Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA J, 28 de Agosto de 2015, expediente CIV 016396/2013

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2015
EmisorSALA J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte. Nº 16.396/2013 “E J c/ Editorial Perfil SA s/ derechos

personalísimos: acciones relacionadas” J.. Nº 31 nos Aires, a los 28 días del mes de agosto de 2015,

reunidas las Señoras Jueces de la S. “J” de la Excma. Cámara Nacional de

Apelaciones en lo C.il de la Capital Federal, a fin de pronunciarse en los autos

caratulados: “E J c/ Editorial Perfil SA s/ derechos personalísimos: acciones

relacionadas”

La Dra. M.d.R.M. dijo:

  1. La sentencia obrante a fs.130/133 hizo lugar a la demanda entablada

    por J E, condenando a la demandada Editorial Perfil S.A. al pago de la suma de

    $ 20.000 con mas sus intereses y costas del juicio.

    Contra dicho pronunciamiento se alza la parte actora, quien funda su

    recurso en la pieza obrante a fs. 159/162. Corrido el pertinente traslado de ley el

    mismo no fue respondido por la contraria.

    A fs. 166 la actora responde el traslado de fs.165 y a fs. 171 se dicta el

    llamado de autos a sentencia, providencia que se encuentra firme,

    encontrándose las actuaciones en estado de resolver las cuestiones

    planteadas.

  2. Como previo y antes de entrar en el tratamiento de los agravios

    deducidos, cabe precisar que por haberse dictado durante el trámite del juicio

    nuevas normas que podrían tener incidencia sobre la materia de la litis, se

    dispuso oír a las partes al respecto, criterio acorde con la doctrina que impone

    atender a las modificaciones introducidas por esos preceptos en tanto configuran

    circunstancias sobrevinientes de las que no es posible prescindir tal como lo

    estableciera la Corte Suprema en casos análogos (Fallos: 308: R. 320. XLII.

    recurso de hecho “R., F.A. y otro c/ G.T., Ronal

    Constante y otra s/ ejecución hipotecaria”. 5 1489; 312:555; 315:123; 325:28 y

    327:4495, "B., entre muchos otros).

    El nuevo Código C.il y Comercial de la Nación que entró en vigencia el 1

    de agosto de 2015 aprobado por la ley 26.994, ha traído una expresa disposición

    Fecha de firma: 28/08/2015 Firmado por: MARTA DEL R MATTERA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: Z.D.W., JUEZ DE CAMARA respecto a la temporalidad de la ley. A fin de interpretar coherentemente las

    normas contenidas en el art. 7, sobre la base de la irretroactividad de la ley,

    respecto de las situaciones jurídicas ya constituidas o extinguidas, y el principio

    de efecto inmediato de la nueva ley sobre las situaciones que acontezcan, o

    relaciones jurídicas que se creen con posterioridad a su vigencia, y a las

    consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes.

    El citado art. 7 alude a situación y relación jurídica, al igual que lo hacía

    el art. 3 Cod. C.il. La teoría de la situación jurídica y el principio inmediato de la

    ley nueva fue desarrollada por el jurista francés R. en 1929, fecha en que

    publicó su artículo sobre la ley con relación al tiempo. Esta doctrina se construye

    sobre la base de las ideas de irretroactividad de la ley respecto de los hechos

    cumplidos y efecto inmediato de la ley sobre las situaciones jurídicas.Situación

    jurídica es la posición que ocupa un individuo frente a una norma de derecho o a

    una institución jurídica determinada, concepto claramente superior al de derecho

    adquirido, por cuanto está desprovisto de todo subjetivismo y carácter

    patrimonial. La situación jurídica se puede encontrar: 1) constituida, 2) extinguida

    3) en curso, o sea, en el momento de producir sus efectos.

    R. recurrió a la idea de "situación jurídica" estableciendo que ésta

    tiene una faz estática y una faz dinámica, en esta última se aplica el principio del

    efecto inmediato de la ley nueva. Para esta teoría los aspectos dinámicos son los

    de la creación o constitución y de la extinción; cuando una de estas fases está

    concluida es un hecho cumplido y la ley nueva no puede volver sobre ella. Pero

    la situación jurídica no se agota en su aspecto dinámico, sino que tiene una fase

    estática, durante la cual ella produce sus efectos: los efectos posteriores a la

    entrada en vigor de la nueva ley son regulados por ella (principio del efecto

    inmediato de la ley nueva). (R., P., "Le Droit transitoire (conflits des

    loisdans le temps)", Paris, 1960, citado por M., G., “Efectos de la ley

    con relación al tiempo en el Proyecto de Código”, LA LEY 2012E, 1302 DFyP

    2013 (marzo), 01/03/2013, 3, Cita Online: AR/DOC/5150/2012).

    Si la situación jurídica constituida ya está extinguida, como ocurre en el

    caso de autos, no hay problema, ya que no le afecta la nueva ley. Si la nueva ley

    dispusiera expresamente que estas situaciones queden bajo su imperio, tal ley

    tendría carácter retroactivo. Respecto de las situaciones en curso, van a quedar

    sometidas a la nueva ley producto de su efecto inmediato. Si la nueva ley ordena

    que las nuevas situaciones sigan bajo el imperio de la antigua ley, se estaría

    derogando el efecto inmediato y aplicando el efecto diferido o ultraactividad de la

    ley.

    Fecha de firma: 28/08/2015 Firmado por: MARTA DEL R MATTERA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: Z.D.W., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Por su parte, la doctrina de la relación jurídica distingue etapas: 1) la

    constitución (momento de creación); 2) los efectos de una relación jurídica

    anteriores a la entrada en vigencia de una nueva ley, 3) los efectos posteriores a

    esa entrada en vigencia; y 4) la extinción de la relación jurídica. La relación

    jurídica es un vínculo jurídico entre dos o más personas, del cual emanan

    deberes y derechos. Hay relaciones que se extinguen inmediatamente después

    de producidos los efectos, pero otras producen sus efectos durante un cierto

    período de tiempo (en general los contratos de duración).

    La doctrina de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR