Sentencia de Sala 2, 23 de Junio de 2015, expediente CCC 008170/2015/1/CA001

Fecha de Resolución23 de Junio de 2015
EmisorSala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 1875/2009/11/CA8 CCCF – Sala I CFP 1875/09/11/CA8 “R., A. s/nulidad”

Juzgado n° 1 – Secretaría n° 2 Buenos Aires, 19 de junio de 2015.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a consideración del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el querellante E.E.S. –con el patrocinio letrado del Dr. A.R.— (fs. 92/3), contra la resolución que dispuso no hacer lugar al planteo de nulidad del auto de sobreseimiento por prescripción de la acción penal dictado respecto de A.F.R. en el marco de la causa 6279/97 (fs. 86/9).

  2. El planteo de nulidad, la opinión de las partes y la resolución impugnada.

    En líneas generales, en el escrito que encabeza esta incidencia el querellante E.E.S. renovó el planteo de nulidad del auto que obra a fs. 2670/2 de la causa Fecha de firma: 19/06/2015 Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIANO GONZÁLEZ PALAZZO, Juez Firmado(ante mi) por: D.A.P., SECRETARIO 6279/97 –jurídicamente conectada con la presente—, mediante el cual se declaró extinguida por prescripción la acción penal respecto del imputado A.F.R..

    En ese sentido, entendió cumplidos los lineamientos sentados por esta Cámara al momento de resolver su planteo de nulidad primigenio (Sala II, c/n° 32.082, “S., E.E. s/nulidad”, reg. 35.219, rta. 18/10/12), y estimó

    corroboradas, a partir de la prueba reunida con posterioridad a la mencionada intervención, aquellas circunstancias que permitirían afirmar que los sucesos denunciados constituyeron delitos de lesa humanidad, más allá de que pudiera continuar la investigación a los efectos de agotar las medidas que se encontraban pendientes.

    En especial, valoró como elementos novedosos y relevantes: a) el informe de la Procuraduría de Crímenes contra la Humanidad, vinculado con diversas investigaciones en curso relativas a la actuación de la División Bancos de la Policía Federal Argentina y del Directorio del BCRA; b) la incorporación de los legajos originales del personal que prestaba servicios en las divisiones Bancos y Defraudaciones y Estafas de la Policía Federal Argentina; c) las constancias surgidas de lo actuado en la causa n°9530/83 del Juzgado Federal N°3, caratulado “Sumario averiguación de defraudación en perjuicio del Banco Central de la República Argentina, Banco Latinoamericano, E.E.S.”;d) los diversos testimonios reunidos en autos, que daban cuenta, entre otras circunstancias, de las condiciones de su detención, y e) las Actas de la Junta Militar halladas en el Edificio Fecha de firma: 19/06/2015 Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIANO GONZÁLEZ PALAZZO, Juez Firmado(ante mi) por: D.A.P., SECRETARIO Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 1875/2009/11/CA8 Cóndor, relacionadas con la estatización de la empresa “Austral Líneas Aéreas”.

    Como corolario de lo expuesto, postuló

    nuevamente, utilizando la doctrina de la cosa juzgada írrita, la anulación del pronunciamiento liberatorio que había beneficiado a A.R. por el paso del tiempo y la recepción de declaración indagatoria a este último y a W.J.R. y G.W.K., por sus respectivas participaciones en los delitos de lesa humanidad que lo habían tenido como víctima (ver fs. 1/56).

    El Dr. L.H.A., en representación de la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, postuló idéntico temperamento que S., sobre la base de lo decidido por esta Cámara en su anterior intervención y lo actuado hasta el momento (fs. 57). De esa forma, el organismo mantuvo la férrea postura que defendió

    desde el preciso momento en que fue reconocido como querellante en este proceso. Desde su óptica, los delitos cometidos en perjuicio de S., previstos por el derecho penal internacional, habrían configurado graves violaciones a los derechos humanos susceptibles de ser significados como delitos de lesa humanidad.

    Viene al caso recordar que en aquella oportunidad inicial la Secretaría destacó la magnitud de los eventos investigados e hizo especial hincapié en que su ejecución no solo había afectado los derechos de las víctimas individuales, sino que además había puesto en riesgo a toda la humanidad, vulnerando el Fecha de firma: 19/06/2015 Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIANO GONZÁLEZ PALAZZO, Juez Firmado(ante mi) por: D.A.P., SECRETARIO derecho de gentes. En el referido líbelo, luego de efectuar una pormenorizada reseña de los eventos, señaló “(...) que los hechos denunciados por el Arq. E.S. en las presentes actuaciones se corresponden por entero con la metodología y el accionar de los grupos de tareas de la última dictadura militar, tanto en lo que se refiere a la apropiación indebida de bienes y la búsqueda de lucro en el curso de la represión ilegal, como al componente discriminatorio que caracterizó al terrorismo de Estado con respecto a la comunidad judía (...)” (ver. fs. 392/8, con remisión a la Nota SDH SP n° 0480/04, de fecha 25/10/04).

