Sentencia de SALA II, 10 de Abril de 2015, expediente CCF 001126/2014/CA001

Fecha de Resolución10 de Abril de 2015
EmisorSALA II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 1126/2014 A. J. Y OTRO c/ OMINT S.A. s/AMPARO DE SALUD Buenos Aires, 10 de abril de 2015.- SD VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 84/88vta. -el que fue fundado en la misma presentación, y contestado por la parte actora a fs. 110/115 y por la Sra. Defensora Pública Oficial con el dictamen de fs. 119/120- contra la resolución de fs. 78/78 vta.; y CONSIDERANDO:

1) Que el magistrado de la anterior instancia hizo lugar a la medida cautelar impetrada, ordenando a OMINT S.A. a otorgar al menor -J.A.- la cobertura integral de la prestación de escolaridad especial en el Colegio de Educación Especial H.C.A., de acuerdo a las indicaciones de su médico tratante (ver fs. 2 y 57) y hasta tanto se resuelva definitivamente la cuestión de fondo.

2) Esa decisión motivó el recurso de la demandada, OMINT S.A., que ante todo arguye la ausencia de fundamentación suficiente en la resolución dictada. Expresó, además, que el decisorio resulta violatorio del derecho de defensa.

A su vez cuestiona la concurrencia -en el caso- de los requisitos para el dictado de una medida cautelar (verosimilitud en el derecho y peligro en la demora); que aquella resulte coincidente con el fondo de la “litis” y por último, criticó que la medida hubiera sido otorgada sin exigir la debida contracautela, indicando que no resulta suficiente una caución juratoria (ver fs. 84/88 vta.).

3) Conferido el traslado pertinente, fue contestado por la parte emplazante a fs. 110/115 y por la Defensora Pública Oficial mediante el dictamen de fs. 119/120.

4) Así planteada la cuestión a resolver, cabe señalar que en los términos en que la cuestión se presenta, este Tribunal sólo analizará las argumentaciones que resulten adecuadas con el contexto cautelar en el que fue dictada la resolución recurrida (confr. Corte Suprema, Fallos: 278:271; Fecha de firma: 10/04/2015 Firmado por: RICARDO

V. GUARINONI - GRACIELA MEDINA 291:390, entre otros). Sin examinar aquellos planteos que tengan vinculación con la cuestión sustancial del proceso.

Del mismo modo, resulta pertinente recordar que los jueces no están obligados a tratar todos los argumentos articulados por las partes, sino únicamente aquellos que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la contienda (CSJN, Fallos: 276:132; 280:320; 303:2088; 304:819; 305:537 y 307:1121 entre otros).

Y asimismo, es necesario destacar que no está discutido en el “sub lite” la condición de persona con necesidades especiales del menor J.A. (cfr. copia del certificado de discapacidad obrante a fs.

1); la enfermedad que padece: encefalopatía crónica, con hemiparesia izquierda, microcefalia, retraso madurativo global del neurodesarrollo y epilepsia; ni su condición de afiliado a OMINT S.A.

5) Sentado ello, cabe señalar que las alegaciones referidas a la violación del derecho de defensa en juicio y al principio de igualdad de las partes en el proceso no resultan procedentes ante la resolución de fs.

78/78 vta..

En tal sentido, es dable recordar que el propio art. 198 del Código Procesal establece que las medidas precautorias deben ser decretadas y cumplidas sin audiencia de la otra parte, y quien se...

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