Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 7 de Septiembre de 2022, expediente CIV 039900/2016/CA002

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

J, C P c/ Sanatorio General Sarmiento Clínica Privada SRL y otro s/

daños y perjuicios

Exp. 39.900/2016 - Juzgado Nº 54

En Buenos Aires, a de septiembre de dos mil veintidós, encontrándose reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala “L” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de pronunciarse en el expediente caratulado “J, C P c/ Sanatorio General Sarmiento Clínica Privada SRL y otro s/ daños y perjuicios” de acuerdo al orden del sorteo, el Dr. L. dijo:

I.-

C P J demandó a S. General Sarmiento Clínica Privada SRL y a “OSDE” por considerar que, tras el parto acontecido el día 1 de julio de 2011, a las 20:06 hs., se realizó un mal manejo del retiro placentario y se otorgó el alta sanatorial temprana e inoportunamente. Ello así pues, a los dos días de egresada del nosocomio se la internó en virtud de un sangrado tal que requería,

según los médicos que la asistieron, un legrado. Pero finalmente las hemorragias y la infección que sufría en la zona uterina culminaron en una histerectomía.

La actora relató que el 1º de julio de 2011 por la mañana fue internada en el sanatorio demandado y se le colocaron “vías” con el propósito de aumentar la contractibilidad del útero permitiendo su dilatación. Finalmente, ese día a las 20:06 hs., a cargo del Dr. O H. Á

se produjo el nacimiento.

Según manifestó la actora, luego la obstétrica comenzó a retirar la placenta con brusquedad, percibiendo cierto tirón y mal manejo que le generó una importante hemorragia. “La partera extraía de la cavidad uterina gasas, hilos y coágulos, todo bañado en sangre.

Sin presencia de personal médico alguno, una enfermera aplica dos Fecha de firma: 07/09/2022

Alta en sistema: 11/09/2022

Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

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Firmado por: C.B.G., PROSECRETARIA LETRADA

Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

28546469#340219984#20220905124407047

inyecciones, una en lado interno de cada pierna a la altura de los aductores, mientras la obstétrica continuaba colocando gasas

(fs. 13

vta.). Recién se logró controlar el sangrado a las 22.

Al día siguiente se le aplicó una inyección de anticoagulante y la Sra. J percibió una inflamación, a la cual tanto la enfermera como el Dr. Á restaron importancia. Antes de otorgarle el alta se le prescribió la ingesta de grageas de Basofortina.

Si bien el 5 de julio la actora se fue de alta con indicación de control al cabo de una semana, al día siguiente debió regresar al nosocomio en virtud de un continuo sangrado de color oscuro y un estado febril persistente.

Quien atendió a J en la guardia ordenó la realización de una ecografía, que se llevó a cabo la mañana siguiente (7 de julio),

detectando restos placentarios. En virtud de ello, el médico de guardia Dr. P.R. indicó la realización de un legrado evacuador.

A las 19 hs., ya en quirófano, la actora volvió a sufrir una importante hemorragia, por lo cual durante la intervención se decidió

la histerectomía, realizada tras conseguir el consentimiento del marido de la actora, pues la Sra. J estaba anestesiada.

Tras la intervención comenzó con fortísimos dolores y permaneció internada en UTI hasta el sábado 9, cuando fue a una habitación común hasta el alta que se le otorgó el 13.

El 19 volvió a una consulta con el Dr. P R, quien al realizar la ecografía de control postquirúrgico ordenó nuevamente la internación de J para la realización de una nueva cirugía por un hematoma en la cúpula del útero de tamaño considerable. Sin embargo, la actora solicitó alguna terapia alternativa, por lo que se realizaron punciones en el consultorio particular para hacer drenar el hematoma en forma manual.

El día 21, en un nuevo control, se detectó que el drenaje no cumplía el objetivo buscado, por lo que se practicó una nueva Fecha de firma: 07/09/2022

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punción en quirófano y se le dio el alta con indicaciones de curaciones en domicilio y prescripción de antibióticos.

