Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 15 de Julio de 2019, expediente CIV 066317/2017/CA001

Fecha de Resolución15 de Julio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E E

X. 66317/17 “O., J. C/ C. S.A. S/ COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES” (J. 2).

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 15 días del mes de julio de dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “E”, para conocer en el recurso interpuesto en los autos caratulados: “O., J. C/ C. S.A. S/ COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES”, respecto de la sentencia corriente a fs. 253/259, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores DUPUIS. RACIMO. GALMARINI.

El Señor Juez de Cámara Doctor DUPUIS dijo:

I.- La sentencia de fs. 253/259 hizo lugar a la demanda promovida por el abogado J.O. contra C. a quien condenó a abonarle la suma de $60.000.- en concepto de honorarios, por los trabajos extrajudiciales, que tuvo por acreditados, consistentes en la impugnación al dictamen de la Comisión de Preadjudicaciones de la Dirección de Vialidad de Salta, que no adjudicó a la empresa demandada la compra de “Maquinarias Viales”, para lo cual había llamado a licitación pública n° 14/2016.

El pliego de la oferta por la demandada ascendía a $52.716.500.-. Y frente al dictamen negativo, el actor se limitó a confeccionar –según se tuvo por acreditado-, el proyecto de impugnación del acto administrativo (fs. 80/87), que debía presentarse en la Provincia de Salta en un plazo perentorio de tres días, por lo que -según afirmó- debió

elaborarlo entre un viernes y un domingo, lo que corrobora la testigo E.P.

Tal proyecto, según se afirmó en la demanda, fue enviado por correo electrónico a las oficinas de la demandada, quedando a su cargo hacerlo llegar a Salta para presentarlo en tiempo y forma, lo que así se hizo. El recurso fue suscripto únicamente por el apoderado de la demandada, E. R. G. (fs.58/112). La Dirección de Vialidad no revirtió su criterio y desestimó el recurso (fs.124/131).

La afirmación de la demandada en el sentido de que se acordó la suma de $10.000.-, no se acreditó.

Fecha de firma: 15/07/2019 Alta en sistema: 17/07/2019 Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA #30458305#239505912#20190712155353749 La sentencia aplicó los arts. 57 y 59 de la ley de arancel n° 21839. Y como pauta...

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