Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA, 13 de Abril de 2015, expediente FCR 021048339/2009

Fecha de Resolución13 de Abril de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. Nº 21048339 C.R., de abril de 2.015.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “J.B.PUERTO MADRYN S.A. c/ ESTADO NACIONAL-MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS Y OTRO s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS”, en trámite ante esta Alzada bajo el Nº 21048339/2009, provenientes del Juzgado Federal de Rawson.

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por el representante legal de la parte actora a fs. 385 contra la resolución obrante a fs. 380/383vta.- de fecha 9 de abril de 2013- por la cual, el señor juez federal de R. hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva planteada por el Estado Nacional y la Administración General de Puertos S.E. e impuso las costas a la parte actora en base a los arts. 68 y 69 del CPCCN. El recurso fue concedido en relación y con efecto suspensivo a fs.

    394.

  2. El decisorio atacado, que en principio reseña brevemente los hechos, para luego hacer lugar a la excepción de previo y especial pronunciamiento de falta de legitimación pasiva planteada por la demandada, propugnó que el reconocimiento de los derechos y el resarcimiento consecuente o subsidiario que integran la pretensión de la parte actora resultan ajenos a la competencia de las autoridades nacionales al haberse transferido la jurisdicción, administración y el dominio del Puerto de la ciudad de Puerto Madryn a la Provincia del Chubut, motivo por el cual, sólo a esta última le compete reconocer o desconocer la existencia de tales derechos y consecuentemente, la responsabilidad por los daños y perjuicios que eventualmente pudieren ocasionarse.

  3. Contra la mentada resolución, se agravia la actora a través del memorial glosado a fs.

    395/397 a través del cual, aduce sintéticamente que el juez de grado hizo una interpretación errónea del caso, y argumenta que la codemandada Administración General de Fecha de firma: 13/04/2015 Firmado por: H.L.C. DE HUBERMAN, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J. LEAL DE IBARRA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALDO E SUAREZ, JUEZ DE CAMARA Puertos, como sociedad del Estado Nacional, había concedido permisos a J.B. Puerto Madryn que la Provincia del Chubut desconoce, y que el hecho de que la primera hubiera cedido a la Provincia del Chubut el puerto y los contratos relacionados a su operatoria, no limita ni restringe su responsabilidad en el asunto, quedando vinculada tanto con J.B.M.S.A. como también con su sucesora, J.B.

    Marítima Puerto Madryn S.A. por los incumplimientos del contrato transferido.

    Señala que, primeramente, intentó la vía administrativa para su reclamo, y que, “frustrada esa vía por la renuencia de la administración chubutense a reconocer los derechos reclamados” no quedó otro...

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