Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 26 de Mayo de 2021, expediente L. 124759

PresidenteTorres-Genoud-Pettigiani-Kogan
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa L. 124.759, "I., M.J. contra Fisco de la Provincia de Buenos Aires sobre Accidente de trabajo. Acción especial", con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctoresT., G., P., K..

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal de Trabajo n° 5 del Departamento Judicial de La Plata hizo lugar a la acción promovida, imponiendo las costas del modo que especificó (v. fs. 348/363 vta.).

Se interpuso, por la parte actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 370/374 vta.).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J.d.T. dijo:

  1. El tribunal de trabajo, en lo que interesa, hizo lugar a la demanda promovida por M.J.I. y condenó a la Provincia de Buenos Aires -en su carácter de empleadora autoasegurada- a abonar en un único pago la reparación derivada del accidente de trabajo sufrido y diferencias de prestaciones por minusvalía laboral temporaria, conforme lo normado por los arts. 11 apartado 4, 13 y 14 apartado 2 inc. "b" de la ley 24.557, además del adicional previsto en el art. 3 de la ley 26.773 (v. fs. 348/363 vta.).

    Para así decidir, tuvo por acreditado que, como consecuencia del infortunio acontecido el día 19 de agosto de 2014, el accionante padece una incapacidad laboral del 58,74% del índice de la total obrera (v. vered., fs. 349 vta./350 vta.).

    Con relación a la modalidad de pago del capital, sostuvo que -teniendo en cuenta el señalado porcentaje- resultaba aplicable -en principio- el art. 14 apartado 2 inc. "b" de la ley 24.557, que establece que el importe de la acreencia debe ser abonada bajo la modalidad de renta. Sin embargo, de seguido, expuso ela quoque el pago periódico se encontraba derogado por la ley 26.773, por lo que -en definitiva- correspondía utilizar la formula del art. 14 apartado 2 inc. "a" de acuerdo -sostuvo- con lo ordenado en el art. 2 inc. 2 del decreto 472/14 (v. fs. 360). Sobre esta norma, el tribunal -por mayoría- explicó que, si bien en una causa anterior tramitada ante sus estrados decretó su inconstitucionalidad por exceso reglamentario, una nueva reflexión lo llevaba a rever esa postura. De modo que, en el caso, resolvió decretar su validez...

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