Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 27 de Junio de 2019, expediente CAF 28028/2010/CA1/CA002 - CA001

Fecha de Resolución27 de Junio de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 28028/2010 I.M.C. Y OTROS c/ EN-M§ DEFENSA-

EJERCITO-DTO 1104/05 751/09 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Buenos Aires, de junio de 2019.- MC VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs.

277/282, de manera subsidiaria al de reposición, replicado a fs. 284/285; contra la resolución de fs. 275; y CONSIDERANDO:

  1. Que por medio del pronunciamiento del 1 de marzo de 2019, el juez de primera instancia intimó a la demandada para que, dentro del término de 10 días, depositara la suma de $672.360,07, adeudada en concepto de intereses; bajo apercibimiento de ampliar la ejecución dispuesta a fs. 226.

  2. Que, contra ese pronunciamiento, el Estado Nacional dedujo recurso de apelación. Sostiene que el pronunciamiento recurrido es arbitrario por cuanto desconoció la obligatoriedad de aplicar el procedimiento de previsión presupuestaria y posterior pago, establecido en las leyes 23.982 y 25.344. En particular, indica que el plazo para efectuar la respectiva previsión presupuestaria comienza “con el auto aprobatorio de la liquidación practicada en autos”, es decir, el 1 de marzo de 2019.

    Por otra parte, manifiesta que al monto aprobado en concepto de intereses, debe descontársele el importe de $184.000 oportunamente embargado; de manera que únicamente adeuda en tal concepto el monto de $488.360,07, el que “será incorporado al presupuesto cuya ejecución se hará efectiva en el año 2020” (fs. 281)

  3. Que, en primer lugar, cabe señalar que sin perjuicio de lo sostenido en causas análogas a la presente (cfr. “B.J.H. y otros c/ EN-M§ Defensa-Armada-Dto 1104/05 751/09 s/Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg”, nro. 32107/2009, del 28 de septiembre de 2017; entre muchos otros), es necesario un nuevo examen de la cuestión en virtud de lo resuelto por las restantes S. de este fuero (cfr. S.I. in re “R.J.P. y otros c/ EN Mº Defensa- armada- dto 1081/73 751/09 s/ personal militar y civil de las FFAA y de seg”, nro. 48731/11, del 24 de abril de 2018; S.I.I en Fecha de firma: 27/06/2019 Alta en sistema: 01/07/2019 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #10848033#237631839#20190619130414847 autos “Codi SA y otro c/ EN –DNV – RESOL 777/01 (Expte 14912/10) s/ proceso de conocimiento” nro. 17682/11, del 8 de febrero de 2018; S.I. en la causa “A.D. c/ EN – M Justicia-...

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