Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 21 de Noviembre de 2017, expediente CIV 065583/2013/CA001

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G “A., J. A. C/ P.,

  1. L. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”.

    EXPTE. Nº 65.583/13 - JUZG.: 18 LIBRE/HONOR. Nº CIV/65583/2013/CA1 En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 21 días del mes noviembre de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: “A., J. A. C/ P.,

  2. L. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, respecto de la sentencia de fs. 202/212, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

    ¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

    Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores CARLOS CARRANZA CASARES - MARIA ISABEL BENAVENTE - CARLOS ALFREDO BELLUCC

    I.-

    A la cuestión planteada el Señor Juez de Cámara Doctor C.C. dijo:

  3. La sentencia de fs. 202/212, hizo lugar a la demanda por daños y perjuicios interpuesta por J.A.A. y condenó a

    V.L.P., con extensión a Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa de Seguros Limitada, al pago de $76.857, más intereses y costas.

    A tal efecto, el pronunciamiento tuvo por demostrado que en la mañana del 19 de julio de 2012 en la intersección de la calle G. y S. de la localidad de San Fecha de firma: 21/11/2017 Alta en sistema: 07/12/2017 Firmado por: CARLOS A. CARRANZA CASARES-MARIA

  4. BENAVENTE-CARLOS A. BELLUCCI #13013402#193384983#20171110104904252 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G Miguel, provincia de Buenos Aires, el Ford Falcon del actor había sido embestido por el Fiat Uno de la demandada.

  5. El fallo fue apelado por el demandante y por la citada en garantía.

    El primero, en su memorial de fs. 252/259, respondido a fs. 270/272, objetó lo determinado por incapacidad, daño moral, tratamiento, gastos y traslados, y privación de uso, La segunda, en su escrito de fs.261/268, contestado a fs. 274/275, critíca la responsabilidad atribuida, y lo establecido por incapacidad, daño moral y material, y por accesorios.

  6. Aclaro ante todo que en razón de la fecha en la que tuvo lugar el hecho invocado como generador de la deuda que se reclama, no corresponde la aplicación retroactiva de al normativa de fondo del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación (cf. art. 7 del citado, similar al art. 3 del Código Civil).

  7. No se encuentra discutida la aplicación al caso de lo dispuesto por el art. 1113 del Código Civil (ver art. 1757 del Código Civil y Comercial de la Nación).

    El sistema de responsabilidad urdido por esta normativa alivia al damnificado del peso de demostrar la culpa del dueño o guardián de la cosa que por su riesgo o vicio le ocasionó el perjuicio. Sin embargo, ello no lo exime de probar la existencia del contacto o vinculación entre el daño y la cosa.

    Aun cuando los hechos presumidos quedan al margen del objeto de la prueba, no ocurre lo mismo con los que configuran la base de la presunción, los que deben demostrarse si no han sido admitidos (cf. Palacio, Lino, Derecho Procesal Civil, Ed.

    Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1972, t. IV, p. 343). Las presunciones de responsabilidad o de causalidad creadas por la ley para favorecer a las víctimas de un ilícito hacen que queden relevadas de la prueba de la culpa, pero ello no implica que concurra idéntica dispensa en Fecha de firma: 21/11/2017 Alta en sistema: 07/12/2017 Firmado por: CARLOS A. CARRANZA CASARES-MARIA

  8. BENAVENTE-CARLOS A. BELLUCCI #13013402#193384983#20171110104904252 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G cuanto a la acreditación de los hechos que le dan nacimiento. Es necesaria, entonces, la demostración de esa relación de causalidad, pues de otro modo se estaría adjudicando a una persona el daño causado por otro o por la cosa de otro (cf. B.A., J., Teoría General de la Responsabilidad Civil, Ed. A.P., Buenos Aires, 1987, p. 187; C.N.Civ., esta sala, L. 479.188, del 15/6/07; L. 506.547, del 26/7/08, voto de la Dra. A., y L. 512.533, del 10/10/08).

    De ello se sigue que, en el caso, el actor debía acreditar que la lesión por la que reclamaba había sido provocada por el contacto con el vehiculo de la demandada.

    Considero, en coincidencia con la sentencia, que ese contacto con la cosa riesgosa ha sido suficientemente probado con los dichos de los testigos que declararon en la causa y que coinciden en señalar que vieron al “Fíat Uno que choca al Falcon de atrás” (fs.

    118) y “que lo agarró de lleno, la trompa del Fiat con el culo del Falcon” (fs. 101).

    En este punto es oportuno recordar que el art. 456 del Código Procesal dispone que el juez ha de apreciar, según las reglas de la sana crítica (art. 386 del citado cuerpo legal), las circunstancias y motivos que corroboren o disminuyan la fuerza de las declaraciones. Como así también que esas reglas son las de la lógica, la experiencia y el sentido común, que constituyen el soporte del correcto entendimiento judicial (Fallos: 316:1877; 321:2990; 335:729), que no ha de prescindir del curso natural y ordinario de las relaciones humanas (Fallos: 316:247; 321:1596; 325:450).

    Tales declaraciones, por otra parte, han de ser integradas y armonizadas con otras constancias de la causa, efectuando un examen completo de los distintos medios probatorios, lo cual tiende a resguardar la garantía de la defensa en juicio y el debido proceso (Fallos: 320:726; 322:1325; 323:1989; 325:1616; 326:2211).

    Fecha de firma: 21/11/2017 Alta en sistema: 07/12/2017 Firmado por: CARLOS A. CARRANZA CASARES-MARIA

  9. BENAVENTE-CARLOS A. BELLUCCI #13013402#193384983#20171110104904252 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G Los testimonios, que no fueron oportunamente impugnados, han dado cuenta del choque en versiones que, lejos de ser...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR