Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA I, 17 de Marzo de 2016, expediente CIV 012429/2014/CA001

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2016
EmisorSALA I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte. n° (J. )

Autos: “A, J O c. P, M A s/ Ejecución”

Buenos Aires, marzo 17 de 2016.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El actor apeló a fs. 166 la resolución de fs. 164 por la que el a quo declaró nula la cláusula contractual mediante la cual las partes prorrogaron la competencia en los tribunales de esta jurisdicción e hizo lugar a la excepción de incompetencia opuesta por el ejecutado en el apartado 2 de fs. 124 vta./125 vta. El memorial de agravios se agregó a fs. 168/171 y no fue contestado. La cuestión se integra con el dictamen del F. General de Cámara de fs. 176/178.

  2. En el estudio del asunto no puede perderse de vista que en el contrato base de la presente ejecución -denominado “de aparcería pecuaria”- se previó expresamente que “[a] todos los efectos legales emergentes del presente contrato, las partes acuerdan someterse a la jurisdicción ordinaria de los tribunales de la Capital Federal, renun-

    ciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponder…” (fs. 5 vta.).

    También que el artículo 1 de la ley 13.246 de arrendamientos rurales y aparcerías dispone que las normas de ese cuerpo legal “…

    son de orden público, irrenunciables sus beneficios e insanable-mente nulos y carentes de todo valor cualesquiera cláusulas o pactos en contrario o actos realizados en fraude a la misma”; y que el artículo 17 establece que “…[s]erán asimismo insanablemente nulas y care-cerán de todo valor y efecto cualesquiera cláusulas que importen la prórroga de jurisdicción o la constitución de un domicilio especial distintos del real del arrendatario”.

    En su momento el apelante argumentó que al encontrarse con-

    tenido este artículo 17 en el título I de la aludida ley -que regula sobre los arrendamientos- no resultaría aplicable en la especie dado que el de autos es un contrato de aparcería y no de arrendamiento. El argu-

    Fecha de firma: 17/03/2016 Firmado por: C.N.U. -P.M.G., #19497313#148971507#20160317121631121 mento fue desestimado acertadamente por el a quo al observar que el artículo 22 de la ley 13.246, ubicado en el título II -que regula sobre las aparcerías-, contempla la aplicabilidad a los contratos de aparcería en los que se conceda el uso y goce de un predio rural, entre otras normas, del mentado artículo 17, por lo que cualquiera sea la natu-

    raleza del contrato en cuestión -de arrendamiento o aparcería- la so-

    lución no puede sino ser la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR