Sentencia de Sala 2, 7 de Septiembre de 2015, expediente CFP 008394/2013/4/CA002

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2015
EmisorSala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 8394/2013/4/CA2 CCCF – Sala II CFP 8394/2013/4/CA2 “J., C.R. s/ procesamiento”

J.. Fed. n° 11 – S.. n° 22.

Buenos Aires, 07 de septiembre de 2015.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Las presentes actuaciones se encuentran a estudio del Tribunal en virtud del recurso de apelación presentado por la Sra. Defensora Pública Oficial, Dra. F.G.P., en representación de C.R.J., contra los puntos I y III del pronunciamiento que luce a fs.

428/438 del ppal. por los cuales el Sr. Juez de grado dispuso la ampliación del procesamiento del nombrado como autor del delito previsto en el art.

72, inc. “A”, de la ley 11.723, y mantuvo el monto del embargo que había decidido en la anterior resolución a su respecto -fs. 390/397 del ppal-.

II- Los agravios de la defensa giran en torno a varias cuestiones, a saber:

  1. solicita la nulidad de la resolución cuestionada por afectación a la garantía de juez natural, en atención a que, luego de dictada la misma, el magistrado se declaró incompetente para continuar al frente de la investigación.

  2. plantea la atipicidad de la conducta reprochada, por ausencia de uno de los elementos necesarios a la existencia del delito, dado que, a su criterio, no existió lesión de relevancia al bien jurídico que busca proteger la norma, argumentando que “…la puesta en venta por parte de un individuo de reproducciones ilegítimas de obras protegidas...como las secuestradas no conlleva una afectación significativa a los derechos de sus autores…máxime cuando en general se trata de empresas multinacionales que perciben ganancias anuales exorbitantes…”, a lo que agrega que tampoco se ha probado que su asistido haya actuado con dolo.

  3. también refiere que J., al desconocer la ilicitud de su accionar, incurrió en un error insalvable sobre la prohibición de su conducta, debiendo ser ello contemplado.

Fecha de firma: 07/09/2015 Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.L.P., Prosecretaria Letrada de Cámara d) respecto del monto de embargo fijado, lo considera inmotivado, solicitando la anulación de la suma en esas condiciones establecida.

III- Con relación a la primera cuestión de nulidad introducida por la parte, referida a la afectación a la garantía de juez natural, ya nos hemos expresado al respecto en el marco de nuestra anterior intervención en autos ante el agravio de igual tenor que formulara la defensa de la...

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