Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 25 de Abril de 2012, expediente L 98130

PresidenteNegri-de Lázzari-Pettigiani-Hitters-Kogan
Fecha de Resolución25 de Abril de 2012
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

El Tribunal del Trabajo Nº 3 de Tres Arroyos dictó sentencia en los autos del epígrafe haciendo lugar parcialmente a la demanda, condenando solidariamente a Prexapack S.A. y a Cooperativa Obrera Limitada de Consumo y Vivienda a abonar a M.S.I. las sumas que consigna por los conceptos que detalla, al igual que las costas cuyo porcentaje distribuyó con la actora por los rubros desestimados (v. fs. 433/454).

Contra dicha resolución se alzó Cooperativa Obrera -por apoderado- mediante recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley (v. fs. 468/512 vta.), confiriéndoseme vista a fs. 520 sólo respecto del primero.

Con fundamento en lo prescripto por el art. 168 de la Constitución de la Provincia, el apelante peticiona se decrete la nulidad del pronunciamiento de origen porque, en su concepto, el “a quo” omitió el tratamiento del planteo de inconstitucionalidad de la ley 10.620 formulado en oportunidad de contestar la demanda, al que atribuye el carácter de cuestión esencial en los términos del precepto constitucional citado.

Entiendo que la queja no puede prosperar.

Ello así, toda vez quela cuestión cuya presunta omisión motiva la protesta en estudio,en rigor de verdad, quedó naturalmente desplazada porla atención brindada a otra -la inaplicabilidad de la normativa específica- que lógicamente supone no haber olvidado la problemática.

En efecto, adviértase que el juez del primer voto ordena su postura sobre el tópico a la doctrina legal elaborada por esa Corte en los precedentes L. 46.893, L. 44.096 y L. 43.028 que cita (v. fs. 452 y vta.). Así, resolvió que el ordenamiento general establecido por la ley 10.620 no debe aplicarse en cuanto concierne a la actuación de los contadores como auxiliares de la justicia; posición que obtuvo la adhesión del resto de los magistrados que integran el colegiado.

En tales condiciones, resulta evidente que la cuestión que se denuncia preterida en el libelo recursivo no pasó desapercibida para los jueces de mérito, consecuentemente, no se verifica quebranto alguno al art. 168 de la Constitución provincial (conf. S.C.B.A. L. 57.015, sent. del 16/XI/97, L. 60.704, sent. del 16/X/02 y L. 90.476, sent. del 8/XI/06, entre otras), el cual impone a la judicatura la resolución de todas las cuestiones esenciales propuestas por las partes, pero sin establecer el modo en que deben hacerlo.

Resta decir que el fallo en crisis se halla expresamente fundado en ley, cumpliendo así con la manda del art. 171 de la Carta local.

Por las razones vertidas, aconsejo a V.E. -como adelanté- el rechazo del recurso extraordinario de nulidad que dejo examinado.

Así lo dictamino.

La Plata, 22 de marzo de 2007 -J.A. de Oliveira

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 25 de abril de 2012, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., de L., P., Hitters, K.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 98.130, "I., M.S. contra G.R.O. y otros. Diferencias salariales y otros".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal de Trabajo n° 3 del Departamento Judicial Bahía Blanca, con asiento en la ciudad de Tres Arroyos, hizo lugar parcialmente a la demanda deducida, con costas en el modo como lo especifica (v. sent. fs. 443/454).

La codemandada Cooperativa Obrera Limitada de Consumo y Vivienda dedujo recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley (v. fs. 468/512). Este último, concedido en el marco de la excepción prevista en el art. 55 de la ley 11.653 (v. resol. fs. 513/514).

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia y ante la insuficiencia del valor de lo controvertido en esta instancia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I Ó N E S

  1. ¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad?

    Caso negativo:

  2. ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar respecto del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

    V O T A C I Ó N

    A la primera cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

    1. El tribunal de grado -en lo que interesa- admitió parcialmente la demanda incoada por M.S.I. y condenó en forma solidaria a P.S.A. y a la Cooperativa Obrera Limitada de Consumo y Vivienda, a pagar la suma que especificó en su pronunciamiento en concepto de diferencias salariales por el período comprendido entre marzo de 2002 y diciembre de 2003; haberes de enero y febrero de 2004; asignaciones no remunerativas de los meses de diciembre de 2003, enero y proporcional de febrero de 2004; diferencias de sueldo anual complementario años 2002 y 2003 y proporcional del primer semestre de 2004; indemnizaciones de los arts. 6 y 7 de la ley 25.013 (vigentes al momento del distracto); 2 de la ley 25.323 y 16 de la ley 25.561 y a la entrega del certificado de trabajo previsto en el art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo.

      Asimismo, declaró la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928, modif. por el art. 4 de la ley 25.561 y 4, ap. 3, del decreto 71/2002, reglamentario del art. 7 del último plexo legal citado, disponiendo la actualización de los importes que integran el capital de condena desde que cada uno fue debido hasta su efectivo pago, con base en el índice de precios al consumidor establecido por el I.N.D.E.C., con más un interés del 6% anual y en los períodos mensuales incompletos, se adicionarán intereses moratorios con arreglo a la tasa que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a 30 días.

      Finalmente y de conformidad a la doctrina de esta Corte que cita, consideró que la normativa provincial 10.620 no debe aplicarse cuando concierne a la actuación de los profesionales de ciencias económicas como auxiliares de justicia (v. sent. fs. 443/454).

    2. Contra la decisión de grado, la Cooperativa Obrera Limitada de Consumo y Vivienda dedujo recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley (v. fs. 468/512).

      En el primero de los remedios procesales señalados y con denuncia de transgresión de los arts. 168 y 171 de la Constitución provincial, la impugnante solicita se decrete la nulidad del pronunciamiento de origen porque -a su criterio- los magistrados omitieron dar tratamiento a una cuestión esencial, cual es, el planteo de inconstitucionalidad de la ley 10.620, oportunamente deducido en el escrito de réplica (v. rec. fs. 470/472).

    3. De conformidad con lo dictaminado por el señor S. General (v. fs. 521/522), el recurso no puede prosperar.

      Contrariamente a lo que se denuncia en el escrito impugnatorio, no advierto que el juzgador haya preterido el tratamiento de una cuestión esencial para la suerte del litigio en los...

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