Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 12 de Junio de 2018

Fecha de Resolución12 de Junio de 2018
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita328/18
Número de CUIJ21 - 511696 - 9

Reg.: A y S t 282 p 460/465.

Santa Fe, 12 de junio del año 2.018.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el demandado contra la sentencia de fecha 26 de septiembre de 2016, dictada por la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y L. de Venado Tuerto, en autos "IZQUIERDO, JORGE DARÍO contra ROMERO, JUAN CARLOS -CONSIGNACIÓN JUDICIAL- (EXPTE. 3/16)" (E.. C.S.J. CUIJ N°: 21-00511696-9); y,

CONSIDERANDO:

  1. Mediante sentencia de fecha 26 de setiembre de 2016, la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de Venado Tuerto, rechazó el recurso de nulidad del actor y el de apelación del demandado e hizo lugar al recurso de apelación del actor y, en consecuencia, revocó la sentencia recurrida e hizo lugar a la demanda de consignación y rechazó la de reconvención. Impuso las costas de primera instancia al demandado y las de alzada en el orden causado (fs. 2/10v.).

    Contra ese pronunciamiento deduce el trabajador demandado -mediante apoderado- recurso de inconstitucionalidad en los términos de la Ley 7055 (art. 1, inciso 3), por considerar que la resolución recaída en autos resulta arbitraria y que no reune las condiciones mínimas necesarias para satisfacer el derecho a la jurisdicción (fs. 12/16v.).

    En su presentación, afirma que la resolución es incongruente por fundarse en testimonios que contradicen los resultados de la pericia caligráfica, a la que el mismo Tribunal otorga plena validez y fuerza convictiva. También afirma que, en el tratamiento de los agravios, se introdujeron hechos ajenos a los controvertidos aventurando sobre ellos hipótesis subjetivas a las que luego se dotó de certidumbre científica.

    Relata que el actor (empleador) lo despidió verbalmente sin expresión de causa en fecha 09.12.2010. Que luego ratificó ese despido mediante CD de fecha 16.12.2010 en la que expresó "Ratifico su despido comunicado verbalmente el 09 de diciembre de 2010...". Que su parte intimó el pago de la indemnización por el período trabajado en clandestinidad total y las diferencias salariales emergentes de su real jornada laboral, ya que la patronal hacía figurar escasa cantidad de horas en sus recibos de haberes. Que el empleador negó adeudar rubro alguno y consignó judicialmente una suma dineraria que según su versión correspondía a la liquidación final. Que su parte solicitó el rechazo de la demanda de consignación y reconvino por considerar la suma consignada insuficiente y sólo a cuenta de mayor cantidad, pues -refiere- tal como surge del intercambio epistolar su parte denunció que la relación laboral se inició en el año 1995 manteniéndose en total clandestinidad hasta su registración en marzo de 2006. Que el juez de primera instancia rechazó la demanda de consignación e hizo lugar parcialmente a la reconvención pero que el Tribunal de Alzada lo revocó.

    Como primera causal de arbitrariedad del fallo de Cámara, señala incongruencia al examinar el plexo probatorio. Sostiene que el juez de primera instancia realizó un acertado enfoque de la litis y que...

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