Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA J, 28 de Agosto de 2015, expediente CIV 016396/2013
Fecha de Resolución | 28 de Agosto de 2015 |
Emisor | SALA J |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte. Nº 16.396/2013 “E J c/ Editorial Perfil SA s/ derechos
personalísimos: acciones relacionadas” J.. Nº 31 nos Aires, a los 28 días del mes de agosto de 2015,
reunidas las Señoras Jueces de la S. “J” de la Excma. Cámara Nacional de
Apelaciones en lo C.il de la Capital Federal, a fin de pronunciarse en los autos
caratulados: “E J c/ Editorial Perfil SA s/ derechos personalísimos: acciones
relacionadas”
La Dra. M.d.R.M. dijo:
-
La sentencia obrante a fs.130/133 hizo lugar a la demanda entablada
por J E, condenando a la demandada Editorial Perfil S.A. al pago de la suma de
$ 20.000 con mas sus intereses y costas del juicio.
Contra dicho pronunciamiento se alza la parte actora, quien funda su
recurso en la pieza obrante a fs. 159/162. Corrido el pertinente traslado de ley el
mismo no fue respondido por la contraria.
A fs. 166 la actora responde el traslado de fs.165 y a fs. 171 se dicta el
llamado de autos a sentencia, providencia que se encuentra firme,
encontrándose las actuaciones en estado de resolver las cuestiones
planteadas.
-
Como previo y antes de entrar en el tratamiento de los agravios
deducidos, cabe precisar que por haberse dictado durante el trámite del juicio
nuevas normas que podrían tener incidencia sobre la materia de la litis, se
dispuso oír a las partes al respecto, criterio acorde con la doctrina que impone
atender a las modificaciones introducidas por esos preceptos en tanto configuran
circunstancias sobrevinientes de las que no es posible prescindir tal como lo
estableciera la Corte Suprema en casos análogos (Fallos: 308: R. 320. XLII.
recurso de hecho “R., F.A. y otro c/ G.T., Ronal
Constante y otra s/ ejecución hipotecaria”. 5 1489; 312:555; 315:123; 325:28 y
327:4495, "B., entre muchos otros).
El nuevo Código C.il y Comercial de la Nación que entró en vigencia el 1
de agosto de 2015 aprobado por la ley 26.994, ha traído una expresa disposición
Fecha de firma: 28/08/2015 Firmado por: MARTA DEL R MATTERA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: Z.D.W., JUEZ DE CAMARA respecto a la temporalidad de la ley. A fin de interpretar coherentemente las
normas contenidas en el art. 7, sobre la base de la irretroactividad de la ley,
respecto de las situaciones jurídicas ya constituidas o extinguidas, y el principio
de efecto inmediato de la nueva ley sobre las situaciones que acontezcan, o
relaciones jurídicas que se creen con posterioridad a su vigencia, y a las
consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes.
El citado art. 7 alude a situación y relación jurídica, al igual que lo hacía
el art. 3 Cod. C.il. La teoría de la situación jurídica y el principio inmediato de la
ley nueva fue desarrollada por el jurista francés R. en 1929, fecha en que
publicó su artículo sobre la ley con relación al tiempo. Esta doctrina se construye
sobre la base de las ideas de irretroactividad de la ley respecto de los hechos
cumplidos y efecto inmediato de la ley sobre las situaciones jurídicas.Situación
jurídica es la posición que ocupa un individuo frente a una norma de derecho o a
una institución jurídica determinada, concepto claramente superior al de derecho
adquirido, por cuanto está desprovisto de todo subjetivismo y carácter
patrimonial. La situación jurídica se puede encontrar: 1) constituida, 2) extinguida
3) en curso, o sea, en el momento de producir sus efectos.
R. recurrió a la idea de "situación jurídica" estableciendo que ésta
tiene una faz estática y una faz dinámica, en esta última se aplica el principio del
efecto inmediato de la ley nueva. Para esta teoría los aspectos dinámicos son los
de la creación o constitución y de la extinción; cuando una de estas fases está
concluida es un hecho cumplido y la ley nueva no puede volver sobre ella. Pero
la situación jurídica no se agota en su aspecto dinámico, sino que tiene una fase
estática, durante la cual ella produce sus efectos: los efectos posteriores a la
entrada en vigor de la nueva ley son regulados por ella (principio del efecto
inmediato de la ley nueva). (R., P., "Le Droit transitoire (conflits des
loisdans le temps)", Paris, 1960, citado por M., G., “Efectos de la ley
con relación al tiempo en el Proyecto de Código”, LA LEY 2012E, 1302 DFyP
2013 (marzo), 01/03/2013, 3, Cita Online: AR/DOC/5150/2012).
Si la situación jurídica constituida ya está extinguida, como ocurre en el
caso de autos, no hay problema, ya que no le afecta la nueva ley. Si la nueva ley
dispusiera expresamente que estas situaciones queden bajo su imperio, tal ley
tendría carácter retroactivo. Respecto de las situaciones en curso, van a quedar
sometidas a la nueva ley producto de su efecto inmediato. Si la nueva ley ordena
que las nuevas situaciones sigan bajo el imperio de la antigua ley, se estaría
derogando el efecto inmediato y aplicando el efecto diferido o ultraactividad de la
ley.
Fecha de firma: 28/08/2015 Firmado por: MARTA DEL R MATTERA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: Z.D.W., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Por su parte, la doctrina de la relación jurídica distingue etapas: 1) la
constitución (momento de creación); 2) los efectos de una relación jurídica
anteriores a la entrada en vigencia de una nueva ley, 3) los efectos posteriores a
esa entrada en vigencia; y 4) la extinción de la relación jurídica. La relación
jurídica es un vínculo jurídico entre dos o más personas, del cual emanan
deberes y derechos. Hay relaciones que se extinguen inmediatamente después
de producidos los efectos, pero otras producen sus efectos durante un cierto
período de tiempo (en general los contratos de duración).
La doctrina de la...
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