: “Aunque el derecho a reclamar alimentos es imprescriptible, a pesar de haber sido omitida la respectiva acción de la nómina contenida en el art. 4019 del citado ordenamiento, sí prescriben las cuotas vencidas y no reclamadas, en el lapso de cinco años, desde que la pensión se devengó (conf. art. 4027 inc.

    Fecha de firma: 16/05/2019

    Alta en sistema: 10/06/2019

    Firmado por: JUECES DE CAMARA,

    1. , citado). En tal inteligencia, el lapso de cinco años de prescripción pretendido por el quejoso, para la ejecutabilidad de la deuda,

    resulta incontrovertible, pues no es de aplicación al caso la norma general contenida en el art. 4023

    del mismo Código, prevista para toda acción personal por deuda exigible; la especie describe uno de los supuestos alcanzados por una disposición especial (en el caso el mentado art.

    4027 inc. 1º), por tanto, excluido del ámbito de vigencia de la prescripción decenal” (conf.

    CNCiv., esta S., “., Z.G.c.E., F. J. del 12/05/1998 publicado en LL 1998-F, 144; en el mismo sentido se expidieron, la S. G, en autos “A., C.

  3. y otro c. D. S., G. A.” del 23/12/2009,

    Cita Online: AR/JUR/75929/2009 y la S. I, en autos “G., M.c.T., J., del 29/05/1997, Cita Online: AR/JUR/2570/1997”). Esta línea era seguida, además, por gran parte de nuestra doctrina nacional (v. B., Régimen jurídico de los alimentos, Astrea...

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