Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 9 de Noviembre de 2016, expediente CIV 082648/2011/CA001
Fecha de Resolución | 9 de Noviembre de 2016 |
Emisor | Camara Civil - Sala E |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional 1 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E 82.648-11.- “O. Á. J. Á. Y OTRO C/ C. C. A. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”
(33).-
18.032-12.- “G.R.A. C/ C. C. A. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” (33).-
Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los nueve días del mes de noviembre de dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “E”, para conocer en el recurso interpuesto en los autos caratulados: “O. Á. J. Á. Y OTRO C/ C. C. A. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”. “G.R.A. C/ C. C. A. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, respecto de la sentencia corriente a fs. 294, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?
Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores CALATAYUD. DUPUIS.
RACIMO.
El Señor Juez de Cámara Doctor CALATAYUD dijo:
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- Ha quedado firme la sentencia en cuanto atribuye la total responsabilidad por el accidente acaecido el 1/6/11 en la calle E., de la localidad de Adrogué, Pcia. de Buenos Aires, oportunidad en la cual el Renault 19 conducido por D.A.C. invadió la contramano y embistió de frente al rodado en el que viajaban los actores. Sólo existen agravios por los importes indemnizatorios reconocidos a estos últimos, los que, contrariamente a lo que entiende el juzgador, deberán ser examinados conforme las normas jurídicas vigentes a la época del hecho antijurídico (ver Kemelmajer de C., La aplicación del Código Civil y Comercial a la relaciones y situaciones jurídicas existentes, Rubinzal-Culzoni editores, pág. 100 n° 48; D., Carolina y P., H.V., La aplicación del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación y el derecho transitorio, Revista Código Civil y Comercial, ed.
Thomson Reuters La Ley, año 1 n° 1, julio 2015, pág. 19, en especial, pág. 27, capítulo VI letra d; L.C. en Belluscio, Código Civil y leyes complementarias comentado, anotado y concordado, t. 1 pág. 28 n° 12 letra b), es decir, a la luz de las disposiciones normativas contenidas en el Código Civil derogado por la ley 26.994.
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- Expediente n° 82.648/11.-
En este proceso son parte demandante J. Á. O. Á. y M.S.G., a los que le han sido reconocidas indemnizaciones por las partidas incapacidad física sobreviniente Fecha de firma: 09/11/2016 Firmado por: MARIO PEDRO CALATAYUD, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA #12436714#165875158#20161101144636428 ($ 25.000.-), gastos de asistencia médica y de movilidad ($ 2.000.-), daño psíquico ($ 70.000.-), tratamiento psicoterapéutico ($ 23.000.-), daño moral ($ 30.000.-) y lucro cesante ($ 5.000.) para el primero; mientras que a la segunda se consideraron procedentes todos los rubros mencionados ($17.000, $ 3.000, $ 40.000, $ 10.000 y $ 30.000) excepto el lucro cesante, que fue desestimado.
Los citados actores se quejan por considerar reducido el importe que les fuera reconocido en concepto de daño moral (ver fs. 353/54), en tanto los demandados y su aseguradora lo hacen por estimar elevados los montos por incapacidad sobreviniente, daño moral y por la tasa de interés (ver fs. 362/64).
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Incapacidad física y psíquica sobreviniente.-
Más allá de que dentro del concepto de incapacidad sobreviniente esta Sala comprende tanto el aspecto físico como el psíquico, el contenido de la crítica vertida por los demandados y la citada en garantía se circunscribe al primero de ellos y es por ello que en este acuerdo me referiré exclusivamente a dicha faceta.
El perito médico designado de oficio por el juzgado, Dra. M. de los Á. B., concluyó que O. Á. presenta ciertas limitaciones funcionales en la columna cervical que le acarrean una discapacidad física del 3%, en tanto en la esfera psíquica ostenta un cuadro de estrés postraumático de leve a moderado que permite calcular su incapacidad en el 8%. De su lado, G. tiene una cervicalgia que autoriza a estimar una...
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