Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 8 de Junio de 2017, expediente FMZ 024036686/2009/CA001

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 24036686/2009 IZQUIERDO M.A. Y OTROS C/ ENA Y OTROS En Mendoza, a los ocho días del mes de Junio de dos mil diecisiete, reunidos

en acuerdo los Señores Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de

Apelaciones de Mendoza, D.. J.A.G.M., Héctor

Fabián C. y C.A.P., procedieron a resolver en definitiva

estos autos Nº FMZ 24036686/2009/CA1, caratulados: “IZQUIERO

MANUEL ALBERTO Y OTROS CONTRA ENA Y OTROS S/

PROCESO DE CONOCIMIENTO CONTENCIOSOS

ADMINISTRATIVOS”, venidos del Juzgado Federal de Mendoza Nº2, en

virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 169 contra la resolución de fs.

163/164 y vta., cuya parte dispositiva se tiene aquí por reproducida.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

E 1. Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271

C.P.C y Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta Cámara,

se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación:

D.. C., G.M. y P..

Sobre la única cuestión propuesta el Sr. Juez de

Cámara Subrogante Dr. H.F.C., dijo:

I.C. la sentencia de fojas 163/164 y vta., cuya parte

dispositiva ha sido transcripta al inicio de este Acuerdo, la parte demandada

deduce recurso de apelación a fojas 169, el cual es concedido por el Inferior,

según constancia de fojas 170.

En oportunidad de expresar agravios a fojas 174/177 y vta., la

recurrente cuestiona la decisión adoptada en el entendimiento que la

interpretación dada a los Decretos del Poder Ejecutivo Nacional Nº 1104/05,

Fecha de firma: 08/06/2017 Alta en sistema: 12/06/2017 Firmado por: SALA "A": DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-

numerosa jurisprudencia al respecto sino que la contradice.

Cita los precitados decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08

y 751/09, y concretamente puntualiza que dichas normas tuvieron por objeto

actualizar los montos de los suplementos y compensaciones creados por el

Decreto 2769/93, consistentes en el “Suplemento por responsabilidad de cargo

o función”, la “Compensación por vivienda”, la “Compensación para la

adquisición de textos y demás complementos de estudio” y el “Suplemento

por Mayor Exigencia de Vestuario”; los cuales –resalta se encuentran

íntimamente ligados a las características que demandan los compromisos de

específicas funciones de algunos integrantes de la fuerzas armadas.

Afirma así, que los decretos mencionados no constituyen un

aumento generalizado puesto que ello no solo no surge de la letra sino que

además tampoco se desprende del espíritu que se tuvo en miras a la hora de la

sanción.

Tras efectuar algunas disquisiciones sobre tal temática, agrega que

la imposibilidad jurídica de trasladar el adicional transitorio al concepto haber

mensual surge también de lo expuesto por la Corte Suprema de Justicia de la

Nación en los fallos “Bovari de D.” y “V.O., de fecha

04.05.2000.

Alega que al resolver deberán eventualmente tenerse presente las

consideraciones expuestas en el fallo “Z.” respecto de las pautas que

deben seguirse al momento de la liquidación e indica que, al entrar en vigencia

el Decreto 1305/12, se modificó la Ley 19.101.

Por último, se agravia también de la aplicación de la tasa activa,

citando numerosa jurisprudencia que considera de aplicación al “sub

examine”.

Hace reserva del caso federal.

  1. Corrido el traslado de rigor a fojas 178, el mismo es contestado

    por la contraria a fs. 181/183 y vta., y a fs. 184 pasan los autos al acuerdo.

  2. En primer término, cabe señalar que los agravios esgrimidos

    por la recurrente se dirigen a cuestionar la decisión adoptada por el Juez “a

    quo” consistente en el reconocimiento del carácter remunerativo y bonificable

    Fecha de firma: 08/06/2017 Alta en sistema: 12/06/2017 Firmado por: SALA "A": DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-

    871/07, 1053/08 y 751/09; y su incorporación al concepto sueldo del haber

    mensual de los actores a partir de la entrada en vigencia de cada uno de los

    decretos referidos y hasta la entrada en vigencia del decreto 1305/12.

    Por consiguiente, y según se entiende, resultan claramente de

    aplicación las consideraciones efectuadas en el fallo de la Corte Suprema de

    Justicia de la Nación, en autos “S., P.Á. y otros c/ Estado Nacional

    Ministerio de Defensa s/ Amparo“ del 15.03.2011 donde particularmente y

    sobre el punto que es objeto de cuestionamiento en autos, se expresó: “…en

    el caso, no resulta dudosa la naturaleza general de los “adicionales

    transitorios” creados por los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y

    751/09 –en sus respectivos artículos 5°, toda vez que aquellos han tenido

    por objeto garantizar, como mínimo, los porcentajes dispuestos en cada uno

    de ellos para todo el personal militar en actividad”.

    Cabe destacar asimismo, que en el considerando 7º de dicho fallo

    se expresó: “…el art. 54 de la ley 19.101 establece que cualquier asignación

    que se otorgue al personal en actividad cuando revista carácter general se

    acordará, en todos los casos, en el concepto “sueldo”, determinado por el

    art. 55 de dicha ley, es decir, en el “sueldo” correspondiente a cada grado

    que se fija anualmente por la ley de presupuesto general de la Nación.

    Tales fundamentos, a mi juicio, descalifican los reproches

    efectuados por la apelante con relación a los adicionales transitorios creados

    Decretos cuestionados Nº 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09.

    La vinculación de tales decretos, con el Decreto Nº 2769/93 que

    establece suplementos y compensaciones de carácter particular al cual se

    aplican los precedentes “V., O. y “Bovarí de D., según lo

    dispuesto por la CSJN no resulta una temática a tratar por este Tribunal de

    Alzada, dado que la sentencia apelada se refiere específicamente a los

    adicionales transitorios.

    La precedente distinción, huelga aclarar, ha sido recientemente

    efectuada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR