Partido Izquierda por Una Opcion Socialista - Distrito la Rioja

Fecha de la disposición28 de Junio de 2011

Martes 28 de junio de 2011 Segunda Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.179 26 afiliados a ningún partido polÃtico participarán en las elecciones para cargos electivos, de acuerdo a como se determine en la reglamentación que dictará el Comité Central y la Junta Electoral.

Para la designación de candidatos a cargos electivos nacionales se aplicará el sistema de elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias de conformidad con lo establecido en la ley y reglamentación respectiva.” ArtÃculo 59.- Las elecciones de renovación de autoridades partidarias deberán convocarse por lo menos setenta y cinco (75) dÃas antes del vencimiento de los mandatos. Los Delegados al Comité Nacional y a la Convención Nacional, serán elegidos en la forma, plazos y régimen de incompatibilidades que determina la Carta Orgánica Nacional. Las elecciones para cargos electivos, cuando corresponda, deberán convocarse por lo menos con sesenta (60) dÃas de anticipación a los comicios.” “ArtÃculo 69 bis.- No podrán ser precandidatos en elecciones primarias ni candidatos en elecciones generales a cargos públicos electivos nacionales, ni ser designados para ejercer cargos partidarios además de los incluidos en el artÃculo 2'º, los siguientes:

  1. Los que desempeñaren cargos directivos o fueren apoderados de empresas concesionarias de servicios y obras públicas de la Nación, provincias, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, municipalidades o entidades autárquicas o descentralizadas o de empresas que exploten juegos de azar;

  2. Las personas condenadas o con auto de procesamiento por genocidio, crÃmenes de lesa humanidad o crÃmenes de guerra, hechos de represión ilegal constitutivos de graves violaciones de derechos humanos, torturas, desaparición forzada de personas, apropiación de niños y otras violaciones graves de derechos humanos o cuyas conductas criminales se encuentren prescriptas en el Estatuto de Roma como crÃmenes de competencia de la Corte Penal Internacional, por hechos acaecidos entre 24 de marzo de 1976 y el 10 de diciembre de 1983”;

    “ArtÃculo 70.- Las listas se oficializarán con treinta (30) dÃas de anticipación por lo menos, al dÃa del comicio interno y deberán ser firmadas por el grupo de afiliados que la auspicien, indicando número de documento de identidad,

    Comité Seccional al que pertenezcan y número de ubicación en el padrón. Dichas listas deberán tener el apoyo del número de afiliados que establece el artÃculo setenta y cinco, y deberán contener necesariamente: a) un número de precandidatos igual al número total de cargos a elegirse, incluyendo los suplentes; b) la firma de los dos tercios, por lo menos, de los precandidatos para delegados de la Convención del Distrito, y miembros de los Comités Seccionales; c) todas las firmas para las demás precandidaturas. Para cargos electivos nacionales se ajustarán a la cantidad y formalidades que el sistema de primarias, abiertas simultáneas y obligatorias exijan”.

    “ArtÃculo 71 bis.- Las listas de cargos partidarios y electivos nacionales, deberán constituirse de modo tal que ninguno de los sexos supere el sesenta y seis (66) por ciento de los cargos en disputa. Este porcentaje deberá aplicarse en tramos de tres (3) cargos, desde el primero al último lugar en el orden numérico, utilizándose a los efectos prácticos la integración de dos-uno; y no regirá cuando se trate de fórmulas binominales o candidaturas uninominales, siendo aplicable la ley nacional N'º24.012 y sus decretos reglamentarios. Para los cargos electivos de orden provincial se utilizará el criterio de equivalencia de géneros previsto por la ley O N'º2.431. No se oficializarán las listas que no reúnan los requisitos establecidos precedentemente.

    “ArtÃculo 72.- De las listas presentadas la Junta Electoral o las Comisiones Electorales, darán vista a los gestores o apoderados de listas, por el término de cuarenta y ocho (48) horas. Vencido el plazo, la Junta Electoral y/o las Comisiones Electorales dentro de los tres (3) dÃas siguientes, dictará resolución con expresión concreta y precisa de los hechos que la fundamentan, respecto de la calidad de los candidatos. Deberá, de oficio, tachar de las listas aquellos que no reunieran las condiciones de afiliación y antigüedad requeridos por esta Carta Orgánica.

    Si por resolución se estableciera que algún candidato no reúne las cualidades necesarias, el apoderado de la lista en cuestión podrá sustituirlo en el término de cuarenta y ocho (48) horas. En caso de no producirse la sustitución, se procederá al corrimiento en listas múltiples, de ser candidaturas unipersonales o fórmulas, se tendrá por desistida la presentación. De igual forma se sustanciarán las sustituciones.

    Para cargos electivos nacionales se aplicará el procedimiento especÃfico emergente de la ley nacional respectiva.

