Izquierda Socialista S/reconocimiento Como Partido de Distrito Expte. Nº 72/06 - Nueva Carta Orgánica Partidaria

Fecha de publicación24 Junio 2008
Fecha de disposición24 Junio 2008
SecciónSociedades,PARTIDOS POLITICOS
Número de Gaceta31432

A los efectos de cumplimentar con su función deberá realizar auditorias periódicas, con informe al Consejo Provincial, sin perjuicio de los informes que a tal organismo realice el Secretario competente. Asimismo la Oficina Revisora de Cuentas avalará con la firma de uno o más de sus miembros todas las presentaciones que el citado Secretario realice ante la justicia federal electoral.

CAPITULO III DEL TRIBUNAL ELECTORAL ARTICULO 38º.- El Tribunal Electoral del Partido Justicialista, que funcionará en la Capital de la Provincia, será el órgano competente para entender en todo proceso electoral que convoque el Partido o cualquiera de sus ramas.

Estará integrado por Un (1) Presidente y Cuatro (4) Vocales, designados por el voto de los afiliados en elección interna. Su mandato es de cuatro años.

El Tribunal será asistido por Dos (2) Secretarios, Uno (1) Electoral y Uno (1) Administrativo, que serán designados por el propio Tribunal.

Ninguno de los miembros podrán formar parte de otros organismos partidarios. La circunstancia de integrar una lista de candidatos a cargos electivos o partidarios lo aparta automáticamente del Tribunal Electoral mientras dure el proceso electoral. En tales casos, el Consejo Provincial deberá designar a su reemplazante provisorio.

TITULO IV DEL REGIMEN ELECTORAL ARTICULO 39º.- Las elecciones partidarias internas se regularán por esta Carta Orgánica, por la reglamentación que en mérito de ella se dicte, y subsidiariamente por las disposiciones legales vigentes. Artículos 40 a 46
ARTICULO 40º Las elecciones partidarias internas de autoridades nacionales, provinciales y/o departamentales del Partido estarán limitadas únicamente a la participación de los afiliados

Las elecciones partidarias internas de candidatos a cargos electivos y/o de representación política podrá ser de carácter abierta, con participación de los afiliados justicialistas y de ciudadanos que no se encuentren afiliados a ningún partido político.

ARTICULO 41º El Tribunal electoral deberá confeccionar el Padrón a utilizarse en cada proceso eleccionario dentro de los veinte días corridos subsiguientes a la Convocatoria a elecciones que realice el Consejo Provincial.

Este padrón debe ser exhibido en los cinco días posteriores en las sedes partidarias departamentales, para las impugnaciones y/o agregados que se soliciten.

La resolución sobre las solicitudes de agregados y/o impugnaciones deben resolverse por el Tribunal Electoral en un máximo de cuarenta y ocho horas, y el padrón definitivo que se utilizará en la elección deberá fijar en un plazo mínimo insoslayable de treinta días anteriores al comicio.

ARTICULO 42º Proceso electoral

Plazos:

  1. La convocatoria a elecciones de autoridades partidarias o de candidatos partidarios a cargos electivos deberá realizarse con una antelación mínima de sesenta días corridos al día del comicio.

    La resolución de convocatoria deberá publicarse por una vez en los diarios locales de circulación en la Provincia y en todas las sedes partidarias.

  2. Desde el día de la convocatoria y hasta treinta días corridos anteriores al comicio las listas que se presenten deberán registrar sus candidatos por ante el Tribunal Electoral partidario.

  3. El Tribunal Electoral partidario deberá oficializar las listas que cumplan los requisitos Iegalmente exigibles en un plazo máximo de setenta y dos horas desde el vencimiento del plazo para la presentación fijado en el inciso anterior.

  4. La lista o listas que se oficialicen para intervenir en el acto eleccionario, se publicarán en las respectivas sedes partidarias durante cinco (5) días corridos para que los afiliados puedan, dentro de ese término, impugnar en su caso a los integrantes de las mismas por no estar afiliados dentro de la jurisdicción del organismo para o por el cual se lo/s elige, o por las causales establecidas en esta Carta Orgánica, la Ley de Partidos Políticos, la Constitución Provincial y/o la Constitución Nacional.

  5. El Tribunal Electoral dispondrá de hasta cuarenta y ocho horas para resolver las impugnaciones que se hubieren presentado, en cualquier etapa del proceso electoral.

