Izquierda Socialista S/personeria Juridico Politica

Fecha de disposición14 Septiembre 2007
Fecha de publicación14 Septiembre 2007
SecciónSociedades,PARTIDOS POLITICOS
Número de Gaceta31239

', de los que resulta que:

A fs. 52, se presenta la señora Gloria Graciela CIMINO, invocando el carácter de apoderada del partido de autos, constituyendo domicilio legal, solicitando la personería jurídico política del partido de marras, en el distrito.

Afs. 57, obra informe delActuario en el que consta, que a los fines de obtener la personería jurídico política adjunta: Acta de Fundación y Constitución del Partido y Anexo (fs. 1/2 y fs. 54), conteniendo las autoridades promotoras, nombre adoptado, sede partidaria y en la que se aprueba la Declaración de Principios y Bases deAcción Política (fs. 3/7) y Carta Orgánica Partidaria (fs. 8/15), dicha documentación se encuentra certificada por Escribano Público.

A fs. 89, corre glosado informe de la Excma. Cámara Nacional Electoral, referente a los distritos donde el partido de autos ha solicitado personería jurídico política.

A fs. 97, se presenta la apoderada partidario, acompañando nuevos listados de adherentes cuyas firmas se encuentran certificadas por Escribano Público.

A fs. 101, consta publicación en el Boletín Oficial de la Nación, en cumplimiento al art. 14 de la Ley 23.298.

A fs. 104, obra nuevo informe del Actuario en el que consta que se ha procedido a verificar los listados de adherentes, arrojando un total de un mil setecientos sesenta y dos (1.762) ciudadanos inscriptos como electores en el distrito.

A fs. 104 vta. el Juzgado provee, que habiendo el partido de autos, dado cumplimiento a las normas legales que se citan, se designa la audiencia que dispone el art. 62 de la Ley Orgánica de Partidos Políticos, agregándose a fs. 132/160 y vta. las pertinentes notificaciones a los interesados que la referida ley requiere, obrando a fs. 162, el Acta respectiva.

Corrida vista al señor Fiscal Federal, la misma es evacuada a fs. 169, llamándose autos para resolver a fs. 170.

Y CONSIDERANDO: Que la agrupación política solicitante de personería jurídico política, denominada Izquierda Socialista, ha reunido los recaudos exigidos por el art. 7 incs. a) al f) y h) de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos (Ley 23.298 modificada por leyes Nros. 23.476 y 26.215), desde que ha acompañado en legal forma (art. 61 ibidem), la documentación que a continuación se detalla: Acta de Fundación y Constitución conteniendo: el nombre, domicilio partidario, autoridades promotoras, apoderados, aprobación de Declaración de Principios,

Bases de Acción Política, Carta Orgánica Partidaria (fs. 1/15, fs. 54 y fs. 116) y listados de adherentes, en número de un mil setecientos sesenta y dos (1.762). Cantidad que alcanza el mínimo establecido en el cuatro por mil del Registro Cívico del distrito, el que a la fecha arroja cuatrocientos treinta y ocho mil cuatrocientos cuarenta y cinco (438.445) inscriptos (art. 7 inc.a) ley 23.298). De las citadas adhesiones, se acredita que la totalidad de las firmas están certificadas por Escribano Público (ver informe delActuario a fs. 104), lo que está de acuerdo con lo requerido por el Tribunal, conforme lo establecido por la Cámara Nacional Electoral en Fallo Nº 3079/03.

En lo que respecta a las condiciones sustanciales que se requieren para la existencia de los partidos políticos, conforme lo determinado por el art. 3º de la ley que rige en la materia, en el caso en estudio, del examen de la documentación acompañada, se constata que las disposiciones de las mismas, contemplan: la elección de autoridades partidarias por el voto secreto y directo de los afiliados, la participación de las minorías en el gobierno y en la administración del partido, la renovación periódica de autoridades, lo que está de acuerdo con la norma antes señalada (art. 3º inc. b) de la ley 23.298).

Que ninguna de las fuerzas políticas debidamente notificadas a fs. 132/160 y vta., han formulado observación, con respecto a la falta de cumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos por la ley o, referentes al derecho, registro o uso del nombre partidario propuesto, de acuerdo con la facultad que les otorga la ley Orgánica de los Partidos Políticos (art. 14 y 62 de la Ley 23.298 y modificatorias).

Que la Excma. Cámara Nacional Electoral, tiene establecido en reiteradas oportunidades --jurisprudencia que es vinculante conforme art. 6º de la 19.108, modificada por ley 19.207--, que: 'Para el reconocimiento como partido político es necesario un número mínimo de adhesiones de los ciudadanos y la misma cantidad mínima, pero esta vez de afiliaciones, que se requiere para que las autoridades promotoras, convoquen válidamente a elecciones, para constituir las autoridades definitivas del partido, desde que uno de los principios que informa, la actual Ley Orgánica de los Partidos Políticos, es que las expresiones políticas que se formen y comiencen a funcionar como partidos, tengan un mínimo de consentimiento y aceptación en el cuerpo electoral.' (Fallos de la C.N.E., Nros. 707/89; 731/ 89 entre otros).

