IZARSUGASA, MARCELO HUGO c/ EXPERTA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Fecha | 30 Noviembre 2017 |
Número de expediente | CNT 043026/2017/CA001 |
Número de registro | 194926926 |
Causa N°: 43026/2017 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VII SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nro. 42473 CAUSA Nro. 43026/2017- SALA VII - JUZG. N.. 46 Autos: “IZARSUGASA MARCELO HUGO C EXPERTA ART S.A. S/
ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”
Buenos Aires, 30 de noviembre de 2017.
VISTO:
El recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs.
25/30 contra la sentencia interlocutoria que a fs. 24 que resolvió tener por no presentada la demanda.
LA DRA. ESTELA MILAGROS FERREIROS DIJO:
Y CONSIDERANDO:
La Sra. Juez a quo, sin dar intervención al Ministerio Público Fiscal, entendió que en autos, no se advierte que la exigencia formal de transitar una instancia administrativa previa constituya un obstáculo de acceso a la justicia, ni que exista motivo alguno que justifique declarar la inconstitucionalidad de las modificaciones introducidas por la ley 27.348, ya que se encuentra garantizada la vía jurisdiccional, concluyó que no corresponde, por el momento, habilitar la instancia porque no se encuentra cumplido el recaudo previo establecido en la ley 27.348.
El recurrente sostiene que a la fecha del accidente no se encontraba vigente la ley 27.348 y que en consecuencia no podría ser aplicada a autos. Seguidamente manifiesta que la obligatoriedad de transitar las comisiones médicas jurisdiccionales, como órgano administrativo previo contraviene la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, fijada en los fallos “Castillo”. Agrega que dicho sistema restringe el acceso a la justicia , ya que sólo se puede recurrir a través de un recurso ante la resolución administrativa y la falta de un escrito introductorio viola el derecho de defensa de los damnificados.
La índole del tema involucrado generó la necesaria intervención del Ministerio Público (arts. 1 y 31 de la Ley 27.148) y el Sr. Fiscal General se expidió en los términos que surgen dictamen que luce agregado a fs. 37.
El planteo de inconstitucionalidad del plexo normativo que obsta el acceso a la justicia a través de una acción, no fue materia de tratamiento en el dictamen fiscal que antecede, más allá de alguna mención elíptica, respecto que la postura doctrinaria ha tenido sobre la cuestión.
Expuestas brevemente las circunstancias de autos, es claro que al determinarse una instancia previa de carácter obligatoria y excluyente a la vía judicial, se debe analizar si la normativa que así lo determina no vulnera alguna de las disposiciones contenidas en la Carta Magna, más aún cuando en el caso Fecha de firma: 30/11/2017 Alta en sistema: 08/12/2017 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.H.K., SECRETARIO #30077004#194926926#20171208092143708 Causa N°: 43026/2017 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VII lo que se habilita no es una acción, sino un mero recurso, que salvo las excepciones previstas en el art. 2 (cuando medie apelación de la aseguradora de riesgos del trabajo ante la Comisión Médica Central en el caso previsto en el artículo 6°, apartado 2, punto c) de la ley 24.557, sustituido por el artículo 2° del decreto 1278/2000 y cuando medie apelación de la aseguradora de riesgos del trabajo ante la Comisión Médica Central en caso de reagravamiento del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional), son con efecto suspensivo y en relación.
En este andarivel señalo que la jurisdicción es un atributo exclusivo de los jueces, por lo tanto el art. 1 de la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos de Trabajo viola el art. 18 de la Constitución nacional que en la...
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