Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 13 de Noviembre de 2017, expediente FMP 052105778/2010/CA002

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA del Plata, 13 de noviembre de 2017.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: “IZQUIERDO, C.B. y otros c/ E.N.A.

y otro s/ Suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad”, Expediente FMP 52105778/2010, provenientes del Juzgado Federal N° 2, Secretaría N° 2 de la ciudad de Azul; Y CONSIDERANDO:

Los Dres. T. y J. dijeron:

  1. Que el Dr. D.E.C. “interpone revocatoria in extremis”

    contra la resolución de este Tribunal que dispuso rechazar un recurso de revocatoria anterior deducido por el mismo letrado (confr. fs. 114/115 y 131vta.

    ap. II y 134/135).

    A tal fin, y en lo que interesa, sostiene que este cuerpo colegiado no evaluó correctamente la personería, circunstancia que se encontraba correctamente acreditada al interponer el mencionado recurso de revocatoria.

  2. En primer término corresponde recordar –en líneas generales- que mediante la reposición in extremis, se persigue remover una injusticia grave, palmaria y trascendente derivada de la comisión de ciertos errores materiales groseros y evidentes. El aludido remedio es un procedimiento atípico de reparación de errores y nunca un reexamen o reconsideración de la causa, es decir, que este instituto encuentra límites precisos que no resulta posible sobrepasar mediante la discusión acerca del acierto o error de los argumentos que sustentan el pronunciamiento (confr. “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación concordado y comentado…” dirigido por la Dra. E.I.H. de N., T° 4, págs. 722, sgtes y sus citas).

    En consecuencia, la revocatoria planteada en autos no habrá de prosperar por cuanto excede las especiales circunstancias previstas para admitir el Fecha de firma: 13/11/2017 Alta en sistema: 14/11/2017 Firmado por: JORGE FERRO , Firmado por: J.E.P., Firmado por: A.O.T. , #15954694#189997124#20171114130208179 remedio propuesto. En efecto, la actora persigue la reconsideración de los fundamentos expuestos por parte de este cuerpo colegiado mediante argumentos que carecen de una crítica concreta y razonada de la misma y sin que se aleguen ni demuestren posibles errores in iudicando o in procedendo que se pretenden rectificar, sino que lo que pretende, en definitiva, es impugnar la denegatoria de un recurso de revocatoria con otro de similar tenor, cuestión que resulta a todas luces inadmisible.

  3. Que más allá de la improcedencia de sendos recursos este cuerpo colegiado estima propicia la ocasión para efectuar algunas consideraciones.

    En efecto...

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