Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 7 de Junio de 2022, expediente CIV 033227/2021/CA002

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

33227/2021

E., J. Y OTRO c/ M., D. G. s/ALIMENTOS

Buenos Aires, de junio de 2022.- MH/MC

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra el pronunciamiento dictado el 25.02.2022 que dispuso que el demandado D. G.

    M. abone mensualmente la suma de $45.000 en concepto de pensión alimentaria a favor de sus hijos J. P. y M. P. M., con la retroactividad y pauta de actualización dispuestas en el considerando V), se alza el antes nombrado el 04.03.2022, fundando su recurso con el memorial del 14.03.2022, cuyo traslado contestó la actora el 16.03.2022, solicitando se declare desierto el recurso de su contraria o, en su defecto, se confirme la decisión en crisis.

    La Sra. Defensora de Menores de Cámara en su dictamen del día 27.05.2022 también solicita la deserción del recurso interpuesto por el alimentante y, en su caso, se lo desestime.

    Fecha de firma: 07/06/2022

    Alta en sistema: 08/06/2022

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

    Se agravia el recurrente, alegando que la que la sentenciante ha considerado la colaboración externa al fijar la cuota alimentaria. En efecto, sostiene que no corresponde que se le otorgue un beneficio a la actora por el hecho de convivir con sus hijos, pues la cuota debe ser asumida en forma proporcional entre los litigantes. Agrega que la cuota establecida excede los recursos económicos que percibe, siendo además que no se acreditó el valor de la medicina prepaga que la actora dice abonar, la que es brindada por su empleador.

    Por último, se queja porque sostiene que la actora no ha acreditado los gastos que invoca respecto a sus hijos.

  2. Ante todo, se impone recordar que el Tribunal no se encuentra obligado a seguir a las partes en todos sus argumentos sino sólo en aquellos que considera conducentes al esclarecimiento del litigio. Es decir, no tiene el deber de tratar todas y cada una de sus argumentaciones, sino tan solo las que estime que poseen relevancia para sustentar la Fecha de firma: 07/06/2022

    Alta en sistema: 08/06/2022

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

    decisión (CSJN, Fallos: 258:304; 262:222;

    310:267, entre otros).

    Sentado ello, en atención a que la parte actora y la Sra. Defensora de Cámara,

    solicitaron se declare desierto el recurso impetrado por el demandado, corresponde recordar que en la sustanciación de la apelación el cumplimiento de sus requisitos debe ponderarse con tolerancia, mediante una interpretación amplia que los tenga por cumplidos aun frente a la precariedad de la crítica del fallo apelado, directiva que tiende a la armonía en el cumplimiento de los requisitos legales y la garantía de defensa en juicio, y delimita restrictivamente el ámbito de las sanciones que importan la pérdida o caducidad de los derechos del apelante.

    Teniendo en cuenta ello, y dado que el memorial del demandado satisface mínimamente las exigencias del art. 265 del CPCC., así

    como el criterio de amplia flexibilidad, más acorde con la garantía constitucional de la defensa en juicio, no corresponde declarar desierto el recurso de la parte demandada, por Fecha de firma: 07/06/2022

    Alta en...

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