Partido Izquierda Socialista - Carta Orgánica Partidario

Fecha de disposición06 Septiembre 2007
Fecha de publicación06 Septiembre 2007
SecciónSociedades,PARTIDOS POLITICOS
Número de Gaceta31233

ANEXO I. VARIABLE 1:

ANEXO I. VARIABLE 2:

ALINA DANIELA SAYAL, Secretaria Electoral.

  1. 06/09/2007 N° 556.239 v. 10/09/2007 PARTIDO ASAMBLEAS POPULARES Distrito Capital Federal RESOLUCION Nº: 105/07

    Buenos Aires, 28 de agosto de 2007.

    AUTOS Y VISTOS:

    Para resolver en la presente causa caratulada 'Partido Asambleas Populares s/ reconocimiento -Capital Federal', Expte. Nº 1696/06, del registro de causas de esta Secretaría Electoral de la Capital Federal y,

    CONSIDERANDO:

    I) Que a fs. 17 se presenta el Sr. Juan Carlos Yaggi y la Sra. Analía Casafú, ambos en su carácter de apoderados de la agrupación Partido Asambleas Populares, iniciando los trámites tendientes a la obtención de la personería jurídico política de su representado como partido de distrito.

    Que en la referida presentación, acompañan la documentación de la que da cuenta el informe Actuarial obrante a fs. 19, a saber: Acta fundacional, obrante a fs. 1/11, donde consta el nombre adoptado, la designación de apoderados, la designación de los miembros de la Junta Promotora y el domicilio partidario; en la misma acta se aprueba la Carta orgánica, obrante a fs. 12/16; Declaración de Principios, obrante a fs. 1/2; Bases de acción política, obrante a fs. 2/3.

    Que a fs. 23/27, obran las ratificaciones de los Miembros de la Junta Promotora, de las firmas insertas en la documentación acompañada.

    II) A fs. 28, se ordena comunicar al Superior la iniciación del trámite de reconocimiento de la agrupación de autos, de conformidad con lo establecido en la Acordada 81/90 de la C.N.E.

    Amén de ello, se ordena la notificación a las agrupaciones en trámite de reconocimiento, partidos distritales, nacionales, partidos a los que se les ha decretado la caducidad de su personería jurídico política y al Sr. Procurador Fiscal, del nombre de la agrupación de autos, como así también la fecha en que fuera adoptado, a los fines previstos por el art. 14 de la Ley 23.298.

    Asimismo, y con idéntico fin, se ordena la publicación de edictos en el Boletín Oficial de la Nación por el término de tres (3) días (conf. Art. 14 --segundo párrafo--, y art. 60 de la Ley 23.298).

    III) A fs. 58, 60, 62, 69, 76, 78, 80, 108, 423, 425 y 429, obran presentaciones en las cuales fueron acompañadas las adhesiones necesarias para dar cumplimiento con lo dispuesto por el art. 7, inc. a), de la Ley 23.298.

    IV) A fs. 67, en cumplimiento con lo dispuesto por la Acordada Nº 81/90 de la C.N.E., se ordena oficiar a la Excma. Cámara Nacional Electoral, a fin de que informe a este Tribunal si en los restantes distritos electorales existe algún partido reconocido, o en trámite de reconocimiento con el mismo nombre que el adoptado por el partido de autos.

    A fs. 74, se encuentra glosado el Oficio mediante el cual el Superior informa a este Tribunal que el Partido Popular Democrático se encuentra en trámite de reconocimiento únicamente en este distrito de Capital Federal, y que el referido partido no ha obtenido personería jurídico-política en distrito electoral alguno.

    A fs. 430, obra agregado el informe de la Oficina de Partidos Políticos, del cual surge la cantidad de adhesiones que la entidad de marras ha acompañado ante este Tribunal como así también, las adhesiones que resultaron válidas, previo el correspondiente control.

    A fs 427, se convoca a los partidos políticos en el Orden Nacional, distrital, restantes agrupaciones en trámite de reconocimiento, partidos a los que se les ha decretado la caducidad de su pesonería jurídico política y al Sr. Procurador Fiscal a la audiencia que prescribe el art. 62 de la ley de marras.

    V) A fs. 432, obra el Acta que da cuenta de los términos en que se celebra la audiencia prevista por el art. 62 de la Ley 23.298 --ordenada a fs. 427-en el curso de la cual la apoderada del partido de autos manifiesta su conformidad al reconocimiento de la entidad de marras.

    En el mismo acto, la suscripta ordena se corra vista de las presentes actuaciones al Sr. Procurador Fiscal, obrando el dictamen respectivo a fs. 433, en el cual el representante del Ministerio Público manifiesta que no tiene objeciones que realizar respecto de la solicitud de reconocimiento de la personería jurídico política del Partido Asambleas Populares.

    ) toda vez que no surge de dicha carta orgánica que el Secretario General cumpla con dicha función.

