J-2948. Acuerdo de sede entre la republica argentina y la liga de los estados arabes para el establecimiento de una mision permanente de la liga de los estados arabes en la republica (Antes Ley 26186)

Fecha de Última Modificación31/03/2013
Rango de LeyLey
Fecha de Publicación29 de Diciembre de 2006
Fecha de Sanción29 de Noviembre de 2006

La República Argentina, señalada en adelante como el País Sede y la Liga de los Estados Árabes, mencionada en adelante como la Liga,

Considerando las estrechas relaciones entre la República Argentina y la Liga de los Estados Árabes y sus países miembros, basadas en la mutua comprensión y la estrecha cooperación y

Afirmando el mutuo deseo de activar sus relaciones bilaterales y reforzar la cooperación árabe argentina, y

Partiendo del deseo de ambas Partes de organizar los privilegios e inmunidades de la Misión de la Liga de los Estados Árabes ante la República Argentina, han acordado lo siguiente:

Artículo 1

Definiciones

A los efectos de este Acuerdo, las siguientes palabras o expresiones tendrán el significado que a continuación se les asigna:

  1. La Liga: la Liga de los Estados Árabes.

  2. El País Sede: la República Argentina.

  3. Las Partes: la Liga de los Estados Árabes y la República Argentina.

  4. La Misión: la Misión de la Liga de los Estados Árabes ante la República Argentina.

  5. El Jefe de Misión: el Funcionario responsable designado por la Liga de los Estados Árabes como su Representante y Jefe de Misión.

  6. Los Miembros del Personal de la Misión: Los empleados diplomáticos y administrativos de la misión.

  7. Sede de la Misión: Los edificios o partes de edificios, sus anexos, y los terrenos que ocupa, independientemente de su propiedad, y la residencia del Jefe de Misión.

  8. La Convención de Viena: La Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, firmada en Viena el 18 de abril de 1961.

Artículo 2

Objetivo del acuerdo y campo de aplicación

Este Acuerdo regula el status de la Misión y los privilegios, inmunidades y facilidades especiales otorgados a los miembros de la Misión.

Artículo 3

Personería legal

1- La Liga, representada por la Misión en el País Sede, tiene completa personería legal y cuenta con la capacidad de llevar a cabo lo siguiente:

  1. Firmar contratos

  2. Poseer y administrar activos y fondos líquidos.

  3. Recibir dinero público y privado.

  4. Participar en procedimientos judiciales.

2- Para realizar los objetivos de este artículo, la Misión es representada por su jefe.

Artículo 4

Privilegios e inmunidades de la Misión en el País Sede

1- En el País Sede, la Misión gozará de los privilegios e inmunidades previstos en este Acuerdo.

2- Los locales de la Misión son inviolables. Los agentes del País Sede no podrán penetrar en ellos sin consentimiento del Jefe de Misión o de su representante, incluso para cumplir misiones oficiales relacionadas con la seguridad o con la expulsión de cualquier persona cuya presencia sea considerada non grata por el País Sede.

Se considera que existe el consentimiento del Jefe de Misión o de su representante para el caso en que se produzca un accidente que requiera la adopción de medidas inmediatas por los agentes del País Sede, tal como en el supuesto de incendios.

3- El País Sede tiene la obligación especial de adoptar todas las medidas adecuadas para proteger los locales de la Misión contra toda intrusión o daño y evitar que se turbe contra su tranquilidad o se atente contra su dignidad.

4- Los locales de la Misión, su mobiliario y demás bienes situados en ellos no podrán ser objeto de ningún registro, requisa, embargo o medida de ejecución.

5- Los archivos y documentos, propiedades, dinero y la valija diplomática de la Misión son siempre inviolables, dondequiera que se encuentren.

6- Sin perjuicio de lo previsto en este Acuerdo, la Liga no permitirá que la sede de su Misión o los lugares de residencia de sus funcionarios o empleados, sean lugar de

refugio para cualquier persona buscada por la justicia o que las autoridades pertinentes del País Sede hayan dictado orden de captura o de deportación.

