Partido Izquierda Socialista - Distrito Provincia de la Rioja

Fecha de publicación12 Julio 2010
Fecha de disposición12 Julio 2010
SecciónCuarta Sección - Judiciales
Número de Gaceta31941

Resuelvo: 1) Aprobar los estados contables presentados por el partido Coalición Cívica Afirmación para una República Igualitaria --ARI-- del Distrito Río Negro por el ejercicio año 2008, en el marco de las consideraciones vertidas en este resolutorio sobre la auditoría efectuada por el perito Roberto Franco del Cuerpo de Auditores Contadores dependiente de la Cámara Nacional Electoral. 2) Ordenar a la Tesorera partidaria, Graciela Ruiz, que en el marco de las obligaciones que le impone el art.

19 de la Ley 26215, cumpla la carga de llevar en forma regular los libros contables de ley, en los términos prescriptos por el art. 37 de la Ley 23298, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de hacer pasible al partido de la caducidad de su personalidad politica en concordancia con lo regulado por el art. 50 inc. d) de la precitada norma, con las modificaciones introducidas por la Ley 26571. 3) Disponer la publicación en el Boletín Oficial de la Nación, por un (1) día, de la parte resolutiva de la presente sentencia y de los estados contables obrantes a fs. 10/24. A tal efecto líbrese oficio. Regístrese, notifíquese por cédula al partido de autos y al Ministerio Público Fiscal en su despacho, y firme que se encuentre comuníquese adjuntando fotocopia certificada de la presente a la Cámara Nacional Electoral y a la Dirección Nacional Electoral dependiente del Ministerio del Interior. Oportunamente archívese.' -Fdo. Mirta Susana Filipuzzi -Juez Federal con competencia electoral Distrito Río Negro.

Secretaría Electoral Nacional, 28 de junio de 2010.

María Silvina Gutiérrez, Prosecretaria Electoral Nacional.

Viedma, 28 de junio de 2010.

  1. 08/07/2010 Nº 74872/10 v. 08/07/2010 PARTIDO IZQUIERDA SOCIALISTA Distrito Provincia de La Rioja Carta Orgánica 1.- El presente estatuto constituye la Carta Orgánica del Partido Izquierda Socialista. El Partido Izquierda Socialista es una organización política del Distrito Electoral La Rioja. Integran el Partido Izquierda Socialista, los afiliados que acepten sus Principios, Bases de acción política, la presente Carta Orgánica y que someten su accionar a la Constitución Nacional, Constituciones Provinciales, a las leyes orgánicas de los partidos políticos nacionales o provinciales, a la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos, de Cupo, Códigos Electorales y demás leyes y decretos que las reglamenten en las distintas jurisdicciones territoriales.

    II De los Afiliados 2.- Para afiliarse al Partido Izquierda Socialista se requiere:

  2. Estar domiciliado en La Rioja.

  3. Aceptar en forma expresa su Declaración de Principios, Bases de acción política, la presente Carta Orgánica y las leyes orgánicas de los partidos políticos (nacional y provincial) y sus reglamentaciones, documentación que estará a su disposición.

  4. Tener oficio, profesión o actividad honesta.

    1. - Para afiliarse deberá presentar la solicitud y cumplimentar la ficha de afiliación reglamentada por la autoridad competente. La presentación podrá efectuarse personalmente o de acuerdo a otras formas dispuestas en la legislación vigente.

    2. - La solicitud de afiliación será tratada por las autoridades partidarias que establezca la presente Carta Orgánica, para su aprobación.

      En caso de no mediar resolución expresa, cumplido los plazos establecidos por la legislación vigente -15 días hábiles desde su presentación-, la solicitud se considerará aceptada. En caso de denegación, el interesado podrá recurrir al Congreso Partidario. La antigüedad de afiliación se considera desde la fecha de aceptación expresa o tácita de las autoridades partidarias, o en su caso del Congreso Partidario.

    3. - El registro de afiliados permanecerá abierto todo el año.

    4. - La afiliación se extingue:

  5. Por renuncia.

  6. Por expulsión debida al incumplimiento o violación de lo dispuesto en la presente Carta Orgánica.

  7. Por la extinción del Partido.

  8. Por violación de lo dispuesto en los artículos 21 y/o 24 de la ley 23.298.

    Debiendo cursarse la comunicación al juez federal con competencia electoral en los casos que corresponda.

    1. - Toda renuncia presentada se considerará aceptada sí en el término de 90 días no se expiden los Organismos Partidarios correspondientes.

    2. - Todos los afiliados tienen las siguientes obligaciones: a) Difundir el pensamiento y la doctrina del Partido.

  9. Efectuar contribuciones para el sostenimiento del Partido de acuerdo a sus posibilidades.

  10. Participar en las actividades partidarias y asistir a las reuniones.

    1. - A los afiliados les está expresamente prohibido:

  11. Atribuirse indebidamente la representación del Partido, de otros afiliados o de los Organismos Partidarios.

  12. Ejercer más de un cargo en los Organismos Partidarios, salvo que fuera en el orden provincial y nacional, o sea en el Partido de Distrito provincial y en el nacional, en su caso.

    1. - Los afiliados tienen los siguientes derechos:

  13. Participar en las Asambleas de los Organismos Partidarios.

  14. Ser electores de todas las autoridades partidarias cuando tuvieran la antigüedad en la afiliación mínima requerida para ello.

  15. Postularse para integrar los organismos de dirección, cuando tuvieran la antigüedad en la afiliación mínima requerida para ejercer dichos cargos.

  16. Postularse para cargos electivos en el orden nacional, provincial o municipal.

    III De los Ciudadanos Independientes 11.- La denominación ciudadanos independientes se aplicará, a los fines de la presente carta orgánica, a aquellos ciudadanos que no se encuentren afiliados al Partido Izquierda Socialista o a cualquier otro partido político tanto en el orden nacional o provincial.

    IV De las Autoridades Partidarias del Distrito 12.- Son Organos de Dirección y Administración en el Distrito.

  17. El Congreso.

  18. El Comité Central (Organo ejecutivo)

  19. La Comisión de Disciplina.

  20. La Comisión Fiscalizadora.

    V Del Congreso 13.- Es la máxima autoridad del Partido en el Distrito. Tiene facultades deliberativas y resolutivas. Se compondrá de cinco miembros titulares y dos suplentes, respetando el porcentaje mínimo por sexo establecido en la ley 24.012 y sus decretos reglamentarios.

    1. - En su primera sesión designará un presidente, vicepresidente, tesoreros titular y suplente, y los secretarios que considere necesarios. El Presidente será el encargado a convocar a las reuniones cuando lo considere o a pedido de la mayoría de sus miembros.

    2. - El Congreso podrá designar en su momento y en caso de considerarlo...

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