J-1129. Acuerdo de sede entre el gobierno de república argentina y la comisión técnica mixta de salto grande, suscripto en buenos aires el 15/4/77. (Antes Ley 21756)

Fecha de Última Modificación31/03/2013
Rango de LeyLey
Fecha de Publicación 6 de Marzo de 1978
Fecha de Sanción 1 de Marzo de 1978
ARTICULO 3

La sede de la Comisión, sus locales, dependencias, archivos y documentos son inviolables y, como así también sus bienes y haberes, estarán exentos de registro, confiscación, expropiación y de cualquier otra forma de injerencia, sea por acción ejecutiva, administrativa, judicial o legislativa.

ARTICULO 4

La Comisión, sus bienes, documentos y haberes, en cualquier parte de la República Argentina y en poder de cualquier persona gozarán de inmunidad contra todo procedimiento judicial o administrativo, excepto en los casos especiales en que aquélla renuncie expresamente a esa inmunidad. Se entiende que esa renuncia de inmunidad no tendrá el efecto de sujetar dichos bienes, documentos y haberes a ninguna medida ejecutiva.

ARTICULO 5

La Comisión, sus bienes, documentos y haberes estarán exentos de toda clase de impuestos o contribuciones directos o indirectos, ya sean federales, provinciales, municipales o de cualquier otro tipo. Se entiende, no obstante, que no se podrá reclamar exención alguna en concepto de contribuciones o tasas que, de hecho, constituyan una remuneración por servicios públicos, salvo que igual exención se otorgue a otros organismos similares.

ARTICULO 6

La Comisión estará exenta de derechos de aduana, aranceles consulares, tasas portuarias, prohibiciones y restricciones respecto de todos los bienes que exporte o importe para uso oficial. Se entiende, sin embargo, que los bienes que se importen libres de derechos no se enajenarán en la República Argentina sino en las condiciones que se acuerden con el Gobierno.

ARTICULO 7

La Comisión podrá tener fondos o divisas corrientes de cualquier clase y llevar sus cuentas en cualquier divisa, transferir sus fondos o divisas de un Estado a otro, o dentro del país y convertir a cualquier otra divisa los que tenga en custodia sin que sean afectados por disposiciones o moratorias de naturaleza alguna.

ARTICULO 8

La Comisión, para sus comunicaciones oficiales, gozará de un tratamiento no menos favorable del que sea acordado por el Gobierno a cualquier otro organismo internacional, en asuntos de prioridades, tarifas y tasas sobre correo, cables, telegramas, servicios de télex, radiogramas, teléfonos y otras comunicaciones.

ARTICULO 9

Los Delegados del Gobierno de la República Oriental del Uruguay y los funcionarios internacionales de la Comisión así calificados por ésta gozarán de ínmunidad contra todo procedimiento judicial respecto de los actos que ejecuten y de las expresiones orales o escritas que emitan en el desempeño legítimo y específico de sus funciones. Estos funcionarios, así como todos los Delegados de los Gobiernos, estarán exentos del pago de cualquier clase de impuestos y contribuciones sobre los sueldos y emolumentos que perciban por el desempeño de sus funciones.

ARTICULO 10

Los Delegados del Gobierno de la República Oriental del Uruguay y los funcionarios internacionales de la Comisión que no sean ciudadanos de la.

República Argentina, gozarán de inmunidad de jurisdicción contra todo servicio nacional de carácter obligatorio; recibirán, tanto ellos como sus familiares y dependientes, facilidades en materia de inmigración y registro de extranjeros; en épocas de crisis internacional gozarán de las mismas facilidades de repatriación que los agentes diplomáticos; y podrán importar y exportar, libres de derechos, sus muebles y efectos en el momento que ocupen o abandonen el cargo en la Comisión.

ARTICULO 11

Los privilegios e inmunidades se otorgan a los funcionarios internacionales de la Comisión exclusivamente en interés de ésta última. Por consiguiente, la Comisión podrá renunciar a los privilegios e inmunidades otorgados en cualquier caso cuando, según su criterio, el ejercicio de ellos impida el curso de la justicia, siempre y cuando dicha renuncia no perjudique los intereses de la Comisión.

ARTICULO 12

El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha que el Gobierno comunique a la Comisión la ratificación del mismo con arreglo a sus procedimientos constitucionales.

ARTICULO 13

El presente Acuerdo podrá ser modificado por mutuo consentimiento y podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes mediante comunicación escrita a la otra. La denuncia surtirá sus efectos a los tres meses de efectuada dicha comunicación.

FIRMANTES

Hecho en la ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los quince días del mes de abril del año mil novecientos setenta y siete, en dos ejemplares originales igualmente válidos.

POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA CESAR AUGUSTO GUZZETTI Vicealmirante Ministro de Relaciones Exteriores y Culto

POR LA COMISION TECNICA MIXTA DE SALTO GRANDE MIGUEL ANGEL VIVIANI ROSSI General de División (R.E.) Presidente JORGE ECHEVARRIA LEUNDA Secretario

TRATADO J-1129

(Antes Ley 21756)

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