7- La Residencia del Jefe de Misión o de los funcionarios de la Liga, que no sean nacionales del País Sede ni tengan en él residencia permanente, gozan de la misma inviolabilidad y protección que los locales de la Misión.

8- La Misión gozará en el País Sede de inmunidad de jurisdicción, excepto en caso de acción civil iniciada por terceros reclamando daños por incumplimiento de contrato, en caso de demandas por parte de personal local referidas a cuestiones laborales, por un accidente causado por un vehículo propiedad de la Misión o usado por ella, o por violación de normas de tránsito.

Artículo 5

Libertad de administración de fondos

La Misión estará exenta de toda restricción monetaria o cambiaria y tendrá derecho a abrir cuentas bancarias para uso oficial y a transferir y cambiar dinero o divisas extranjeras dentro del País Sede o fuera de él, en condiciones no menos favorables que las otorgadas por el País Sede a las representaciones diplomáticas acreditadas en él.

Artículo 6

Privilegios y exenciones en materia impositiva

1- El País Sede, con arreglo a sus leyes y reglamentos, permitirá la importación, con exención de toda clase de derechos de aduana, impuestos y gravámenes conexos, salvo los casos de almacenaje, acarreo y servicios análogos, de los objetos destinados al uso oficial de la Misión.

2- La Misión gozará de reintegro del Impuesto al Valor Agregado involucrado en el precio que se les facture por bienes, obras, locaciones, servicios y demás prestaciones, gravados, que se utilicen para la construcción, reparación,

mantenimiento y conservación de locales de la Misión, por la locación de estos últimos y por la adquisición de bienes o servicios que destinen a su equipamiento y/o se relacionen con el desarrollo de sus actividades oficiales en el País Sede.

3- La Misión estará exenta de cualquier tipo de impuestos y gravámenes reales o sobre su capital e ingresos, con excepción de los impuestos sobre las sucesiones que corresponda percibir al País Sede, de los impuestos sobre el capital que graven las inversiones efectuadas en empresas comerciales en el País Sede; y de los impuestos, tasas y gravámenes correspondientes a servicios particulares prestados a la Misión

Artículo 7

Facilidades relacionadas con las comunicaciones

1- En lo que se refiere a las comunicaciones oficiales, la Misión cuenta con el mismo trato concedido por el País Sede a cualquier misión extranjera u organización internacional en materia de precios, tasas de correos, comunicaciones alámbricas e inalámbricas, teléfonos, telegramas, faxes o cualquier otro medio de comunicación, incluyendo las tarifas aplicadas en la prensa y en la radio.

2- La correspondencia y las comunicaciones de la Misión no se someten en el País Sede a ningún tipo de supervisión o inspección.

3- La Misión tiene derecho a hacer uso de claves, además de enviar y recibir su correspondencia por correos o por valija sellada e identificada, teniendo todo ello el mismo privilegio e inmunidad que la correspondencia y la valija diplomática.

Artículo 8

Facilidades de entrada y residencia

Las solicitudes de visados presentadas por los funcionarios y empleados de la Misión, incluidos sus cónyuges e hijos menores de 21 años, que convivan con su familia durante el período de servicio de sus funcionarios para la Misión, y las

solicitudes de visado presentadas por los funcionarios y expertos de la Liga en misión oficial serán atendidas lo más rápidamente posible por las autoridades competentes del País Sede.

Artículo 9

Uso de bandera

La Misión usará la bandera de la Liga y su escudo en sus edificios y automóviles de uso oficial.

