Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 12 de Julio de 2000, expediente B 56996

PonenteJuez HITTERS (SD)
PresidenteHitters-de Lázzari-Negri-Laborde-Pisano
Fecha de Resolución12 de Julio de 2000
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a doce de julio de dos mil, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Hitters, de L., N., L., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 56.996, “I., M.C. y otros contra Municipalidad de Tres Arroyos. Demanda contencioso administrativa”.

A N T E C E D E N T E S
  1. Los actores, con patrocinio letrado, promueven demanda contencioso administrativa contra la Municipalidad de Tres Arroyos con el objeto de obtener, la anulación del decreto 433/95, se ordene abonarles los sueldos con el adicional por bloqueo de título sin ninguna limitación o reducción, y se condene a pagarles las diferencias salariales ilegítimamente retenidas a partir del mes de abril de 1995, con intereses.

  2. Corrido el traslado de ley se presenta a juicio la Municipalidad de Tres Arroyos que sosteniendo la legitimidad del obrar administrativo contesta la demanda solicitando su rechazo. Opone asimismo a su progreso la excepción de incompetencia del Tribunal fundada en el vencimiento del plazo para accionar en esta Sede.

  3. Agregadas las actuaciones administrativas, los cuadernos de prueba de ambas partes y el alegato de la demandada, hallándose la causa en estado de ser resuelta, corresponde plantear y votar las siguientes

    C U E S T I O N E S

    1. ) ¿Procede la excepción de incompetencia del Tribunal?

      Caso negativo:

    2. ) ¿Es fundada la demanda?

      V O T A C I O N

      A la primera cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:

  4. Señalan los actores que se desempeñan en la Municipalidad de Tres Arroyos en la Secretaría de Obras Públicas en su condición de profesionales de la Ingeniería cumpliendo funciones que le impiden el ejercicio de la libre actividad profesional.

    Por consecuencia de ello y en virtud de lo dispuesto por la ley Orgánica municipal, el Concejo Deliberante sancionó la Ordenanza 2880 que dispuso el adicional por bloqueo de título consistente en el 40% del haber básico y facultó al Departamento Ejecutivo determinar cuales agentes lo percibirían.

    Agregan que por espacio de siete años percibieron el suplemento en cuestión hasta que, en el año 1995 con la “aparente” finalidad de reducir el gasto público se redujo el monto de dicha bonificación al 10% del haber básico.

    Luego de reseñar el trámite administrativo cumplido en procura de su cuestionamiento destacan que la decisión impugnada lesiona los derechos reconocidos constitucionalmente avasallando el derecho de propiedad al avanzar sobre el adquirido a la percepción del adicional por bloqueo de título con el porcentaje originario y alterando la estructura económica familiar cimentada sobre una retribución con caracteres de continuidad.

    Dicen, asimismo, que se lesiona el derecho de igualdad ya que sólo afecta a los profesionales que se encuentran impedidos de ejercer privadamente su profesión confiriéndose un trato discriminatorio al rebajarles su remuneración y mantener el resto del personal en iguales condiciones.

    Agregan que el Departamento Ejecutivo no se encuentra facultado para fijar el porcentaje que debe abonarse por ese concepto manifestando que el decreto 433 ha subvertido el principio de legalidad constitucional.

  5. La Municipalidad de Tres Arroyos, por su parte introduce la excepción de incompetencia del tribunal sosteniendo que los actores interpusieron la demanda una vez vencido el plazo de treinta días previsto por el art. 13 del Código de Procedimiento de lo Contencioso Administrativo contados a partir de la recepción de la carta documento por la cual se rechazó por improcedente la impugnación efectuada respecto de la reducción del porcentaje correspondiente al rubro “bloqueo de título”.

    En cuanto al fondo de la cuestión planteada por los accionantes explica que dictó una serie de medidas tendientes a corregir y prevenir...

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