Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL II, 27 de Septiembre de 2016, expediente FCB 015648/2016/CA001

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL II

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA B Autos: “Y.,, J. A Y OTROS c/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL RURAL Y ESTIBADORES DE LA REP. ARG. (OSPRERA) s/LEY DE DISCAPACIDAD”

doba, 27 de Septiembre de 2016.-

Y VISTOS:

Los autos “Y., J. A y OTROS c/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL RURAL Y ESTIBADORES DE LA REP. ARG. (OSPRERA) s/ LEY DE DISCAPACIDAD” (Expte. N° 15648/2016), en los que la demandada ha interpuesto y fundado con fecha 23 de mayo de 2016 (fs. 103/109), recurso de apelación en contra del proveído del 6 de mayo de 2016 (fs. 74) dictado por el señor Juez Federal N° 2 de Córdoba, que dispone: “Córdoba, 06 de mayo de 2016. …Proveyendo la medida cautelar solicitada, corresponde hacer lugar a la misma por encontrarse reunidos a criterio del suscripto los requisitos exigidos por el art. 230 del Cpr, ello en cuanto a la verosimilitud del derecho, de conformidad por lo dispuesto en la ley 24.091 y en cuanto al peligro en la demora atento a que se encuentra en juego la salud de un discapacitado.

En función de ello, corresponde ordenar a la obra social demandada, OSPRERA, para que dentro de los cinco días de la notificación del presente proveído proceda a la cobertura del 100% de silla de ruedas motorizada, silla higiénica y elevador hidráulico conforme especificaciones técnicas brindadas en las respectivas prescripciones médicas obrantes en la causa. Se requiere como contracautela fianza personal de cinco letrados con matrícula federal quienes se obligarán por la suma de $ 75.000 cada uno. …”. La contestación de agravios por parte de la accionante obra a fs. 149/154, la señora Defensora Pública Oficial comparece a fs. 156/157vta. y el señor F. General evacua la vista corrida a fs. 162vta. Con fecha 19 de agosto de 2016 se libró cédula electrónica a la señora Defensora Pública Oficial, quedando así la causa en estado de ser resuelta.

Y CONSIDERANDO:

I- Los señores J.A.Y. y A.M.S. inician formal acción de amparo en su carácter de progenitores y curadores provisorios (ver constancias de fs. 24/31) de su hijo G.A.Y. discapacitado, en contra de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL RURAL Y ESTIBADORES DE LA REP. ARG. (OSPRERA), a fin de que se ordene a esta última Fecha de firma: 27/09/2016 Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA #28339733#162172359#20160927103226327 que le otorgue la cobertura integral, total y definitiva que legalmente le corresponde por su condición de discapacitado, efectivizándose el debido reconocimiento y consecuente cumplimiento del derecho constitucional a la salud y a la vida. Consignan que la cobertura pretendida comprende todos los tratamientos y prestaciones, consultas a cargo de no prestadores, prácticas, ayudas y/o soportes técnicos, elementos, al igual que la provisión de medicación, pañales descartables, prótesis, ortesis, sillas de ruedas y demás prestaciones que justifiquen sus facultativos especialistas tratantes en función de sus patologías discapacitantes y referida a ellas, siendo la enumeración efectuada simplemente ejemplificativa y no limitativa de todas las necesidades que requiera su hijo. Agregan que la demandada también deberá prestar la debida cobertura, ya sea por vía de autorización previa, conforme la concreta petición y acreditación de los extremos señalados, o –en su caso- del correspondiente reintegro cuando situaciones de emergencia o urgencia impidieran recurrir previamente al trámite administrativo.

Solicitan que las costas se impongan a la demandada.

Explican que su hijo G.A.Y. posee el Certificado de Discapacidad expedido por el Ministerio de Salud (Ley 22.431) que acredita esa condición (fs. 33), y consignan que presenta el Diagnóstico Etiológico de Hipoxia Perinatal, Infección Perinatal, Retraso Mental y Parálisis Cerebral, indicándosele como Orientación Prestacional:

prestaciones de rehabilitación y transporte con transporte especial.

A continuación, transcriben diversas indicaciones de sus médicos tratantes, las prescripciones y descripciones de los elementos que se solicitan a través de esta acción, la justificación de los mismos, transcripciones de diversos reclamos efectuados a la hoy demandada en dicho sentido y demás extremos que hacen a la admisibilidad formal y sustancial del amparo, términos a los que nos remitimos en honor a la brevedad.

A fs. 17 y siguientes, invocando razones de necesidad y urgencia y hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo, solicitan que como medida cautelar se ordene a la accionada que provea de manera...

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