Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA A, 8 de Junio de 2015, expediente CIV 069479/2011/CA001

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2015
EmisorSALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A 69479/2011 “J. A. B. C/ P., N. E. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.

TRÁNSITO CON LESIONES O MUERTE)”

EXPTE. N° 69.479/2011 En la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de Junio del año dos mil quince, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: “J., A.B.C.P., N. E. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRÁNSITO CON LESIONES O MUERTE)”, respecto de la sentencia de fs. 374/385 vta, el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: señores jueces de cámara doctores: - RICARDO LI ROSI -SEBASTIÁN PICASSO A LA CUESTIÓN PROPUESTA, EL DR. RICARDO LI ROSI DIJO:

  1. La sentencia de fs. 374/385 vta. hizo lugar a la demanda interpuesta por A.B.J. contra N.E.P., a raíz del accidente de tránsito sufrido el día 2 de marzo de 2011. En consecuencia, condenó a esta última a abonar a la actora, en el plazo de diez días, la suma de Pesos Ciento Cuarenta y Un Mil ($ 141.000), con más sus intereses y costas del juicio. Asimismo, hizo extensiva la Fecha de firma: 08/06/2015 Firmado por: JUECES DE CAMARA Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA condena a la citada en garantía “QBE Seguros La Buenos Aires S.A.”, en los términos del art. 118 de la ley 17.418.-

    Contra dicho pronunciamiento se alzan las quejas de la totalidad de las partes.-

    La demandante expresó agravios a fs.

    402/409, los que no fueron contestados por la contraria, en tanto que a fs. 415/417 vta. lucen las quejas deducidas por la demandada y su aseguradora, que fueron evacuadas por la accionante a fs. 420/421.-

  2. Establecido ello, corresponde señalar que la presente acción persigue el resarcimiento de los daños y perjuicios sufridos por la actora, con motivo del accidente acaecido el día 2 de marzo de 2011, a las 12:10 hs, oportunidad en la que cruzaba por la senda peatonal ubicada sobre la Avenida A.T., en su intersección con la calle V.L., de esta ciudad, y fue embestida por el automóvil conducido por la emplazada, que provenía de la arteria transversal. A raíz de la embestida, la accionante sufrió

    una serie de lesiones que motivaron su traslado al nosocomio de la zona, para llevar a cabo las primeras curaciones. Con motivo de los perjuicios experimentados, promovió la presente acción resarcitoria.-

  3. Antes de avocarme al análisis de los planteos formulados por los recurrentes, creo necesario recordar que los jueces no están obligados a hacerse cargo de todos y cada uno de los argumentos expuestos por las partes ni a analizar las pruebas producidas en su totalidad, sino tan solo aquéllos que sean conducentes para la correcta decisión de la cuestión planteada (conf.

    arg. art. 386, Cód. Procesal y véase Sala F en causa libre Nº 172.752 del 25/4/96; CS, en RED 18-780, sum. 29; CNCiv., sala D en RED, 20-B-1040, sum. 74; C.. Civil y Com., sala I, ED, 115-677 -LA LEY, 1985-B, 263-; CNCom., sala C en RED, 20-B-1040, sum. 73; SC Buenos Aires en ED, 105-173, entre otras).-

    Fecha de firma: 08/06/2015 Firmado por: JUECES DE CAMARA Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

  4. De acuerdo a los términos de la demanda y sus respectivas contestaciones, a lo decidido en el fallo en crisis y a tenor de los agravios deducidos en esta Alzada, habré de señalar que no se encuentra debatida la responsabilidad por el ilícito, en la medida que quedó consentida por las partes. Por tal motivo, habré de analizar las partidas indemnizatorias que han merecido crítica en esta instancia.-

  5. La parte actora, inicialmente, efectúa un alegato sobre la prueba producida, cuya improcedencia resulta obvia ante esta Alzada, para luego ceñirse a detallar las partidas indemnizatorias respecto de las cuales presenta disconformidad.-

    En primer lugar, se queja de la suma acordada a su favor por “incapacidad sobreviniente” ($ 90.000).

    Aduce que se desempeñaba como costurera y que, al momento de sufrir el accidente, tenía un ingreso mensual entre $ 5.000 y $ 6.000.

    Además, sostiene que debe considerarse que es madre de cinco hijos, dos de los cuales aún se encuentran a su cargo. Asegura que la lesión experimentada en su mano derecha la inhabilita absolutamente para trabajar y que, según lo manifestado por el perito, no podría aprobar un examen preocupacional con éxito. Afirma haber quedado fuera del mercado laboral a los cincuenta años, pues su trabajo consistía en realizar trabajos manuales, en particular con la mano lesionada.

    Sostiene que para ella representa una minusvalía total, en la medida que no se encuentra capacitada para otra tarea. En consecuencia, alega que la suma concedida resulta exigua, en función de la incapacidad dictaminada, su edad y su rol familiar. Para finalizar, agrega que en la actualidad se encuentra en estado de pobreza, pues a raíz del accidente ya no puede mantener a su familia, bajo riesgo de no contar con los ingresos mínimos.-

    Desde otro ángulo, considera que es indudable el perjuicio experimentado por daño psicológico, el que fue Fecha de firma: 08/06/2015 Firmado por: JUECES DE CAMARA Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA dictaminado por el perito en el orden del 30%. Por ello, solicita un resarcimiento autónomo e independiente del daño físico y del perjuicio moral.-

    Por su lado, la demandada y su compañía aseguradora consideran que la personalidad de base de la actora se hallaba afectada con anterioridad al accidente por el cual aquí

    reclama, dado que debe tenerse presente que sufrió el abandono materno en plena infancia y también la pérdida de parejas, teniendo una vida errante. Aseguran que la demandante presenta una acentuación de los rasgos y características de su personalidad de base y que dicho dictamen fue impugnado por las quejosas. Además, afirman que el daño físico experimentado oscilaría entre el 10% y 25%. Sostienen que la suma de $ 90.000 concedida –por daño psicológico e incapacidad física- excede con holgura el concepto de reparación integral y que no puede soslayarse que la actora no demostró el agravamiento de sus condiciones socioeconómicas. Por estos motivos, persiguen la reducción de la cuantía concedida por este rubro.-

    Esta Sala –reiteradamente- ha expresado que, mas allá de lo que pueda sostenerse sobre la independencia del daño psíquico, dicho rubro debe analizarse conjuntamente con la incapacidad física, pues ambos perjuicios repercuten unitariamente en el patrimonio del...

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