  6. El Tribunal Electoral deberá aprobar las Boletas de sufragio con una antelación mínima de diez días al acto comicial.

  7. El Tribunal electoral designará los Presidentes de Mesas, autorizará la designación de fiscales, y establecerá lugares y horarios para la votación.

  8. Todas las decisiones del Tribunal Electoral, desde la convocatoria a elecciones hasta el escrutinio definitivo, deberán notificarse dentro de las veinticuatro horas de producidas.

  9. Si por cualquier circunstancia fueren necesarios comicios complementarios, los mismos se realizarán dentro de los siete días siguientes.

  10. El Tribunal electoral realizará el escrutinio definitivo y proclamará a los electos, comunicando al Consejo Provincial y al Juez federal con competencia electoral.

ARTICULO 43º Cualquier conflicto que se suscitare con motivo de las elecciones internas será resuelto por el Tribunal Electoral.
ARTICULO 44º Para el supuesto que se presentare una sola lista de candidatos en toda elección interna, la misma será proclamada por la autoridad partidaria, sin necesidad de realización del acto comicial.
ARTICULO 45º a) Cuando la elección interna sea para cargos electivos y/o de representación política, de orden legislativo, se dará participación a la primera minoría siempre que alcance el veinticinco por ciento (25%) de los votos válidos positivos emitidos, distribuyéndose los cargos bajo el sistema D'Hont.
  1. Cuando la elección interna sea para cargos partidarios, se dará asimismo participación a la primera minoría siempre que alcance el veinticinco por ciento de los votos válidos positivos emitidos. En tales casos la distribución se hará otorgando el cuarto, octavo, duodécimo (y así en lo sucesivo) cargos a la primera minoría. En tales casos, podrán asignarse dichos cargos en el orden sucesivo en que se confeccionó la lista, o bien se podrá asignar el cargo al candidato propuesto para la función de que se trata. La decisión la tomará el Tribunal Electoral, quién deberá atender lo que solicitare al respecto la primera minoría.

ARTICULO 46º Si resultare necesario a los efectos de dar cumplimiento a la legislación sobre cupo femenino, al quedar conformada la lista de candidatos partidarios a cargos electivos, el lugar que correspondiere al cupo femenino será ocupado por la primera mujer que siguiera en el orden sucesivo en la lista adjudicataria del lugar de que se trata.
TITULO V DEL PATRIMONIO DEL PARTIDO ARTICULO 47º.- El Patrimonio del Partido se integrará con: Artículo 48
  1. Los aportes, donaciones e ingresos, de cualquier naturaleza, que se efectuaren voluntariamente por sus afiliados o ciudadanos en general y que no estén prohibidos por las leyes.

    De todo ello se conservarán los registros pertinentes, por el término de tres años.

  2. Los subsidios y/o aportes del Estado autorizados por las leyes.

  3. El porcentaje, fijado por el Consejo Provincial, de las contribuciones que perciban los afiliados en el desempeño de cargos públicos electivos o políticos.

    Los afiliados que no den cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 'C' del presente artículo, serán sancionados con la desafiliación y pedido de renuncia al cargo que ocupan, trámite a cargo del Tribunal de Disciplina. Asimismo, no podrán ser candidatos a cargos electivos ni partidarios.

    Los fondos que se perciban serán distribuidos conforme la reglamentación que se dicte por parte del Consejo Provincial.

ARTICULO 48º Los fondos del Partido serán depositados en bancos oficiales nacionales o provinciales, a nombre del Partido y a la orden conjunta de tres (3) de los miembros del Consejo Provincial.
TITULO VI DE LA DISOLUCION DEL PARTIDO ARTICULO 49º.- El Partido Justicialista --Distrito La Rioja-- se disolverá además de las causales previstas por las leyes, por la voluntad de sus afiliados, la que deberá expresarse por el Congreso Provincial del Partido en decisión unánime de sus miembros.

La decisión adoptada deberá comunicarse por el Presidente del Congreso al Juez federal con competencia electoral.

TITULO VII DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 50º.- En toda lista de candidatos electivos que se presente en elecciones partidarias internas, sean municipales, provinciales o nacionales, los cargos deben cubrirse por mujeres, en un treinta por ciento como mínimo. Artículo 51
ARTICULO 51º El cierre del ejercicio económico del partido...

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