Partido Izquierda del Trabajador por elSocialismo - Distrito Misiones

Fecha de la disposición16 de Junio de 2011

Jueves 16 de junio de 2011 Segunda Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.172 30

Art. 77

Son funciones de los Delegados: a) Supervisar todo lo concerniente al acto comicial con sujeción escrita a las disposiciones de ésta Carta Orgánica y a las directivas y/o resoluciones emanadas del Tribunal Electoral, b) supervisar la confección de los padrones partidarios, c) recibir las listas de candidatos a cargos partidarios o electivos, en su caso, otorgando constancia de su recepción, d) elevar al Tribunal Electoral, las listas de candidatos dentro de las veinticuatro horas de recibidas, quedándose con una copia —por el autenticada— de las listas recibidas. No obstante ello, las listas podrán ser presentadas directamente ante el Tribunal Electoral, c) notificar a los apoderados de las listas las resoluciones que, en cada caso, dicte el Tribunal Electoral y las directivas emanadas de éste organismo, f) comunicar al Tribunal sobre todas las observaciones e irregularidades, si las hubiere, que haya advertido en el proceso pre y electoral, elevando un informe detallado y la documentación que estuviere en su poder, procurando hacerse de todos los elementos que sean necesarios para un mejor tratamiento por parte del Tribunal, g) supervisar el escrutinio provisorio realizado en cada mesa y el definitivo del Distrito o sección, en su caso, elevar las actas de escrutinio provisorio y definitivo al Tribunal dentro de las veinticuatro horas de realizado, como asà también, todos los reclamos e impugnaciones que se hubieren realizado, con toda la documentación pertinente, h) resguardar toda la documentación atingente al acto comicial, i) notificar a los apoderados la aprobación de los comicios dentro de las veinticuatro horas de la comunicación que efectúe el Tribunal cuando corresponda, j) comunicar a los apoderados de listas el domicilio que fije el cumplimiento de las funciones encomendadas y, en su caso, el horario pertinente, k) otorgar constancias de toda documentación que se le presente, elevándolas en forma inmediata al Tribunal.Toda reticencia en el cumplimiento de estas funciones y demás que le encomiende el Tribunal, constituirán falta grave y la autoridad partidaria que advirtiese deberá comunicar al Tribunal de Conducta dicha circunstancia para su posterior tratamiento.

Art. 78

Toda convocatoria a elecciones internas deberá ser efectuada por la Junta de Gobierno, con no menos de treinta dÃas de anticipación a la fecha que señale para la misma. A esta y al respectivo cronograma electoral deberá dársele la más amplia difusión por medios de publicidad y carteles colocados en los locales partidarios, debiendo los Presidentes de todos los cuerpos partidarios reproducirlos y exhibirlos en los locales, durante todo el desarrollo del cronograma electoral. La omisión de ésta obligación, debidamente comprobada, constituirá falta grave.

Art. 79

Salvo el caso del art. 74 toda elección interna se realizará, por lo menos, treinta dÃas antes de la expiración del mandato de las autoridades que deban ser reemplazadas.

Art. 80

Toda convocatoria a comicios internos deberá contener: a) categorÃa de candidatos y cantidad de cargos a cubrir, b) plazo de cierre de padrón provisorio y plazo de exhibición, c) plazo para presentar tachas, impugnaciones u observaciones por omisiones o inclusiones indebidas, d) plazo otorgado al Tribunal electoral para expedirse sobre las observaciones, e) plazo para que el Tribunal apruebe el padrón partidario definitivo el que deberá ser aprobado treinta dÃas antes de la elección con arreglo a lo dispuesto en el art. 17, f) plazo para presentación de listas, fijando un término para su exhibición, g) plazo para impugnaciones de listas y candidatos y su eventual situación, h) plazo para expedirse sobre la habilidad de los candidatos, i) plazo para la presentación de los modelos de boletas y sorteo de colores, números o emblemas, j) plazo para la aprobación y oficialización de boletas, k) fecha de remisión de urnas y útiles electorales, l) dÃa del comicio el que deberá realizar en dÃa Domingo en el horario de ocho a dieciocho horas, ll) plazo para resolver sobre la validez del comicio, m) plazo para resolver sobre la proclamación de candidatos, n) duración del mandato de los electos.

Art. 81

El voto deberá emitirse por alguna de las listas oficializadas utilizando las boletas aprobadas por el Tribunal Electoral. Las boletas de todas las listas deberán ser de igual tamaño y peso.

