Izquierda Socialista S/reconocimiento Como Partido de Distrito Expte. Nº 72/06 - Nueva Carta Orgánica Partidaria
Fecha de publicación | 24 Junio 2008 |
Fecha de disposición | 24 Junio 2008 |
Sección | Sociedades,PARTIDOS POLITICOS |
Número de Gaceta | 31432 |
A los efectos de cumplimentar con su función deberá realizar auditorias periódicas, con informe al Consejo Provincial, sin perjuicio de los informes que a tal organismo realice el Secretario competente. Asimismo la Oficina Revisora de Cuentas avalará con la firma de uno o más de sus miembros todas las presentaciones que el citado Secretario realice ante la justicia federal electoral.
Estará integrado por Un (1) Presidente y Cuatro (4) Vocales, designados por el voto de los afiliados en elección interna. Su mandato es de cuatro años.
El Tribunal será asistido por Dos (2) Secretarios, Uno (1) Electoral y Uno (1) Administrativo, que serán designados por el propio Tribunal.
Ninguno de los miembros podrán formar parte de otros organismos partidarios. La circunstancia de integrar una lista de candidatos a cargos electivos o partidarios lo aparta automáticamente del Tribunal Electoral mientras dure el proceso electoral. En tales casos, el Consejo Provincial deberá designar a su reemplazante provisorio.
Las elecciones partidarias internas de candidatos a cargos electivos y/o de representación política podrá ser de carácter abierta, con participación de los afiliados justicialistas y de ciudadanos que no se encuentren afiliados a ningún partido político.
Este padrón debe ser exhibido en los cinco días posteriores en las sedes partidarias departamentales, para las impugnaciones y/o agregados que se soliciten.
La resolución sobre las solicitudes de agregados y/o impugnaciones deben resolverse por el Tribunal Electoral en un máximo de cuarenta y ocho horas, y el padrón definitivo que se utilizará en la elección deberá fijar en un plazo mínimo insoslayable de treinta días anteriores al comicio.
Plazos:
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La convocatoria a elecciones de autoridades partidarias o de candidatos partidarios a cargos electivos deberá realizarse con una antelación mínima de sesenta días corridos al día del comicio.
La resolución de convocatoria deberá publicarse por una vez en los diarios locales de circulación en la Provincia y en todas las sedes partidarias.
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Desde el día de la convocatoria y hasta treinta días corridos anteriores al comicio las listas que se presenten deberán registrar sus candidatos por ante el Tribunal Electoral partidario.
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El Tribunal Electoral partidario deberá oficializar las listas que cumplan los requisitos Iegalmente exigibles en un plazo máximo de setenta y dos horas desde el vencimiento del plazo para la presentación fijado en el inciso anterior.
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La lista o listas que se oficialicen para intervenir en el acto eleccionario, se publicarán en las respectivas sedes partidarias durante cinco (5) días corridos para que los afiliados puedan, dentro de ese término, impugnar en su caso a los integrantes de las mismas por no estar afiliados dentro de la jurisdicción del organismo para o por el cual se lo/s elige, o por las causales establecidas en esta Carta Orgánica, la Ley de Partidos Políticos, la Constitución Provincial y/o la Constitución Nacional.
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El Tribunal Electoral dispondrá de hasta cuarenta y ocho horas para resolver las impugnaciones que se hubieren presentado, en cualquier etapa del proceso electoral.
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El Tribunal Electoral deberá aprobar las Boletas de sufragio con una antelación mínima de diez días al acto comicial.
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El Tribunal electoral designará los Presidentes de Mesas, autorizará la designación de fiscales, y establecerá lugares y horarios para la votación.
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Todas las decisiones del Tribunal Electoral, desde la convocatoria a elecciones hasta el escrutinio definitivo, deberán notificarse dentro de las veinticuatro horas de producidas.
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Si por cualquier circunstancia fueren necesarios comicios complementarios, los mismos se realizarán dentro de los siete días siguientes.
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El Tribunal electoral realizará el escrutinio definitivo y proclamará a los electos, comunicando al Consejo Provincial y al Juez federal con competencia electoral.
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Cuando la elección interna sea para cargos partidarios, se dará asimismo participación a la primera minoría siempre que alcance el veinticinco por ciento de los votos válidos positivos emitidos. En tales casos la distribución se hará otorgando el cuarto, octavo, duodécimo (y así en lo sucesivo) cargos a la primera minoría. En tales casos, podrán asignarse dichos cargos en el orden sucesivo en que se confeccionó la lista, o bien se podrá asignar el cargo al candidato propuesto para la función de que se trata. La decisión la tomará el Tribunal Electoral, quién deberá atender lo que solicitare al respecto la primera minoría.
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Los aportes, donaciones e ingresos, de cualquier naturaleza, que se efectuaren voluntariamente por sus afiliados o ciudadanos en general y que no estén prohibidos por las leyes.
De todo ello se conservarán los registros pertinentes, por el término de tres años.
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Los subsidios y/o aportes del Estado autorizados por las leyes.
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El porcentaje, fijado por el Consejo Provincial, de las contribuciones que perciban los afiliados en el desempeño de cargos públicos electivos o políticos.
Los afiliados que no den cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 'C' del presente artículo, serán sancionados con la desafiliación y pedido de renuncia al cargo que ocupan, trámite a cargo del Tribunal de Disciplina. Asimismo, no podrán ser candidatos a cargos electivos ni partidarios.
Los fondos que se perciban serán distribuidos conforme la reglamentación que se dicte por parte del Consejo Provincial.
La decisión adoptada deberá comunicarse por el Presidente del Congreso al Juez federal con competencia electoral.
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