Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 10 de Febrero de 2020, expediente CIV 058208/2014/CA001

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2020
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

A. J. A. c/ L., C. AS/DS Y PS N°58208/2014- Juz 29-

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de febrero de 2020, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma.

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “E”, para conocer en el recurso interpuesto en los autos caratulados:“ A. J. A. c/ L., C. A S/DS Y PS” EXPTE. N°

58208/2014-, respecto de la sentencia corriente a fs.456/462, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores GALMARIN

I. RACIMO

DUPUIS.

A la cuestión propuesta el Sr. juez de Cámara Dr.

G. dijo:

I. El actor promovió demanda contra C.A.L. y/o quien resulte propietario, poseedor o usuario del automóvil marca Ford Escort, dominio CGH

0111, por los daños y perjuicios derivados del accidente ocurrido el 8 de septiembre de 2013, aproximadamente a las 6.00 horas.

Señaló que ese día, al salir del local bailable denominado 2.0,

sito en la Av. H.Y. 3595 de la localidad de Lanús, Provincia de Buenos Aires y al llegar a la intersección con la calle M.P., en momento en que se encontraba realizando el cruce por la senda peatonal, habilitado por el semáforo, fue embestido por el vehículo conducido por el demandado, provocándole lesiones de gravedad. Solicitó la citación en garantía de C. de S. S.A

La Sra. juez de grado hizo lugar a la demanda interpuesta contra el demandado. Asimismo, hizo extensiva la condena contra C.de S. S.A.

El pronunciamiento fue apelado por la parte actora, quien expresó agravios a fs. 478/479 y por la citada en garantía, quien expresó agravios a fs.

480/482.

Las réplicas de la actora obran a fs. 484/486, mientras que las de la citada en garantía obran a fs. 488.

Fecha de firma: 10/02/2020

Alta en sistema: 13/02/2020

Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

Los agravios de la parte actora giran en torno al escaso monto otorgado por el rubro daño emergente- incapacidad.

Por su parte, la citada en garantía se agravia por la procedencia del resarcimiento del daño moral y el monto establecido, por la procedencia del resarcimiento de la pérdida de chance como así también por la aplicación de la aplicación de la tasa activa.

Cabe señalar que n o se cuestiona ante esta alzada la responsabilidad endilgada a la parte demandada.

En tal situación, corresponde abocarse al análisis de las quejas vertidas acerca de las partidas indemnizatorias, no sin antes aclarar que, en el particular supuesto de autos, lo haré conforme las normas jurídicas vigentes a la época del hecho antijurídico (ver Kemelmajer de C., La aplicación del Código Civil y Comercial a la relaciones y situaciones jurídicas existentes, Rubinzal-Culzoni editores,

pág. 100 n° 48; D., Carolina y P., H.V., La aplicación del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación y el derecho transitorio, Revista Código Civil y Comercial, ed. Thomson Reuters La Ley, año 1 n° 1, julio 2015, pág. 19, en especial,

pág. 27, capítulo VI letra d; L.C. en Belluscio, Código Civil y leyes complementarias, T.1 p.28 N°12 letra b).

II. Incapacidad física sobreviniente.

La Sra. juez de primera instancia otorgó por este rubro la suma de $100.000.

La parte actora se agravia por el monto fijado por este ítem.

Considera que el monto asignado está por debajo del reclamo en la demanda y no resulta acorde al porcentaje de incapacidad otorgado por el perito interviniente 19, 71%. Solicita se modifique el monto indemnizatorio establecido y se lo aumente conforme al valor del punto de incapacidad establecido por esta S..

La incapacidad sobreviniente abarca todo menoscabo en la vida, la salud e integridad o armonía física o psíquica de la persona humana, por lo cual se ha resuelto que el daño debe ser resarcido por tratarse de una disminución en la capacidad vital, aun en los casos en que esa merma o deterioro...

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