Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 28 de Marzo de 2017, expediente CAF 032127/2016/CA001

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 32127/2016 IZUS, D.H. c/ COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE CAPITAL FEDERAL s/EJERCICIO DE LA ABOGACIA - LEY 23187 - ART 47 Buenos Aires, 28 de marzo de 2017.- LR VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que a fs. 403/407vta. el Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal en Pleno impuso al Dr. D.H.I. (Tº 72 Fº 501) la sanción de Exclusión de la matrícula profesional, de conformidad con lo previsto por el art. 45 inc e) de la ley 23.187. Ello así, por haber sido condenado mediante resolución firme a la pena de dos (2) años de prisión en suspenso e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de abogado por el lapso de la condena, por ser el autor penalmente responsable de los delitos de defraudación por administración fraudulenta, reiterada en nueve (9) oportunidades que concurren materialmente entre sí, y estafa en concurso ideal con falsificación de documento privado (arts.

    20bis, inc. 3°, 26, 29 inc. 3°, 45, 54, 55, 172 inc. 7° y 292 del Código Penal).

  2. ) Que a fs. 428/432 la defensora designada del D.I. apeló y fundó sus agravios.

    Solicitó la nulidad del procedimiento por considerar que se violentó el debido proceso, la seguridad jurídica, la buena fe procesal y dejó sin efecto el principio de la paridad de armas toda vez que el órgano persecutorio se encuentra dotado de facultades ilimitadas para manejar el proceso a su arbitrio.

    Entendió que la defensa se vio privada de ejercer su función de manera correcta por la actuación del órgano acusador y posteriormente pretendió subsanar sus errores en perjuicio del imputado.

    Fecha de firma: 28/03/2017 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #28433513#173608124#20170329101523341 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 32127/2016 IZUS, D.H. c/ COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE CAPITAL FEDERAL s/EJERCICIO DE LA ABOGACIA - LEY 23187 - ART 47 Explicó que no fue debidamente notificado de la formación de la causa, cuestionando el valor del domicilio constituido por el matriculado ante el Colegio de Abogados y que, la falta de imputación de la causal objetiva del art. 44 inc. a) de la ley 23.187, violó su “[d]erecho a ser oído”.

    Solicitó se revoque la sentencia recurrida declarando la prescripción de la acción disciplinaria.

    A tal fin, consideró que:

    -en las presentes actuaciones el Colegio fue notificado mediante oficio recibido el 11 de febrero de 2011 -fecha a partir de la cual comenzó a computarse el plazo de prescripción de la acción-; -la prescripción operó con fecha 11/08/11 por la que al momento del dictado de la sentencia la acción se hallaba prescripta; -si bien el art. 15 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Disciplina permite disponer la “…[s]uspensión del proceso disciplinario si la causa penal estuviese pendiente de resolución”, y que ”..[n]o se computará plazo alguno mientras durase la suspensión”, lo cierto es que ello debería ser apreciado a la luz de criterios lógicos de razonabilidad y de vigencia de las garantías otorgadas a todo justiciable en la Constitución Nacional y en los Tratados Internacionales; -en las otras causas unificadas se dispuso la suspensión del trámite que data del año 2003, lo que demuestra que estas actuaciones han excedido de manera inaceptable el tiempo lógico para la imposición de una sanción al matriculado; -la recepción del oficio judicial donde se puso fin a todas las causas en trámite, en el mes de febrero de 2011, marcó la fecha Fecha de firma: 28/03/2017 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #28433513#173608124#20170329101523341 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 32127/2016 IZUS, D.H. c/ COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE CAPITAL FEDERAL s/EJERCICIO DE LA ABOGACIA - LEY 23187 - ART 47 inexorable a partir de la cual deberían correr los seis meses contemplados en la norma, volviéndose arbitraria y nula toda pretensión sancionatoria posterior a esa fecha.

    Asimismo, recordó que la prescripción tiene una gran importancia para la seguridad jurídica y para afianzar el cumplimiento del derecho de ser juzgado en un plazo razonable.

    Finalmente, solicitó se revoque la resolución recurrida, dejando sin efecto la sanción impuesta por el Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.

  3. ) Que a fs. 439/448 contestó la representante del C.P.A.C.F.

    Aclaró que de la lectura del escrito de apelación no se desprende que la apelante haya desarrollado los agravios del fallo, siendo insuficientes para refutar los sólidos argumentos de hecho y de derecho expuestos en el fallo del Tribunal de Disciplina, limitándose a expresar su disconformidad con lo resuelto, no dando por cumplidos los extremos requeridos por el art. 265 del C.P.C.C.N.

    Destacó que la apelante basó su presentación reiterando los planteos efectuados en autos y ya resueltos por el Tribunal en Pleno.

    Advirtió que se han respetado las garantías constitucionales del debido proceso y defensa en juicio –destacando que la propia actora reconoció la existencia de un traslado que subsanó la omisión incurrida-; el matriculado ha sido debidamente oído; se le ha otorgado una defensa oficial por incomparecencia de su parte respecto de la causa tramitada en tercer lugar; se ha presumido su inocencia por lo cual se llevó a cabo todo un procedimiento Fecha de firma: 28/03/2017 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #28433513#173608124#20170329101523341 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 32127/2016 IZUS, D.H. c/ COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE CAPITAL FEDERAL s/EJERCICIO DE LA ABOGACIA - LEY 23187 - ART 47 disciplinario para conocer la existencia o no de falta ética, y se le ha impuesto sanción luego de haber llevado a cabo cada etapa del proceso.

    Explicó que el Dr. Izus fue debidamente notificado de cada una de las causas, destacando que se presentó por derecho propio en dos de las tres causas acumuladas y contestó los respectivos traslados.

    Indicó que resulta evidente que el fundamento de la prescripción reside en la necesidad de preservar la seguridad jurídica, siendo la inacción de la parte interesada aquello que se interpreta como desinterés u abandono del derecho, situación que en modo alguno se vislumbró en autos.

    Señaló que no cabe duda que el letrado...

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