Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 13 de Noviembre de 2017, expediente FMP 052105778/2010/CA002
Fecha de Resolución | 13 de Noviembre de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA del Plata, 13 de noviembre de 2017.-
VISTOS:
Estos autos caratulados: “IZQUIERDO, C.B. y otros c/ E.N.A.
y otro s/ Suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad”, Expediente FMP 52105778/2010, provenientes del Juzgado Federal N° 2, Secretaría N° 2 de la ciudad de Azul; Y CONSIDERANDO:
Los Dres. T. y J. dijeron:
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Que el Dr. D.E.C. “interpone revocatoria in extremis”
contra la resolución de este Tribunal que dispuso rechazar un recurso de revocatoria anterior deducido por el mismo letrado (confr. fs. 114/115 y 131vta.
ap. II y 134/135).
A tal fin, y en lo que interesa, sostiene que este cuerpo colegiado no evaluó correctamente la personería, circunstancia que se encontraba correctamente acreditada al interponer el mencionado recurso de revocatoria.
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En primer término corresponde recordar –en líneas generales- que mediante la reposición in extremis, se persigue remover una injusticia grave, palmaria y trascendente derivada de la comisión de ciertos errores materiales groseros y evidentes. El aludido remedio es un procedimiento atípico de reparación de errores y nunca un reexamen o reconsideración de la causa, es decir, que este instituto encuentra límites precisos que no resulta posible sobrepasar mediante la discusión acerca del acierto o error de los argumentos que sustentan el pronunciamiento (confr. “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación concordado y comentado…” dirigido por la Dra. E.I.H. de N., T° 4, págs. 722, sgtes y sus citas).
En consecuencia, la revocatoria planteada en autos no habrá de prosperar por cuanto excede las especiales circunstancias previstas para admitir el Fecha de firma: 13/11/2017 Alta en sistema: 14/11/2017 Firmado por: JORGE FERRO , Firmado por: J.E.P., Firmado por: A.O.T. , #15954694#189997124#20171114130208179 remedio propuesto. En efecto, la actora persigue la reconsideración de los fundamentos expuestos por parte de este cuerpo colegiado mediante argumentos que carecen de una crítica concreta y razonada de la misma y sin que se aleguen ni demuestren posibles errores in iudicando o in procedendo que se pretenden rectificar, sino que lo que pretende, en definitiva, es impugnar la denegatoria de un recurso de revocatoria con otro de similar tenor, cuestión que resulta a todas luces inadmisible.
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Que más allá de la improcedencia de sendos recursos este cuerpo colegiado estima propicia la ocasión para efectuar algunas consideraciones.
En efecto...
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