Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 4 de Abril de 2012, expediente C 107206 S

PonenteHitters
PresidenteHitters-Negri-Soria-de Lázzari
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2012
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 4 de abril de 2012, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Hitters, N., S., de L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 107.206, "J. , C.I. y L. , A.B. . Divorcio art. 214".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal de Familia n° 1 del Departamento Judicial de La Plata hizo lugar a la denuncia de abuso de la firma en blanco que la señora L. imputara a quien fuera su cónyuge respecto de los documentos de fs. 59 (v. copia a fs. 213) y 119.

Se interpuso, por el señor C.J. , recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:

  1. Iniciaron ambas partes estas actuaciones por divorcio vincular en los términos de la causal prevista en el art. 214 inc. 2 del Código Civil. El tribunal hizo lugar a lo peticionado (v. fs. 16), receptó la denuncia de abuso de firma en blanco formulada por la señora L. e intimó al señor J. a cumplir con los alimentos atrasados y a mantener la vigencia de la cláusula tercera punto 2 del acuerdo de fs. 27/28 respecto de la participación de la citada L. en los honorarios profesionales del señor J. en el proceso "Agosti c. Y.P.F. Diferencias Salariales".

  2. Contra dicho pronunciamiento se alzó el señor C.J. por vía del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denunció absurdo e infracción a los arts. 375 y 384 del Código Procesal Civil y Comercial; 1016, 1017 y 1019 del Código Civil.

    Adujo, en suma, que los expertos no pudieron determinar qué fue lo que se insertó antes, si el texto o la firma, lo que tendría lógicamente que haber dado un resultado fatal para la incidentista ya que era ella la que aseveraba que la firma había sido colocada antes que el texto. Pericialmente no pudo acreditarse -concluyó- el alegado abuso de la firma en blanco.

  3. El recurso no puede prosperar.

  4. A fin de facilitar la comprensión de lo resuelto, pasaré a detallar los antecedentes del caso:

    1. Convenio relativo a alimentos atrasados:

      En la sentencia de divorcio se homologó el acuerdo oportunamente presentado con fecha 4 de agosto de 1998, donde se estableció el pago de $ 1.500 a cargo del señor J. en concepto de alimentos para las dos hijas (entonces menores) de las partes (v. fs. 16/17).

      Con fecha 7 de abril de 2003 la señora L. practicó liquidación por los alimentos adeudados (fs. 36/38).

      El señor J. negó adeudar suma alguna y...

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