Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 16 de Diciembre de 2019, expediente CFP 000645/2019/2/CA001

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 645/2019/2/CA1 CCCF - Sala 2 CFP 645/2019/2/CA1 “J., C.N. s/ procesamiento”.

J.. Fed. n° 3 – S.. n° 5.

Buenos Aires, 16 de diciembre de 2019.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Defensor Oficial Dr. G.E.K., contra la resolución que luce en copia a fs. 1/16 mediante la cual se dispuso el procesamiento de C.

    N. J. por considerarlo prima facie autor penalmente responsable de los delitos de uso de documento falso (art. 296 en función del 292), encubrimiento en su modalidad de receptación (art. 277 inciso 1, apartado “c”), y sustitución de numeración de objeto registrable de acuerdo con la ley (art. 289, apartado “3°”), que concursan en forma real entre sí.

  2. En torno a lo sostenido por la defensa en cuanto a que el auto en crisis resulta arbitrario y carente de fundamentación, importa señalar que el art. 308 del C.P.P.N. exige, bajo pena de invalidez, que la decisión contenga una somera enunciación de los hechos que se atribuyen, y que el requisito de fundamentación de las decisiones (expresamente impuesto por el art. 123 de ese cuerpo normativo)

    obliga a exteriorizar el razonamiento seguido para la solución del caso, de modo que sea posible reconstruir racional y legalmente el pensamiento del magistrado y recrear el juicio que implica arribar a un auto de mérito como el cuestionado.

    Partiendo de esas pautas, apreciamos que la pieza recurrida, más allá de que se comparta o no, contiene los argumentos en que el a quo se apoya y el temperamento al que allí arriba se deriva lógicamente de ellos.

    Es que los agravios sobre la alegada arbitrariedad en la valoración de la prueba aparecen vinculados estrictamente al modo en que el instructor ha evaluado las constancias incorporadas al sumario, circunstancias que, como tales, son ajenas a la instancia de invalidez que se propicia.

    Fecha de firma: 16/12/2019 Alta en sistema: 17/12/2019 Firmado por: M.I., Juez de Cámara Firmado por: L.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: G.F.G.M., S.retario de Cámara #34401845#252668316#20191216123902973 Con relación a la nulidad del procedimiento policial postulada por el recurrente, se recordará que existiendo determinadas circunstancias alegadas por el personal preventor -conocidas por razones funcionales e inherentes a su rol, sin que se hayan invocado, ni menos...

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