Artículo 10

Los empleados de la Misión

1- Los Miembros del Personal de la Misión de la Misión que no posean nacionalidad argentina ni sean contratados localmente, gozarán en el País Sede, de los siguientes privilegios, inmunidades y facilidades:

  1. Exención de todos los impuestos sobre los sueldos, aguinaldos e indemnizaciones percibidos de la Liga;

  2. Facilidades monetarias y cambiarias;

  3. Inmunidad de jurisdicción respecto de todos los actos ejecutados por ellos con carácter oficial, la cual subsistirá respecto de dichos actos, aun cuando la persona haya cesado en sus funciones para la Misión;

  4. Exención, para ellos y sus familias, de las medidas restrictivas en materia de inmigración y de las formalidades de registro de extranjeros;

  5. Tendrán derecho a importar, libres de derechos, su mobiliario y efectos personales cuando tomen posesión de su cargo;

  6. Los Miembros del Personal de la Misión que fueran destinados por un año o más en la Misión, tienen derecho a importar un automóvil con franquicia aduanera. En caso de destrucción total por accidente o incendio, o en el caso de robo, el automóvil ingresado con franquicia podrá ser reemplazado.

    2- En adición a los privilegios, inmunidades y facilidades previstos en el párrafo anterior, el Jefe de Misión y su segundo gozarán del tratamiento previsto para los Jefes de misión diplomática en la Convención de Viena.

    3-

  7. La Misión comunicará al Ministerio de Relaciones Exteriores la llegada y la partida definitiva de los Miembros del Personal de la Misión y comunicara, asimismo, los siguientes datos de dichos Miembros:

    (i) Nombre y apellido y cargo

    (ii) Lugar y fecha de nacimiento

    (iii) Sexo

    (iv) Nacionalidad

    (v) Estado civil

    (vi) Composición de la familia.

  8. Los empleados de la Misión y los miembros de sus familias dependientes y convivientes con los padres, tendrán el derecho a un documento de identidad personal.

    4- Los privilegios e inmunidades estipulados en este Acuerdo serán concedidos a las personas pertinentes para facilitar el buen desenvolvimiento de los asuntos de la Liga y de su Misión. La Liga acepta cancelar la inmunidad concedida a cualquiera de ellos en caso de que ésta represente un estorbo para la justicia siempre y cuando esta cancelación no afecte a los intereses de la Misión.

Artículo 11

Participación en el mercado laboral

Las Partes podrán acordar, en el futuro, a través de cartas reversales, las condiciones en que los familiares de los Miembros del Personal de la Misión puedan acceder a empleos remunerados en el País Sede.

Artículo 12

El personal de servicio privado

Teniendo en cuenta las condiciones y limitaciones estipuladas en la Convención de Viena y las reglamentaciones vigentes en el País Sede, los Miembros del Personal de la Misión podrán emplear personal de servicio privado.

Artículo 13

Arreglo de disputas

1- Todas las diferencias entre la Liga y el País Sede sobre la interpretación o aplicación de este acuerdo, que no puedan ser arregladas mediante la consulta, serán expuestas a un tribunal tripartito acordado por ambas partes.

2- Tanto la Liga como el País Sede nombrarán cada uno un miembro en el tribunal en un plazo máximo de tres meses a contar a partir de la fecha de presentación de solicitud de arbitraje por cualquiera de las dos partes.

3- Ambos miembros nombrados elegirán un presidente y el tribunal determinará las normas de su trabajo.

4- La resolución del tribunal es definitiva.

Artículo 14

La modificación

El presente Acuerdo podrá ser modificado en cualquier momento y por escrito, de común acuerdo entre las Partes.

Artículo 15

La cancelación

Cualquiera de las Partes podrá dar por terminado el presente Acuerdo, en cualquier momento, a través de una comunicación escrita dirigida a la otra, por la vía diplomática, con una antelación de un año, al cabo del cual cesará su vigencia.

Artículo 16

Entrada en vigor

Este Acuerdo entrará en vigor el día siguiente a la fecha de recepción del último de los avisos intercambiados entre las dos Partes para informar sobre el cumplimiento de las condiciones de cada una necesarias para que entre en vigor.

Hecho en Nueva York el 16 de septiembre de 2005 en dos ejemplares originales en español, árabe e inglés siendo ambos ejemplares igualmente auténticos.

TRATADO J-2948

(Antes Ley 26186)

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