Sin este orden, sería inadmisible, aceptar que un partido político comience a funcionar como tal, sin contar con afiliados o con un número de éstos, inferior al de adherentes, que exige la Ley para su reconocimiento, ya que son precisamente los afiliados, los que resultan indispensables para la existencia real y jurídica de un grupo humano organizado como partido y que consiste en la distribución de la masa partidaria, en afiliados y dirigentes del gobierno interno delimitada en toda Carta Orgánica.

Además, sin este elemento humano y social, con respecto a la personalidad jurídica que implica el derecho de elegibilidad, sería imposible la selección de candidatos a funciones electivas, dentro de la indispensable representatividad, para solicitar la oficialización de sus listas de candidatos, facultad que la Ley confiere en la democracia representativa, exclusivamente en los partidos políticos en cada uno de los distritos donde pretende realizar actividad de acuerdo al art. 2º de la Ley 23.298 y modificatorias.

Que el señor Fiscal Federal, al evacuar la vista ordenada a fs. 162, dictamina que el Ministerio que representa, estima que el suscripto puede conceder el reconocimiento de la personería jurídico política del Partido 'Izquierda Socialista', por cuanto se ha cumplido con los recaudos exigidos por los arts. 7, 14, 61 y 62 de la ley 23.298.

Por lo expuesto, constancias de autos, normas legales citadas y oído el señor Fiscal Federal, RESUELVO: I) Acordar personería jurídico política al Partido 'Izquierda Socialista', reconociéndolo como tal para actuar en este distrito, con el derecho exclusivo al uso del nombre adoptado, cuya denominación es 'Izquierda Socialista'; el cual dentro de los términos que fija la Ley 23.298 y modificatorias, deberá proceder a cumplimentar los requisitos determinados por el art. 7º incs. e) y g) del citado cuerpo normativo, bajo apercibimiento de aplicarse las sanciones legales que correspondan en caso de incumplimiento.- II) Ordenar la publicación por un día en el Boletín Oficial de la Nación de la presente Resolución y Carta Orgánica Partidaria (art. 63 Ley 23.298).- III) Otorgar el plazo de seis (6) meses, también contados a partir de la notificación de la presente, para que las autoridades promotoras, con un mínimo de afiliados igual al número de adherentes exigidos para el reconocimiento como partido político --cuatro por mil del Registro Cívico del distrito-- convoquen a elecciones internas para constituir las autoridades definitivas del partido, conforme las disposiciones de la Carta Orgánica que se aprueba, bajo pena de caducidad de la personería política concedida (art. 7 inc. e) y art. 50 inc. d) de la Ley citada).- IV) Comunicar la presente con remisión de copia, a la Excma. Cámara Nacional Electoral y a la Dirección Nacional Electoral del Ministerio del Interior.- V) Protocolícese y hágase saber.- Firmado: Doctor Miguel Angel GÁLVEZ, Juez del Juzgado Federal Nº 1 con Competencia Electoral de San Juan.

SAN JUAN, siete de setiembre de dos mil siete.

CARTA ORGANICA IZQUIERDA SOCIALISTA I 1.- El presente estatuto constituye la Carta Orgánica del Partido Izquierda Socialista El Partido Izquierda Socialista es una organización política del Distrito Electoral San Juan. Integran el Partido Izquierda Socialista, los afiliados que acepten sus Principios, Bases de acción política, la presente Carta Orgánica y que someten su accionar a la Constitución Nacional, Constituciones Provinciales, a las leyes orgánicas de los partidos políticos nacionales o provinciales, a la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos, de Cupo, Códigos Electorales y demás leyes y decretos que las reglamenten en las distintas jurisdicciones territoriales.

II DE LOS AFILIADOS 2.- Para afiliarse al Partido Izquierda Socialista se requiere:

  1. Estar domiciliado en San Juan.

  2. Aceptar en forma expresa su Declaración de Principios,Basesdeacciónpolítica,lapresenteCarta Orgánica y las leyes orgánicas de los partidos políticos (nacional y provincial) y sus reglamentaciones, documentación que estará a su disposición.

  3. Tener oficio, profesión o actividad honesta.

    1. - Para afiliarse deberá presentar la solicitud y cumplimentar la ficha de afiliación reglamentada por laautoridadcompetente.Lapresentaciónpodráefectuarse personalmente o de acuerdo a otras formas dispuestas en la legislación vigente.

    2. - La solicitud de afiliación será tratada por las autoridades partidarias que establezca la presente Carta Orgánica, para su aprobación. En caso de no mediar resolución expresa, cumplido los plazos establecidos por la legislación vigente, la solicitud se considerará aceptada. En caso de denegación, el interesado podrá recurrir al Congreso Partidario.

      La antigüedad de afiliación se considera desde la fecha de aceptación expresa o tácita de las autoridades partidarias, o en su caso del Congreso Partidario.

    3. - El registro de afiliados permanecerá abierto todo el año.

    4. - La afiliación se extingue:

  4. Por renuncia.

  5. Por expulsión debida al incumplimiento o violación de lo...

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