    Por otra parte, expone el Sr. Fiscal, el art. 22º inc. 'c' que dice 'elegir los candidatos a ocupar cargos electivos públicos nacionales, en representación del partido', se deberá incluir expresamente en el estatuto partidario, el modo en que se da cumplimiento al art. 3º inc. b) y art. 29º de la ley 23.298.

    Por último el Señor Procurador, solicita a la entidad de autos que cumpla con el art. 22º de la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos Nº 26.215.

    VI) Que habiendo la entidad de autos acompañado un total de 10.679 adhesiones, y conforme surge del informe de la Oficina de Partidos Políticos obrante a fs. 430, resultaron válidas la cantidad de 4.000, corresponde tener por cumplido el requisito exigido por el art. 7, inc. a) de la Ley 23.298.

    En efecto, de acuerdo a la verificación realizada, se arriba a la conclusión de que se ha superado el mínimo de adhesiones exigidas por el art. 7º de la Ley de aplicación en la materia, lo que otorga suficiente certeza concerniente al fin último de la norma. Es decir, que la agrupación que pretende el reconocimiento cuente con una necesaria representatividad y consenso de la ciudadanía, constituyendo de esta manera una verdadera fuerza política.

    VIII) Que teniendo por cumplidos los requisitos necesarios para otorgar la personería requerida, se pone en conocimiento de la agrupación, a través de la Sra. Apoderada Partidaria, en orden a la jurisprudencia sentada por la Cámara Nacional Electoral --Fallos Nº 694/89, 699/89, 759/89, 764/ 89 y 769/89, y demás, que fueran confirmados por la Corte Suprema Justicia de la Nación-C.S.J.N. libros de sentencia: T 206:4235;

    207:4825; 206:4239, entre otros que deberá dar cumplimiento, en el término de seis (6) meses a partir de la notificación de la presente resolución, con el mínimo de cuatro mil (4.000) afiliaciones --en debida forma--, requisito de cumplimiento previo necesario para la primera elección interna, la cual deberá realizarse de conformidad con lo establecido por el inc. e) del art. 7 de la Ley 23.298.

    Así las cosas y llegado el momento de valorar lo expuesto en los considerandos que anteceden, jurisprudencia citada, y de conformidad con lo dictaminado por el Señor Procurador Fiscal, es que corresponde y así,

    RESUELVO:

    I) RECONOCER la personería jurídico política a la agrupación 'PARTIDO ASAMBLEAS POPULARES' para actuar como partido político en este Distrito Electoral de Capital Federal, con todos los derechos y deberes emergentes del ordenamiento jurídico vigente y con derecho exclusivo al nombre, que fuera adoptado en su oportunidad por la entidad (arts. 7, 14, 38, 61 y 63 de la Ley 23.298).

    II) Adjudicar al partido 'PARTIDO ASAMBLEAS POPULARES' el número de identificación Doscientos ochenta y tres (283), de conformidad con lo dispuesto por el art. 38 de la Ley 23.298, por la Acordada 94/02 de la Excma. Cámara Nacional Electoral y el Registro de Números Partidarios correspondientes a este Distrito.

    III) Hacer saber a las autoridades promotoras del partido que en el plazo de seis (6) meses a contar de la notificación de la presente resolución deberán dar cumplimiento con el mínimo de cuatro mil (4.000) afiliaciones --en debida forma--, requisito previo necesario para la convocatoria válida a la primera elección interna de autoridades definitivas, como así también, cumplimentarse con lo prescripto por los arts. 7, inc. g), y 37 de la Ley que rige la materia,

    IV) Hacer saber a las autoridades promotoras del partido, que en el término de diez días de notificada la presente deberán adecuar su Carta Orgánica respecto de lo mencionado en el considerando V) 3º, 4º y 5º párrafo. Cumplido que sea ello, se deberá publicar, por el término de un (1) día y sin cargo en el Boletín Oficial de la Nación, la Carta adecuada a dichas normas.

    VI) Publicar por el término de un (1) día y sin cargo en el Boletín Oficial de la Nación la presente resolución.

    VII) NOTIFÍQUESE, comuníquese a la Excma.

    Cámara Nacional Electoral, a la Dirección Nacional Electoral, póngase en conocimiento de la Oficina de Partidos Políticos, del Departamento de Sistemas del Consejo de la Magistratura de la Nación, a sus efectos.

    MARÍA SERVINI DE CUBRIA, Juez Federal.

    Ante mí:ALINADANIELASAYAL, Secretaria Electoral.

    MARIA VICTORIA PATIÑO, Prosecretaria electoral.

  2. 06/09/2007 Nº 556.243 v. 06/09/2007 PARTIDO IZQUIERDA SOCIALISTA CARTA ORGANICA I 1.- El presente estatuto constituye la Carta Orgánica del Partido...

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