Expuso que el 29.07.2011 se hizo una nueva ecografía y se detectó el coágulo de menor tamaño y que el Dr. P R realizó una nueva punción en consultorio, sin anestesia. Mismo procedimiento el día 05.08.2011. Y el 06.09.2011 el Dr. C, dispuso la realización de una ecografía en la que se advirtió el coágulo más pequeño, por lo que la actora obtuvo el alta definitiva.

El juez consideró que “los entes asistenciales demandados, a través de los auxiliares de la salud que ejecutaron las prestaciones médicas durante las internaciones de la Sra. C P J en el Sanatorio General Sarmiento (Clínica Privada), han llevado a término su gestión conforme a los estándares de la ciencia médica, brindando a su paciente la asistencia adecuada, obrando en todo momento -de acuerdo a su convicción y a los antecedentes que portaba previamente el paciente- dentro de las reglas del buen arte del curar, sin que quepa a este respecto, reproche alguno que formularles”.

Esa conclusión, basada en un informe pericial médico,

llevó al rechazo de la demanda contra Sanatorio General Sarmiento Clínica Privada SRL y Organización de Servicios Directos Empresariales (OSDE).

J apeló la decisión.

II.-

Ilustró el perito médico acerca de la cantidad de muertes por hemorragia pos parto (HPP) (fs. 283). Ilustró también acerca de la importancia de determinar la causa. En ese orden de ideas explicó que se sintetizan con “las cuatro T”: referidas a tono, tejido, trauma y trombina (fs. 285). Así, en lo referido a Tejido, mencionó la Fecha de firma: 07/09/2022

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retención de productos, placentación anormal, cotiledones retenidos o lóbulos succenturiados.

Una obra clásica de la obstetricia es “Obstetricia práctica” de los U.I.. Enseñan los autores que “[e]l período placentario (alumbramiento) constituye el tercero y último período del parto. Tiene lugar después del nacimiento del niño y consiste en el desprendimiento, descenso y expulsión de los anexos ovulares por el conducto genital” (U.I., F.A., U.I.,

F.A.(.h), Obstetricia práctica, 5ª edición 2ª reimpresión,

Inter-Medica editorial, Buenos Aires, 1984, pág. 309).

Describen la fisiología del alumbramiento, los tiempos normales del proceso, las razones del desprendimiento, el descenso y la expulsión de la placenta. “La expulsión de la placenta y de las membranas ovulares puede hacerse en forma espontánea en un lapso a veces bastante prolongado, por lo cual es ayudada por el médico” (el destacado es mío) (pág. 310).

En el parágrafo referido al Examen de los anexos ovulares, dicen: “[e]l examen de la placenta, de las membranas y del cordón umbilical debe practicarse metódicamente en todos los casos.

Se debe examinar la superficie de implantación uterina… (…). La formalidad principal del examen de las membranas reside en buscar rastros de una placenta succenturiada o algún cotiledón aberrante; si algunos vasos se desprenden del borde placentario y al cabo de un trayecto en las membranas terminan bruscamente, se tendrá por confirmada la existencia de una succenturiada o un cotiledón retenido.

El examen del funículo permitirá comprobar, además de las características anatómicas, las anomalías de inserción: inserción lateral, marginal o velamentosa

(pág. 318).

En otra parte de este clásico, capítulo relativo a la Adherencia anormal y Acretismo placentario, señalan: “Como siempre Fecha de firma: 07/09/2022

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en estos casos, sea por la retención placentaria o complicada con hemorragia, se procede de primera intención a la prueba del alumbramiento manual: éste –aquí como en cualquier circunstancia-

debe ser realizado con técnica correcta, que excluye la fuerza capaz de producir el desastre, lo cual permite hacer el diagnóstico de acretismo placentario (…) (pág. 554). (Estando al relato de la parte actora,

probablemente la obstétrica produjo con su tironeo el temido...

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