Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 12 de Marzo de 2021, expediente CIV 024638/2019

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2021
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

24638/2019

J, C E c/ T A S.A. s/DESALOJO POR VENCIMIENTO DE

CONTRATO

Buenos Aires, 12 de marzo de 2021.-

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

I.-Contra la providencia de fecha 19 de noviembre de 2019, mantenida mediante el pronunciamiento de fecha 25 de ese mes y año, alza sus quejas el letrado apoderado de la parte actora en su escrito del día 22 del mes y año citados, las que no fueran contestadas.

  1. A criterio del Tribunal, el memorial presentado por el recurrente no reúne los recaudos exigidos por el art. 265 del Código Procesal.

En efecto, reiteradamente la jurisprudencia ha sostenido que el memorial, para que cumpla con su finalidad, debe constituir una exposición jurídica que contenga un análisis serio, razonado y crítico de la sentencia apelada, para demostrar que es errónea, injusta o contraria a derecho. Debe precisarse, pues, punto por punto, los errores, las omisiones y demás deficiencias que se le atribuyen al fallo. Las afirmaciones genéricas y las impugnaciones de orden general no reúnen los requisitos mínimos indispensables para mantener el recurso. No constituye, así, una verdadera expresión de agravios el escrito que sólo contiene afirmaciones dogmáticas sin una verdadera crítica (conf. F. y Y., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Comentado, Anotado y Concordado”, 3a.ed.,

t° 2 pág. 483 nº 15; Palacio, L.E., “Derecho Procesal Civil”, tº.V,

pág. 267; F.S.C. “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Comentado, Anotado y Concordado”, t°. I, pág. 473/474,

comen. art. 265; F. - Arazi, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Comentado y Concordado”; t°. 1, pág.

Fecha de firma: 12/03/2021

Alta en sistema: 15/03/2021

Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

836/837; F.-.C., “Tratado de Derecho Procesal Civil y Comercial”, t° VIII, pág. 239/240; C.N.Civil. esta S., c. 134.750 del 17/9/93, c.162.820 del 3/4/95, c. 202.825 del 13/11/96, c. 542.406 del 2/11/09, c.542.765 del 5/11/09, c. 541.477 del 17/11/09, c. 544.914

del 3/12/09, c. 75.228 del 5/09/14 y c. 53.770 del 19/05/20, entre muchos otros).

La crítica concreta se refiere a la precisión de la impugnación, señalándose el agravio, y lo de razonada alude a los fundamentos, bases y sustanciaciones del recurso. Queda claro así,

que debe tratarse de un razonamiento coherente que demuestre, a la vez, el desacierto lógico contenido en la sentencia que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR