Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 4 de Octubre de 2021, expediente CCF 003159/2021/CA001

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL

FEDERAL – SALA II

Causa n° 3159/2021

E., J.E. c/ COBERMED s/SUMARISIMO DE SALUD

Buenos Aires, de octubre de 2021. ER

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y por la demandada el 17 de junio del año en curso, que contó con la réplica presentada por la actora el 24 del mismo mes –a cuyos términos adhirió la señora Defensora Pública Oficial– contra la resolución dictada el 26 de mayo último; y CONSIDERANDO:

  1. Que, haciendo lugar a la solicitud cautelar formulada en el escrito inicial, el señor juez ordenó a C. proporcionar cobertura integral a la asistencia domiciliaria reclamada por el actor para ser brindada durante las 24 horas, todos los días de la semana. El magistrado sujetó el alcance de esa obligación al importe correspondiente al arancel previsto en el nomenclador vigente para la prestación de hogar permanente, categoría A, más el 35% de esa cifra en concepto de dependencia. También dispuso la cobertura total de la medicación prescripta al señor E. por el médico tratante.

    Esa resolución motivó el recurso de la demandada, que inicialmente destacó el carácter innovativo de la medida. Sostuvo que no existen fundamentos suficientes para haberla dictado e invocó disposiciones de la Ley N° 24.901 que, a su juicio, constituyen un obstáculo a lo resuelto en autos. Destacó al respecto el resultado de la evaluación realizada al actor y puso de relieve que es una empresa de medicina prepaga, por lo cual debe brindar prestaciones médico asistenciales y no de índole social, como es el caso de la asistencia domiciliaria requerida en autos. Cuestionó el parámetro adoptado por el juzgador para determinar el monto que debe desembolsar para satisfacer esa cobertura, así como la aplicación de un adicional en concepto de dependencia.

    También formuló objeciones en lo relativo a la medicación reclamada, al plazo fijado para el cumplimiento de la medida y a la caución meramente juratoria exigida a su contraria.

    Fecha de firma: 04/10/2021

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    El traslado de estos agravios fue replicado mediante la presentación realizada el 24 de junio. A su turno, la señora Defensora Pública Oficial manifestó que no tenía objeciones que formular con relación a lo actuado.

  2. Así planteada la cuestión a decidir, cabe desechar ante todo el pedido de la actora de que el recurso sea declarado desierto. Al responder el requerimiento formulado por el juez en el auto de apertura del proceso, la demandada expuso las razones por las que estima improcedente el reclamo formulado. Ninguno de los fundamentos en esa presentación fue...

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