Sentencia de SALA III, 30 de Abril de 2015, expediente CCF 002180/2011/CA001

Fecha de Resolución30 de Abril de 2015
EmisorSALA III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 2.180/11/CA1 “A.J.C. c/ Estado Nacional Prefectura Naval Argentina s/ accidente en el ámbito militar y fuerzas de seguridad”

En Buenos Aires, a los 30 días del mes de abril del año dos mil quince, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “A.J.C. c/

Estado Nacional Prefectura Naval Argentina s/ accidente en el ámbito militar y fuerzas de seguridad”, y de acuerdo al orden de sorteo el Dr. A. dijo:

  1. El señor J.C.A., Marinero Cuerpo Auxiliar de Cocinero de la Prefectura Naval Argentina, demandó al Estado Nacional con el objeto de ser indemnizado por la hemiplejía con afasia que sufrió a causa de un accidente cerebro vascular (“ACV”)

    ocurrido mientras trabajaba, y que se tradujo en una incapacidad laboral total y permanente del ciento por ciento. Estimó la cuantía del resarcimiento en $ 351.947,35 discriminándola en los siguientes rubros: a) incapacidad absoluta: $ 241.625; b) daño moral: $ 60.000 con más las prestaciones previstas en el artículo 17, inciso 2 de la ley 24.557, según el texto del decreto 1694/09 cuya entidad no precisó; y c) daño emergente $ 322,31.

    En su escrito inicial el agente afirmó que había ingresado a la Prefectura Naval Argentina el 1º de diciembre de 1976 y que, ya desde ese entonces, fue sometido a una “constante y agotadora” tarea como cocinero, ya sea a bordo de buques en un espacio no superior a cuatro metros cuadrados, ya sea en tierra firme “en condiciones de hacinamiento” y “estresantes” dado que no contaba con los medios para proveer, adecuadamente, la alimentación de la tripulación (fs. 10). Sostuvo que la situación no varió a lo largo Fecha de firma: 30/04/2015 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA del tiempo hasta que, a las 18:30 horas del 25 de septiembre de 2007, empezó a sufrir un creciente dolor de cabeza y cayó al piso. Dos imputaciones realiza contra su empleadora en razón del hecho descripto: primero, que aquélla es responsable porque el día mentado se vio expuesto a la tarea de “alimentar” (sic) a casi trescientas personas sin tener con qué hacerlo (fs. 10 y vta., cuarto y quinto párrafos); segundo, que la Prefectura Naval Argentina no lo atendió

    pronta ni adecuadamente. Cuestionó los actos administrativos dictados a su respecto ulteriormente, ofreció...

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