Sentencia de SALA 1, 5 de Agosto de 2014, expediente CFP 014216/2003/534/1/CA321

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2014
EmisorSALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 14216/2003/534/1/CA321 CCCF – Sala I CFP 14216/2003/534/1/CA321 “I., R.O. s/

prórroga de prisión preventiva”.

Juzgado N° 3 - Secretaría N° 6 Buenos Aires, 5 de agosto de 2014.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las actuaciones a conocimiento de este Tribunal con motivo de la elevación efectuada por el a quo a fin de que se efectúe el respectivo control establecido por el artículo 1° de la ley 24.390, de la decisión de fojas 3/13 que resolvió prorrogar la prisión preventiva de R.O.I. por el término de seis (6)

    meses.

    El Representante del Ministerio Público Fiscal se había opuesto oportunamente a la liberación del imputado y requerido, en consecuencia, que la medida se prorrogara más allá del parámetro general del artículo 1° de la ley 24.390, sin que la dilación del proceso aparezca desproporcionada frente a la gravedad y complejidad de los hechos.

    Por su lado, el instructor expresó que si bien la mencionada norma dispone que la prisión preventiva no podrá

    superar los dos años sin que se haya dictado sentencia, también establece que en los casos en que la cantidad de delitos atribuidos al imputado o la complejidad de la investigación hayan impedido su dictado en ese plazo, podrá prorrogarse por un año.

    Asimismo indicó que, teniendo en cuenta que los delitos que se le imputan al encausado son aquellos caracterizados como de “lesa humanidad”, por tratarse de procesos en los que se investigan violaciones a los derechos humanos cometidas en el último gobierno de facto, es que se encuentran reunidos los recaudos excepcionales contemplados por la norma en cuestión y prorrogó la prisión preventiva de I..

  2. Desde ya adelantamos que habremos de homologar la decisión del juez de grado toda vez que advertimos que existen motivos en autos que avalan la continuidad del encierro preventivo del nombrado.

    Como ya sostuvimos en otras oportunidades, la Corte Suprema de Justicia de la Nación expresó en el precedente “Bramajo” (Fallos 319:1840, del 12/09/1996) que “…la validez del art.

    1. de la ley 24.390 se halla supeditada a la circunstancia de que los plazos fijados en aquella norma no resulten de aplicación automática por el mero transcurso de los plazos fijados, sino que han de ser valorados en relación a las pautas establecidas en los arts. 380 y 319 del Código de Procedimientos en Materia Penal y Código Procesal Penal, respectivamente, a los efectos de establecer si la detención ha...

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