O., J. B. s/SUCESION AB-INTESTATO

Fecha20 Septiembre 2023
Número de expedienteCIV 038348/2015/CA001

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

38348/2015

O., J. B. s/SUCESION AB-INTESTATO

Buenos Aires, de septiembre de 2023.- REC

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones a conocimiento de este tribunal a los fines de conocer en los recursos de apelación interpuestos contra la resolución del 23/6/2023 que regula los honorarios de los profesionales y al mismo tiempo impone el pago de los honorarios de la martillera a cargo de los Sres. J. D. F. y H. de F..

    Por su parte, J. y H. D. F. apelan por altos los honorarios allí regulados como así también la imposición de costas respecto a los estipendios de la martillera actuante.

    A su turno las Dras. C. L. G. y M. L. S., apelan por bajos los propios y por altos los de la perito designada.

    Por otro lado, la Dra. S. A. S. apela por bajos los regulados a favor de los profesionales que intervinieron por la Procuración de la Ciudad de Buenos Aires.

    Por último, la martillera M. del

  2. G. A. apela por bajos sus emolumentos.

  3. Por una cuestión de orden metodológico se atenderán en primer término las criticas ensayadas contra la imposición de costas contenida en el auto regulatorio y luego las relativas a los honorarios regulados.

    Pues bien, como se dijo, el decisorio apelado, reguló los honorarios de la martillera M. del

  4. G. A. en la cantidad de 10 UMA

    ($ 193.380) y le impuso su pago a los Sres. J. D. F. y H. d. F., por encontrarse su estimación de valores más alejada de la que realizara la idónea (art. 23, ley citada).

    Contra tal temperamento se alzan los nombrados en función de los argumentos esgrimidos en la presentación del 1/8

    2023. Allí sostienen en ajustada síntesis que contrariamente a lo sostenido en el decisorio apelado, surge fehaciente que la estimación de valores más alejada fue la propuesta por las Dras. C. L. G. y M. L.

    Fecha de firma: 20/09/2023

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    S.. En efecto señala que las nombradas pretendieron que el inmueble de autos tenía un valor de U$S 48.000, mientras que ellos indicaron que el valor real de mercado del bien ascendía en torno a los U$S33.000 y que para dirimir la diferencia se designo a la Martillera Pública M. del

  5. G. A. quien estimó que la unidad alcanzaría un Valor de Mercado de U$S 37.500. Por ello sostienen que el valor estimado por ellos está mas cerca que los indicados por las Dras. G. y S., de modo que las costas deben ser impuestas a las nombradas.

    Corrido el pertinente traslado, fue contestado por las letradas referidas mediante el escrito del 14/8/2023, a cuyos términos nos remitimos en honor a la brevedad.

    Ahora bien, con relación a los honorarios impuestos a cargo de la parte apelante, se destaca que el art. 23 de la ley de arancel vigente, establece el monto de los procesos en caso de que existan bienes susceptibles de apreciación pecuniaria. Así, en el supuesto de inmuebles, como en el caso de autos, si no han sido tasados, se tendrá como cuantía del asunto la valuación fiscal al momento en que se practique la regulación, incrementada en un cincuenta por ciento (50%). Sin embargo, reputándose ésta,

    inadecuada al valor real del inmueble, el profesional podrá estimar el valor que le asigne, de lo que se dará traslado al obligado al pago. Si existe oposición, dice la ley, que el juez designará perito tasador y que se correrá traslado por cinco (5) días al profesional y al obligado al pago. A partir de allí, dispone que, si el valor que asigne el juez fuera más próximo al propuesto por el profesional, que al del valor fiscal o al que hubiere propuesto el obligado, las costas de la pericia serán soportadas por este último; de lo contrario, serán a cargo del profesional.

    Desde tal perspectiva se advierte de la compulsa digital de la causa que como afirman los apelantes, la estimación por ellos efectuada es la que se encuentra más próxima a la propuesta por la perito designada en autos. O. al respecto que la estimación propuesta por éstos arroja una diferencia de U$S4.500 mientras que las que realizaron las letradas asciende a U$$10.500.

    Fecha de firma:...

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