    Es importante remarcar que el organismo ya había efectuado esa misma interpretación de los acontecimientos tiempo antes, al expedirse en punto al planteo de nulidad primigenio formulado por S. (c/n° 6279/97). Dijo en dicha oportunidad: “E.E.S. denunció haber sido detenido y tras ser salvajemente torturado y aterrorizado, desapoderado de sus bienes por orden e interés de las principales autoridades civiles de la última dictadura militar, mediante una maniobra delictiva que estuvo en su totalidad impregnada por el antisemitismo de Estado que era parte del sistema represivo institucionalizado. Y la investigación de los hechos que se demanda, dada su advertida naturaleza de crimen contra la humanidad, no puede verse obstaculizada, ni parcialmente, por ninguna resolución que haga mérito del transcurso del tiempo (...)” (ver fs. 2946/2955 de la c/n° 6279/97).

    Fecha de firma: 19/06/2015 Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIANO GONZÁLEZ PALAZZO, Juez Firmado(ante mi) por: D.A.P., SECRETARIO Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 1875/2009/11/CA8 Por su parte, al contestar la vista conferida en esta incidencia, el F.E.T. indicó que no se encontraban reunidas las condiciones para expedirse en relación con el planteo de nulidad. Señaló al respecto que, aún cuando las diligencias probatorias realizadas desde la delegación de la investigación en cabeza del Ministerio Público Fiscal (fs. 632) se habían orientado, en parte, a dilucidar si los hechos denunciados constituían delitos de lesa humanidad, se encontraban pendientes de producción distintas medidas probatorias que resultaban determinantes, incluso algunas que habían sido requeridas por el incidentista (por ejemplo, reconocimientos fotográficos –ver fs.

    59/60—).

    A su turno, la defensa solicitó el rechazo de la pretensión nulificante por improcedente y la continuación de la instrucción a fin de que se completasen las medidas de investigación pendientes (fs. 64/84).

    Finalmente, al ingresar en el tratamiento del planteo examinado, la Jueza a quo consideró, en línea con la opinión del director de la investigación, F.E.T., que la evaluación sobre la existencia o no de crímenes de lesa humanidad constituía una decisión de suma importancia, que exigía un análisis integral y exhaustivo de todos los elementos de juicio pertinentes. A partir de tal premisa, concluyó que resultaba prematuro adoptar una resolución como la reclamada cuando aún no había culminado el proceso de incorporación de prueba relevante.

    Fecha de firma: 19/06/2015 Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIANO GONZÁLEZ PALAZZO, Juez Firmado(ante mi) por: D.A.P., SECRETARIO

  3. En su escrito de apelación, el querellante E.S. adujo que el pronunciamiento adoptado por la Jueza a quo contenía una fundamentación aparente, ya que arribaba a una conclusión contraria a sus intereses sin efectuar el necesario análisis acerca de la entidad de la prueba que había sido reunida en la última etapa de la instrucción, de acuerdo con las directrices fijadas por la Alzada.

    En lo sustancial, entendió satisfechas las condiciones necesarias para reconsiderar la decisión jurisdiccional que había desvinculado del proceso a A.F.R. por haberse extinguido la acción penal a su respecto, dado que se había avanzado en un grado de conocimiento tal que, para esta etapa del proceso, alcanzaba para establecer con niveles de corroboración suficientes que el ilícito denunciado se concretó, que puede ser catalogado como un delito de lesa humanidad y que el nombrado participó en él.

    Hizo alusión a los parámetros fijados por esta Cámara en la resolución dictada el día 18 de octubre de 2012, estimándolos cumplidos en razón de la existencia de sobradas evidencias que ilustraban las condiciones en las que se había desarrollado su detención y los padecimientos sufridos, y que permitían no sólo corroborar la intervención directa de A.R. en el hecho, sino además, categorizarlo como un delito de lesa humanidad.

    Expresó al respecto: “Se ha acreditado ya que tal como lo he venido denunciando a lo largo de más de tres Fecha de firma: 19/06/2015 Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIANO GONZÁLEZ PALAZZO, Juez Firmado(ante mi) por: D.A.P., SECRETARIO Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 1875/2009/11/CA8 décadas, a partir de la decisión por parte del Estado dictatorial de aceptar la transferencia de la bancarrota de Austral y sus empresas vinculadas, en setiembre de 1980, A.R. desplegó desde el Banco Central de la República, una intensa actividad en pos de desacreditar al Banco Latinoamericano, que tenía caucionadas en su tesoro las acciones de una de las sociedades dueñas de la...

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