Art. 82

Las listas de candidatos se integrarán con tantos nombres de titulares y suplentes como cargos comprenda la convocatoria, colocados en el orden que haya sido presentado para su oficialización.

Art. 83

El Tribunal Electoral deberá reunirse en todas las fechas establecidas en el cronograma pudiendo declararse en sesión permanente cuando lo considere necesario para la buena marcha del proceso electoral.

Art. 84

El Tribunal considerará y oficializará en los casos que asà corresponda, las listas que hayan sido presentadas antes de las veinticuatro horas del fijado par ale cierre de la presentación.

Para el caso de haberse presentado una sola lista en el Distrito o Sección electoral, el Tribunal procederá a su proclamación sin necesidad de efectuar la elección, salvo el caso del art. 53.

Art. 85

El Tribunal autenticará el padrón partidario y dictará las normas pertinentes para la constitución de las mesas receptoras de votos, su número y ubicación para cada distrito, su funcionamiento, la forma de votar y la fiscalización, pudiendo solicitar al órgano de aplicación por medio de los apoderados partidarios —veedores para los actos eleccionarios—.

Cuando los representantes o candidatos de las listas presentadas solicitasen veedores designados por la justicia electoral, los gastos y honorarios que tal actividad devenguen, serán a su costa, debiendo anticipar las sumas que se les requiera a tal fin. Pasadas las veinticuatro horas de intimado su pago y para el caso de que éste no se verificase se considerará, automáticamente y de pleno derecho, que el peticionante ha desistido de su petición. El Tribunal dictará una resolución en tal sentido, la que será inapelable.

Art. 86

Cada lista podrá designar apoderados para los comicios internos, autorizándolos mediante carta poder, con firma autenticada por funcionario público. El Tribunal podrá ordenar a la lista la designación de apoderado o unificación de personerÃa. Las listas podrán designar fiscales ante la respectiva autoridad de elección.

Art. 87

Cada afiliado votará en la mesa en que se encuentre inscripto, necesariamente dentro del distrito de su domicilio.

Art. 88

Para votar los afiliados deberán acreditar su identidad mediante libreta de enrolamiento, libreta cÃvica o Documento Nacional de Identidad.

Art. 89

Si vencido el horario del comicio hubiere afiliados en condición de sufragar, el Presidente de la Mesa, ordenará su ingreso en el local para permitir el voto de los mismos e, inmediatamente, procederá a cerrar las puertas del local, prohibiendo el ingreso de más afiliados. No podrá clausurarse el comicio hasta tanto la totalidad de los afiliados, antes referida, hubieren emitido su voto.

Art. 90

Clausurado el acto eleccionario, el Presidente de la mesa, en presencia de los fiscales, apoderados de listas y delegados del Tribunal, en su caso, abrirá la urna y realizará el escrutinio provisorio de la mesa, labrando enseguida un acta que contendrá: a) El lugar y fecha del acto, b) Nombre, apellido, matrÃcula y domicilio del Presidente, de los fiscales y demás autoridades presentes, c) el número o designación de la mesa, de los afiliados inscriptos, de los hubiesen votado y de los votos obtenidos por cada lista en cada una de las categorÃas de candidatos, d) las observaciones y protestas que se hubieren formulado durante el acto eleccionario o el escrutinio, e) las firmas del Presidente y de los fiscales y constancia de aquellos que se hubieren negado a suscribir el acta.

Art. 91

El cómputo de los votos se hará por categorÃa de candidatos y por lista. No se considerarán las tachas o borratinas que pudieren existir. El voto valdrá para la categorÃa entera, cuando se lea, por lo menos, la denominación o número de la lista, la fecha de la celebración de la elección y la categorÃa de candidatos.

Art. 92

Inmediatamente después de firmada el acta, el Presidente de la Mesa, la elevará al delegado del Tribunal con las boletas y votos y toda otra documentación. Los delegados de distrito o sección, en su caso, unidos con los fiscales y/o apoderados de listas procederán a realizar el escrutinio definitivo general del Distrito o de al sección. Inmediatamente el delegado del Tribunal remitirá las actas de escrutinio de cada una de las mesas y el acta de escrutinio general definitivo, asà como el informe sobre las impugnaciones efectuadas y demás elementos para resolver sobre las mismas.

Art. 93

el Tribunal Electoral resolverá, en única instancia, sobre las impugnaciones y proclamará a los electos y remitirá todas las actas y demás documentación a la Junta de Gobierno para su archivo. Dichas resoluciones podrán ser apeladas por ante la Justicia Electoral, con arreglo a la legislación que regula la materia.

Art. 94

La Junta de Gobierno fijará...

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