    Los términos serán contados por dÃas corridos, excepto cuando vencieran el dÃa inhábil, en cuyo caso el término caducará el primer dÃa hábil siguiente.

    “ArtÃculo 75.- El número de afiliados para apoyar las distintas candidaturas será:

  3. Gobernador, Legisladores o Convencionales Provinciales de representación poblacional. Presidente y vicepresidente del Comité Central, y Delegados al Comité Nacional o Delegados a la Convención Nacional. Del uno por ciento (1%) del padrón electoral provincial con un mÃnimo de sesenta (60).

  4. Legisladores o Convencionales provinciales de representación circuital y delegados al Comité Central. Del uno por ciento (1%) del padrón electoral local con un mÃnimo de veinte (20).

  5. Cargos electivos municipales, comunales,

    Delegados a la Convención y autoridades Comités Seccionales. Del uno por ciento (1%) del padrón electoral local con un mÃnimo de veinte (20).

  6. Senadores, Diputados Nacionales y demás cargos de orden o representación nacional, el porcentaje establecido en la ley correspondiente.” “ArtÃculo 82.- Se elegirán a simple pluralidad de sufragios y por el voto directo, secreto y obligatorio de los afiliados del Distrito, y por el voto de los no afiliados a ningún partido polÃtico según se establece en el artÃculo 57, los candidatos a Gobernador, Legisladores provinciales, Intendente y concejales municipales e integrantes de Tribunales de Cuentas, y constituyentes provinciales y municipales, rigiendo el principio de representación de las minorÃas establecido en el ArtÃculo 77'° en lo pertinente.

    Los senadores, diputados, parlamentarios del Mercosur y demás cargos de orden nacional, se elegirán mediante el sistema de elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias, distribuyéndose las bancas por aplicación del sistema de representación proporcional D’Hont, con un piso de 5 por cientos.

    ArtÃculo 2'º.- Se incorporan como inciso 15 del artÃculo 17'º y como último párrafo del artÃculo 46 de la Carta Orgánica Partidaria, los siguientes:

    ”.

    ) Dicha Junta Electoral se integrará, para el caso de designaciones de cargos electivos nacionales en elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias, con un representante de cada lista oficializada.” ArtÃculo 3'º.- De forma.-” Se pone a consideración del cuerpo la resolución cuya lectura se realizara por el Apoderado MendÃa. La cual es aprobada por Unanimidad, en consecuencia, habiéndose alcanzado los dos tercios del total de miembros de la convención en los términos del artÃculo 13 apartado d) inciso 1, se tiene por aprobado por mayorÃa, pase entonces a los apoderados para la correspondiente tramitación en los órganos judiciales que correspondan.

    Vamos a proceder a continuar con el tratamiento del temario. Corresponde considerar ahora el ultimo Punto B 5) Tratamiento y consideración del proyecto de modificación de la Carta Orgánica Partidaria, modificando el articulo 69'º in fine mediante una disposición transitoria que permita la inclusión de candidatos extrapartidarios en la formula de gobernador y vicegobernador. Por presidencia se da la palabra al Apoderado Savini quien da lectura al proyecto de resolución que se va a poner a consideración de los Sres. Convencionales: “ArtÃculo 1'º.- Modificase las partes pertinentes del artÃculo 69 de la Carta Orgánica partidaria, en lo que queda redactado de la siguiente manera: “Los afiliados para ser candidatos, tanto a cargos electivos como partidarios, deberán tener una antigüedad de dos años en su inscripción en los registros partidarios de cualquier distrito del paÃs, de los cuales 6 meses, al menos, deberán ser en el distrito RÃo Negro. En caso de autoridades de la juventud, el requisito de antigüedad no rige para los menores de 21 años. AutorÃzase la incorporación de candidatos extrapartidarios en las listas de candidatos a cargos electivos hasta un tercio del total. Tal decisión deberá ser tomada, en caso de las candidaturas provinciales y nacionales, por la Convención Provincial por la mayorÃa absoluta de sus miembros; y en los casos de candidaturas locales, por el comité seccional por dos tercios de sus integrantes.”.

    Se escucha la opinión de los convencionales y se debate el tema. Da su opinión el convencional Bezich de Cipolletti quien argumenta que en la forma en que está redactada la modificación propuesta es peligroso, porque también incluye al gobernador; en consecuencia solicita se excluya expresamente de tal disposición la posibilidad de que un candidato extrapartidario sea candidato a gobernador. Pide la palabra el afiliado Oscar Machado quien manifiesta que para el caso de candidato extrapartidario a Vicegobernador deberÃa solicitarse una mayorÃa calificada equiparable a las requeridas por nuestra Carta Orgánica para la aprobación de alianzas en lugar de la mayorÃa absoluta proyectada para extrapartidarias en general. Por ultimo el senador Verani hace un repaso de las diferentes formulas radicales que a nivel nacional incorporaron candidatos...

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