Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA I, 17 de Marzo de 2016, expediente CIV 012429/2014/CA001
Fecha de Resolución | 17 de Marzo de 2016 |
Emisor | SALA I |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte. n° (J. )
Autos: “A, J O c. P, M A s/ Ejecución”
Buenos Aires, marzo 17 de 2016.-
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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El actor apeló a fs. 166 la resolución de fs. 164 por la que el a quo declaró nula la cláusula contractual mediante la cual las partes prorrogaron la competencia en los tribunales de esta jurisdicción e hizo lugar a la excepción de incompetencia opuesta por el ejecutado en el apartado 2 de fs. 124 vta./125 vta. El memorial de agravios se agregó a fs. 168/171 y no fue contestado. La cuestión se integra con el dictamen del F. General de Cámara de fs. 176/178.
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En el estudio del asunto no puede perderse de vista que en el contrato base de la presente ejecución -denominado “de aparcería pecuaria”- se previó expresamente que “[a] todos los efectos legales emergentes del presente contrato, las partes acuerdan someterse a la jurisdicción ordinaria de los tribunales de la Capital Federal, renun-
ciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponder…” (fs. 5 vta.).
También que el artículo 1 de la ley 13.246 de arrendamientos rurales y aparcerías dispone que las normas de ese cuerpo legal “…
son de orden público, irrenunciables sus beneficios e insanable-mente nulos y carentes de todo valor cualesquiera cláusulas o pactos en contrario o actos realizados en fraude a la misma”; y que el artículo 17 establece que “…[s]erán asimismo insanablemente nulas y care-cerán de todo valor y efecto cualesquiera cláusulas que importen la prórroga de jurisdicción o la constitución de un domicilio especial distintos del real del arrendatario”.
En su momento el apelante argumentó que al encontrarse con-
tenido este artículo 17 en el título I de la aludida ley -que regula sobre los arrendamientos- no resultaría aplicable en la especie dado que el de autos es un contrato de aparcería y no de arrendamiento. El argu-
Fecha de firma: 17/03/2016 Firmado por: C.N.U. -P.M.G., #19497313#148971507#20160317121631121 mento fue desestimado acertadamente por el a quo al observar que el artículo 22 de la ley 13.246, ubicado en el título II -que regula sobre las aparcerías-, contempla la aplicabilidad a los contratos de aparcería en los que se conceda el uso y goce de un predio rural, entre otras normas, del mentado artículo 17, por lo que cualquiera sea la natu-
raleza del contrato en cuestión -de arrendamiento o aparcería- la so-
lución no puede sino ser la...
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