Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 6 de Octubre de 2016, expediente CIV 061341/2007

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A 61341/2007 A E J Y OTROS c/ L E E Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA Buenos Aires, de octubre de 2016.- NC AUTOS Y VISTOS:

A fin de valorar los trabajos efectuados en autos por los beneficiarios de las regulaciones apeladas, la Sala tiene decidido conforme a los parámetros que contemplan las leyes 21.839 y 24.432, que deben tenerse en cuenta un conjunto de reglas generales: naturaleza del asunto, complejidad y resultado obtenido, que constituyen la guía pertinente para llegar a una regulación justa y razonable (conf.

esta S., H.588.195 del 13-10-11 y sus citas, entre muchas otras).-

Dentro de este encuadre, la labor cumplida consistió en las dos etapas en las que se divide el juicio ejecutivo con excepciones. A todo esto corresponde agregar el tiempo dedicado que, junto a las pautas enunciadas y los límites previstos por la ley 24.432, configuran la medida para determinar los emolumentos recurridos.-

En virtud de estas razones y lo dispuesto por los arts. 1,6,7,37 y 40 de la ley 21.839, alcance de los respectivos recursos y los límites contemplados por la ley 24.432, modifícase la regulación practicada a fs. 572 y se fijan los honorarios del letrado apoderado de la parte actora, Dr. J J. B, en PESOS SIETE MIL ($7.000), mientras que se confirman los honorarios del letrado patrocinante de la parte actora Dr. A A. B.-

Asimismo por la labor en la alzada que diera lugar a lo decidido a fs. 72/73 se fijan los honorarios del...

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